Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de Bonos Soberanos vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas modificado por el Decreto Legislativo 325, y el Decreto Supremo N° 309-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquense los numerales 1.6, 1.7, 1.8, 1.17, 1.19, 1.21, 1.22, 1.23 y 1.24 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto: "1.6. Registro, transferencia y custodia La representación por anotación en cuenta de los bonos se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores local (ICLV) La representación por anotaciones en cuenta de los bonos correspondientes a la emisión tiene lugar por su inscripción en el Registro Contable de la ICLV. En este caso, el registro de propiedad de los titulares de los bonos, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refleja en el Registro Contable que administra la ICLV. Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI) El íntegro de la emisión de los bonos se registrará a nombre de la DCVI en el Registro de Emisión a cargo de un Agente Registrador, función que es desempeñada por una ICLV, de acuerdo a la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. La representación por anotaciones en cuenta de los bonos tiene lugar por su inscripción en el referido Registro de Emisión, el cual no forma parte del Registro Contable de la ICLV a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores. Los bonos estarán depositados en la DCVI, la misma que figurará como único titular de la emisión en el Registro de Emisión a cargo del Agente Registrador, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores. De conformidad con lo anterior, la DCVI en ningún caso será considerada la propietaria de los bonos depositados en dicha institución y anotados en el Registro de Emisión, tal como lo dispone la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28563, aprobado mediante Decreto Supremo No. 008-2014-EF. En este caso, el registro de propiedad de los titulares de los bonos se efectuará conforme al sistema de registro de cuentas de la DCVI en conjunto con los registros complementarios, de ser el caso, de conformidad con las normas aplicables a la DCVI. Respecto a los bonos registrados en la cuenta de participante que la ICLV haya abierto en la DCVI, la ICLV actuará como custodio y llevará un registro complementario de los titulares de estos bonos. Este registro complementario de la ICLV formará parte de su Registro Contable.

"1.8. Moneda Los bonos son instrumentos de deuda en moneda nacional. En los casos que la Unidad Responsable considere conveniente, algunos de los bonos podrán ser indexados, o podrán tener otro tipo de características, según se establezca en la emisión inicial." "1.17. Rendimiento La tasa de rendimiento a vencimiento de los bonos se calcula a partir de su principal más los cupones pendientes de pago que pudieran existir y del precio de emisión, de recompra o de reventa de los valores, según corresponda, usando como convención una tasa de interés efectiva sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. En el caso de las subastas de bonos efectuadas por la Unidad Responsable, la tasa de rendimiento a vencimiento de cada operación será establecida de acuerdo con lo indicado en los numerales 3.2.4.a) y 3.2.4.b) del presente Reglamento. En caso la emisión de bonos se instrumente a través de bookbuilding, la tasa de rendimiento se establecerá de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.5.4 del presente Reglamento." "1.19. Opción de rescate La opción de rescate permite al emisor cancelar un bono antes de la fecha de redención. Los bonos no tienen opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate." "1.21. Redención y pago de cupones
Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV Los bonos serán redimidos por la Unidad Responsable, en su respectiva fecha de redención, a través de una ICLV, a cada uno de los titulares finales resultantes de las operaciones que hayan sido liquidadas hasta un día hábil antes de la fecha de redención. De modo análogo, se procederá con el pago de cupones, en los casos que corresponda, en las fechas de vencimiento de los correspondientes cupones. La ICLV remitirá a la Unidad Responsable la relación de participantes y titulares finales de los bonos a los cuales se efectuó el abono de los fondos respectivos por el principal y/o cupón de cada uno de los bonos involucrados. Si la fecha de redención de un bono o la fecha de vencimiento de un cupón no fuera un día hábil, el pago del principal o del cupón respectivo se efectuará el primer día hábil siguiente, sin que esto genere la obligación del Emisor de efectuar pago adicional o compensación alguna. El cronograma de pago de cupones y del principal será establecido y publicado por la Unidad Responsable. Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una DCVI Los bonos serán redimidos por la Unidad Responsable en su respectiva fecha de redención, a través del Agente de Pago, función que será ejercida por la ICLV, quien transferirá los recursos a la DCVI y a la ICLV, según corresponda, a fin de que el pago sea distribuido entre sus participantes en función a sus posiciones resultantes de las operaciones que hayan sido liquidadas hasta un día hábil antes de la fecha de redención. De modo análogo, se procederá con el pago de cupones, en los casos que corresponda, en las fechas de vencimiento de los correspondientes cupones. Los pagos a la DCVI considerarán la emisión total con excepción de la posición que mantenga la ICLV en su cuenta como participante de la DCVI. Asimismo, los pagos a la ICLV considerarán la posición que esta mantenga en la cuenta de participante en la DCVI. El Agente de Pago, de acuerdo a lo reportado por la DCVI y la ICLV, remitirá a la Unidad Responsable la relación de participantes (en el caso de la DCVI) y participantes y titulares finales de los bonos (en el caso de la ICLV) a los cuales se efectuó el abono de los fondos respectivos por cada uno de los bonos involucrados. Si la fecha de redención de un bono o la fecha de vencimiento de un cupón no fuera un día hábil, el pago del principal o del cupón respectivo se efectuará el primer día hábil siguiente, sin que esto genere la obligación del Emisor de efectuar pago adicional o compensación alguna. El cronograma de pago de cupones y del principal será establecido y publicado por la Unidad Responsable.

Los bonos se inscriben en la Bolsa de Valores de Lima." "1.7. Categoría de los bonos Los bonos son valores que representan obligaciones directas, generales e incondicionales del Emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del Emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas. Los bonos son instrumentos del tipo `bono convencional', es decir, tienen cupones fijos más el pago del principal al final, salvo que expresamente se indique otro tipo de característica en la emisión inicial."

"1.22. Modalidad de operaciones de la Unidad Responsable La Unidad Responsable efectuará emisiones de bonos en el mercado primario así como recompras y reventas de

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