Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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General del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 al 2 de marzo de 2017, en tanto dure la ausencia del titular Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1487922-1

Aprueban la Matriz de Programación de Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores, correspondiente al año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0142/RE-2017 Lima, 17 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, el diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley señala que corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias, se han definido y establecido las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento - PNOC para las entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que mediante resolución ministerial, cada sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Que, bajo dicho marco normativo, se emite la Resolución Ministerial N° 064-2016-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-PCM/SC, bajo el título "Lineamientos para la Aprobación de los Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación"; Que, de conformidad con las disposiciones generales de la citada Directiva, se ha recibido las propuestas de los Ministerios Supervisores de los indicadores y metas correspondientes para cada objetivo prioritario de la Política Nacional a través del Sistema Informático de Políticas Nacionales ­ SISPNAC; Que, las propuestas recibidas por los Ministerios Supervisores han sido consideradas por los órganos responsables del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, a efectos de ser incluidos en la Matriz de Programación de Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento - PNOC; y validados por los Ministerios Supervisores a través del SISPNAC; Que, en cumplimiento de los citados dispositivos legales, la Dirección de Políticas y Estrategias de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior ha coordinado con los órganos y unidades orgánicas del Sector Relaciones Exteriores, la elaboración de las Metas e Indicadores de Desempeño del sector para el año 2017, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar la Matriz de Programación de Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones

Exteriores correspondiente al año 2017, que permitirá evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Con los visados de Secretaría General, de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior y de la Oficina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 064-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Matriz de Programación de Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2017, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el cumplimiento de las Metas e Indicadores de Desempeño aprobadas estarán a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, quienes deberán reportar oportunamente a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior la información respectiva sobre el cumplimiento de sus Metas e Indicadores de Desempeño programados. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior la consolidación de los informes de evaluación y de la matriz semestral y anual de las Metas e Indicadores de Desempeño a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en los plazos legales señalados en la normativa de la materia. Artículo 4.- Publicar la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1487922-2

SALUD
Aprueban Documento Técnico: "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la Temporada de las Bajas Temperaturas 2017"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2017/MINSA Lima, 20 de febrero del 2017 Visto el Expediente Nº 17-009512-001, que contiene el Informe Técnico N° 02-2017-IBT/UFGRD-DIGERD/ MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea

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