Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan miembros del Consejo de la Orden del Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2017-TR Lima, 21 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 031-2017-MTPE/1/23 de la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo, el Oficio Nº 403-2017-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos, el correo electrónico del 3 de febrero de 2017 de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú ­ CATP, el correo electrónico del 4 de febrero de 2017 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP, la Carta Nº 011CDCP-2017 del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; y el Informe Nº 227-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 15195 crea la Condecoración de la "Orden del Trabajo", la cual podrá ser concedida a las personas que, austera, desinteresada y patrióticamente, realizan acciones distinguidas o eminentes en el campo del Trabajo y de la Seguridad Social, sean trabajadores de la actividad pública o privada, empleadores o cualquier otra persona, nacional o extranjera; Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2015TR, que aprueba el Reglamento para la Condecoración de la Orden de Trabajo, regula la constitución del Consejo de la Orden del Trabajo; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo, establece que a excepción del Gran Maestre, el Canciller, el Viceministro de Trabajo, el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, los demás miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, cuando corresponda, serán propuestos por sus respectivas instituciones y designados antes del 1 de mayo de cada año por Resolución Ministerial, pudiendo ser reelegidos; Que, conforme a los documentos de vistos, las instituciones correspondientes remitieron las propuestas de sus respectivos representantes ante el Consejo de la Orden de Trabajo; Que, es necesario reconocer y premiar a los trabajadores, empresarios, académicos, y en general a las personas que hayan contribuido significativa y desinteresadamente, desde sus respectivos ámbitos de actuación, al bienestar de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país y al fortalecimiento de las instituciones del Sector Trabajo y de la Seguridad Social; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, quienes tienen la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR como miembros del Consejo de la Orden del Trabajo a las siguientes personas:

- Señor ALFONSO FERNANDO GRADOS CARRARO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller del Consejo de la Orden del Trabajo, quien preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre; - Señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor JAIME LUIS OBREROS CHARÚN, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor ADOLFO ALBERTO CIUDAD REYNAUD, miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor GUSTAVO ADOLFO YAMADA FUKUSAKI, miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AZABACHE, Director General de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor JUAN CARLOS MARTÍN VICENTE CORTÉS CARCELÉN, Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; - Señor EDWIN JAVIER MARTINEZ CONCHA, representante de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; - Señora VIVECA DOLORES AMOROS KOHN, representante de los empleadores; - Señor ARMANDO ROMULO ALVARADO CERRO, representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; - Señor JORGE ALBERTO LARREA DE ROSSI, Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz pero sin voto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1488700-1

Modifican el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado por R.M N° 226-2012-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2017-TR Lima, 21 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 273-2017-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Memorando Múltiple N° 001-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP y el Informe N° 0188-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 013-2017-TP/DE/UGA, de la Unidad Gerencial de Administración, el Informe N° 1072017-TP/DE/UGPYTOS, de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe N° 044-2017-TP/DE/UGPROM, de la Unidad Gerencial de Promoción; el Informe Nº 119-2017TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Memorándum Nº 165-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 241-2017MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial, mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los programas son

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