Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

23

a) Concurso de Proyectos: El Programa asigna recursos financieros para un fondo concursable, al que se accede mediante la presentación de proyectos que posteriormente son seleccionados por un Comité de Priorización. Las Bases de cada Concurso, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes. b) No Concursables: Contempla la selección de proyectos a través de un Comité Especial, de acuerdo a los Lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes. Esta modalidad contempla la ejecución de proyectos, en casos excepcionales, de infraestructura social y económica, para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacional, entre otros. La modalidad de acceso al Programa para la ejecución de actividades de intervención inmediata, implica asignar recursos ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia, y según los lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos excepcionales, para mitigar los daños y peligros inminentes." "Artículo 8.- Organismos con responsabilidades respecto del Programa. Los organismos que interactúan con el Programa, están constituidos por instituciones representativas -públicas o privadas- que diseñan, formulan, presentan, gestionan y/o cofinancian proyectos de inversión pública de infraestructura básica, social y económica, generadores de empleo temporal intensivos en mano de obra no calificada, financiados por el Programa en las diversas estrategias de intervención. Dichos organismos están agrupados de la siguiente manera: a) Organismos Proponentes: Son organismos públicos o privados, que a través de su municipalidad o gobierno regional correspondiente, formulan y presentan proyectos al Programa, en los términos y condiciones según se establezcan en las respectivas estrategias de intervención. b) Organismos Ejecutores: Son aquellos Organismos Públicos que han suscrito convenio con el Programa para el financiamiento y ejecución del proyecto del organismo proponente correspondiente. Son responsables del uso correcto de los recursos que el Programa les transfiere para el financiamiento de los proyectos correspondientes. En tal sentido, son responsables por los accidentes de trabajo de los participantes y/o daños a terceros durante la ejecución del proyecto. Asimismo, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, son los encargados de financiar la operación y mantenimiento de los proyectos ejecutados. En casos excepcionales, previa autorización del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Programa podrá ejecutar directamente los proyectos de infraestructura básica, social y económica, generadores de empleo temporal intensivos en MONC de acuerdo a la normatividad correspondiente. c) Organismos Cofinanciantes: Son organismos o instituciones públicas y/o privadas, a través de su municipalidad o gobierno regional correspondiente, que contribuyen al financiamiento de los proyectos. d) Organismos Co-ejecutores: Son organismos o instituciones públicas y/o privadas, a través de su municipalidad o gobierno regional correspondiente, que contribuyen a la ejecución de los proyectos. e) El Programa también interactúa con los organismos públicos que demanden una intervención inmediata ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia y otras entidades competentes." "Artículo 21.- Unidad Gerencial de Proyectos Es el órgano de línea responsable de diseñar, programar, ejecutar, coordinar y supervisar el desarrollo de proyectos de inversión pública en infraestructura

básica, social y económica, generadores de empleo temporal intensivos en uso de MONC. Asimismo, es responsable de diseñar, programar, ejecutar, coordinar y supervisar el desarrollo de acciones relacionadas a la intervención inmediata ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia. Está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral a propuesta del Director Ejecutivo. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con todos los Órganos del Programa." "Artículo 23.- Unidad Gerencial de Promoción La Unidad Gerencial de Promoción, es el órgano de línea responsable de diseñar y ejecutar las estrategias y procesos orientados a la promoción de las distintas modalidades de intervención y acceso al Programa, para el desarrollo de proyectos de inversión pública en infraestructura básica, social y económica generadores de empleo temporal, intensivos en uso de MONC y en relación a las actividades de intervención inmediata ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia. Asimismo, se encarga de establecer mecanismos de participación institucional, ejecución financiera y técnica de los Gobiernos Subnacionales en la generación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de inversión pública, y de actividades, según corresponda. Del mismo modo, establece mecanismos que garanticen, tanto el uso adecuado de los recursos financieros en la ejecución de cada uno de los proyectos, y de actividades según corresponda, estableciendo mecanismos de transparencia y auditoría social, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión en el desarrollo de éstos en los Gobiernos Subnacionales. Está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral a propuesta del Director Ejecutivo. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con todos los Órganos del Programa." "Artículo 29.- Ejecución de recursos El proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto del Programa, así como de fuentes de cooperación, y bajo las siguientes modalidades: a) Transferencias financieras a los organismos ejecutores. b) Ejecución directa del Programa. c) Coejecución del Programa. En estos casos, se tiene como entrada al presupuesto programado y como salida al presupuesto ejecutado. En los tres casos se realizan pagos a la mano de obra no calificada (MONC), o a otros gastos requeridos para la ejecución del proyecto. En los casos mencionados, el proveedor es el Programa, mientras que los clientes son los Organismos Ejecutores (en el caso de transferencias financieras a estos organismos o de coejecución), o los beneficiarios y la población en general (en el caso de ejecución directa del Programa). El Programa podrá ejecutar directamente proyectos en casos excepcionales, cuando la coyuntura lo amerite y se cuente con el marco legal correspondiente. La ejecución presupuestal para la adquisición de bienes, contratación de servicios y otras modalidades de gasto, se efectúa de acuerdo a las normas de contrataciones del Estado y otras disposiciones legales vigentes. Las transferencias financieras previstas en el literal a) del presente artículo, también se relacionan al financiamiento de actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia." Artículo 2.- Aprobar la incorporación de los literales j) y k) del artículo 10, n) y ñ) del artículo 22, u) y v) del artículo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.