Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV

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Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una DCVI

- Fecha de ejecución de la colocación. - Tipo de colocación. - Modalidad de colocación. - Tipo de operación a realizar. - Denominación y fechas de redención de los bonos. - Agente Registrador de los bonos, en caso corresponda. - Medios a utilizar para la recepción válida de solicitudes. - Montos referenciales. - Horario para la recepción de propuestas. - Horario para la comunicación de resultados de la subasta. - Horario máximo para la recepción de fondos. - Fecha para liquidar las operaciones adjudicadas. - Entidad o entidades encargadas de la compensación y liquidación. - Otra información que se considere pertinente. El día previsto para llevar a cabo la colocación de bonos, antes del inicio de recepción de órdenes, la Unidad Responsable anunciará la tasa y el precio referencial inicial al cual estaría dispuesto a adjudicar los bonos, en base a las condiciones de mercado existentes." "3.5.1. Presentación de las propuestas Las entidades que participen en el bookbuilding deberán presentar propuestas, indicando la cantidad de bonos que están dispuestas a adjudicarse a la tasa y precio referencial anunciados por la Unidad Responsable." "3.5.2.a) Medios electrónicos La presentación de propuestas deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por el operador del sistema electrónico involucrado. Sólo las propuestas que aparezcan vigentes a la hora de corte serán consideradas en el proceso de adjudicación de las operaciones." "3.5.5. Comunicación del resultado Después de realizada la adjudicación, la Unidad Responsable informará el resultado del bookbuilding mediante su portal de Internet, así como de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar. La información a publicar incluye: a) Importe de principal demandado. b) Importe de principal adjudicado. c) Rendimiento de los bonos adjudicados. d) Precio a pagar por los valores adjudicados.
Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV La Unidad Responsable comunicará a la ICLV los resultados de la colocación y remitirá la relación de propuestas adjudicadas incluyendo el número de bonos adjudicados así como la correspondiente liquidación del monto a pagar en cada caso. Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una DCVI La Unidad Responsable comunicará al Agente de Emisión los resultados de la colocación y remitirá la relación de propuestas adjudicadas incluyendo el número de bonos adjudicados así como la correspondiente liquidación del monto a pagar en cada caso.

Si alguna entidad participante no dispusiese de los fondos o los valores suficientes dentro del plazo establecido para efectuar la operación correspondiente, bajo el mecanismo de entrega contra pago, ésta se entenderá como no aceptada y su adjudicación será anulada por la Unidad Responsable. En ambos casos, la entidad participante queda impedida de intervenir en las dos (2) posteriores colocaciones de bonos. En caso de reincidencia, la entidad quedará impedida de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión global de activos y pasivos. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar la ICLV, a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora del Sistema de Liquidación de Valores, en el marco de la Ley Nº 29440, la Resolución SMV Nº 027-2012-SMV-01 o norma que la sustituya y sus normas internas. La ICLV comunicará a la Unidad Responsable las operaciones que efectivamente se hubieran liquidado. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar la DCVI o la ICLV, según corresponda, a los participantes involucrados de acuerdo a las normas que rigen sobre las respectivas instituciones. El Agente de Emisión comunicará a la Unidad Responsable las operaciones que efectivamente se hubieran liquidado.

Artículo 4.- Modifíquese los dos primeros párrafos y los literales a), e) i), l), p) y q) del numeral 4 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto: "4. MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Dentro de los medios a través de los cuales se pueden realizar operaciones con los bonos se incluye a los MCNDP. Dichos mecanismos son una alternativa para realizar transacciones con los bonos en el mercado primario y mercado secundario. La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, autorizará a los MCNDP, cuyo funcionamiento cumpla con las disposiciones emitidas por la SMV y estén en línea con las directrices establecidas en el presente Reglamento, para que en sus Módulos de Subasta, Negociación Continua y de Registro, las entidades elegibles y los Creadores de Mercado puedan negociar los bonos y registrar las operaciones que se realizan con ellos, incluyendo las Operaciones de Reporte (Venta con compromiso de recompra y/o transferencia temporal de valores), para lo cual dichos MCNDP deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: a) Contar con un Módulo de Negociación Continua en el que los participantes del mercado de deuda pública, incluyendo a la Unidad Responsable, puedan en un solo ambiente o nivel general efectuar la negociación continua, y anónima de estos valores, debiendo además contar con un nivel especial, separado del nivel general, solo para los Creadores de Mercado y la Unidad Responsable. e) Haber suscrito con la ICLV el Convenio de Entrega de Información y contar con sistemas de comunicación habilitados con la ICLV, con la finalidad de proveer información veraz y oportuna a la ICLV sobre el detalle y tipo de cada una de las transacciones efectuadas, garantizando el anonimato en las compensaciones y liquidaciones correspondientes bajo el mecanismo entrega contra pago." i) Permitir que cualquier participante del mercado pueda contratar libremente el acceso a los servicios que ofrecen los MCNDP. l) Garantizar el anonimato y la transparencia de formación de precios en la negociación tanto en el nivel especial como en el nivel general. p) Contar con un Módulo de Subastas a través del cual la Unidad Responsable podrá realizar las subastas de bonos en el mercado primario, en la cual podrán participar todas las entidades elegibles, los Creadores de Mercado y la Unidad Responsable, manteniendo la confidencialidad de las propuestas recibidas en cada subasta, así como de los montos asignados a cada participante. q) Contar con un módulo de Registro, Negociación Continua y Subastas en el que los Creadores de Mercado y la Unidad Responsable puedan realizar Operaciones

"3.6. Compensación y liquidación
Bonos cuya emisión sea íntegramente registrada en una ICLV Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas a través de una ICLV, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago en la fecha indicada en la convocatoria. Bonos cuya emisión sea íntegramente depositada en una DCVI Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas en la fecha indicada en la convocatoria a través de una DCVI, de acuerdo con las normas y disposiciones que le sean aplicables, salvo respecto de los bonos registrados en la cuenta de participante que la ICLV haya abierto en la DCVI según lo señalado en el último párrafo del numeral 1.6 anterior, en cuyo caso las operaciones resultantes de la adjudicación de dichos bonos serán liquidadas a través de la ICLV de acuerdo con sus reglamentos internos y las normas que le sean aplicables, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago.

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