Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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la Resolución Ministerial Nº 173-2017 DE/SG, publicada en la edición del día 21 de febrero de 2017. - En el VISTO; DICE: La carta de fecha 3 de febrero de 2017, presentada por el señor Abogado Juan Manuel Zegarra Coello, Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; y, DEBE DECIR: La carta de fecha 3 de febrero de 2017, presentada por el señor Abogado Juan Miguel Zegarra Coello, Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; y, - En el primer CONSIDERANDO; DICE: (...) Que, mediante Resolución Ministerial Nº 790-2016DE/SG de fecha 2 de agosto de 2016, se designó al Abogado Juan Manuel Zegarra Coello, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; DEBE DECIR: (...) Que, mediante Resolución Ministerial Nº 790-2016-DE/ SG de fecha 2 de agosto de 2016, se designó al Abogado Juan Miguel Zegarra Coello, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; - En el Artículo Único; DICE: (...) Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Abogado Juan Manuel Zegarra Coello al cargo Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Abogado Juan Miguel Zegarra Coello al cargo Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. 1488654-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de Bonos Soberanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2017-EF/52 Lima, 17 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos el cual establece los términos y condiciones de los valores así como de las operaciones que se pueden realizar con dichos valores y en adición, entre otros, regula el procedimiento para la emisión, recompra y reventa de los bonos soberanos; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Finales del citado Reglamento, establece que la interpretación de las disposiciones contenidas en el mismo es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, quien podrá modificar el aludido Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado, así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; Que, la Vigésima Sexta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, dispone que el registro de valores representativos de deuda emitidos por la República del Perú y su representación por anotaciones en cuenta se puede realizar a través de un Agente Registrador; Que, la citada Disposición Transitoria también establece que el registro administrado por el Agente Registrador tendrá cuentas agregadas de valores que tengan como titular de la totalidad de la emisión a una depositaria central de valores extranjera, titularidad que no genera la propiedad de dichos valores, no pudiendo los valores registrados ser objeto de medidas cautelares o respaldar las obligaciones que sean de responsabilidad de la depositaria, ni ser afectados aún en caso de quiebra de la misma; Que, la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2016-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por la Resolución Ministerial N° 2132016-EF/52, establece que como parte de la Gestión de Pasivos se diseñarán mecanismos para incrementar la demanda de títulos del Tesoro por parte de inversionistas no residentes, para lo cual se desarrollará una plataforma de liquidación y compensación internacional; Que, se ha considerado conveniente que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público pueda emitir bonos soberanos denominados en moneda local y que su liquidación se realice en una Depositaria Central de Valores Internacional contribuyendo así a la internacionalización de estos valores;

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