Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

de Olinda Arévalo Chávez (fojas 32 y 99), emitido por la registradora civil de la oficina de registros del estado civil de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en donde figura que su padre sería José Gonzalo Arévalo Díaz, ya que esta acta fue emitida como consecuencia del procedimiento administrativo de inscripción extemporánea que, de conformidad con el artículo 52 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, solo prueba el nacimiento, pero no permite establecer la existencia del referido vínculo de filiación, toda vez que el referido padre no solicitó la inscripción y no suscribió el acta de nacimiento. 18. Siendo ello así, restan por analizar los siguientes medios probatorios: i) el "certificado de bautismo" de Olinda Arévalo Chávez, emitido por Danitsa Portocarrero Izquierdo, encargada del archivo del Vicariato Apostólico de Requena, y certificado por el párroco y notario eclesiástico fray José Luis Coll Esteve, documento del cual obran en autos hasta 3 copias, uno emitido el 14 de marzo de 2016 (fojas 30), otro con fecha 23 de marzo de 2016 (fojas 93), y el último del 20 de julio de 2016 (fojas 98), observándose que en los dos primeros, el nombre del padre de la bautizada aparece como José Gonzalo Arévalo Díaz y en el último solamente figura con el primer apellido; y ii) el "Acta notarial de constatación física N° 3" (fojas 94 a 97), diligenciada por la notaria pública Carmen Pacheco Custodio, al que se acompañan fotografías del Libro de Bautismo N° 12, años 1926-1929, de la parroquia San Francisco de Asís de Contamana, en la que se indica que en el folio 336 obra la partida N° 2179, que textualmente dice lo siguiente: "A los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos veintinueve, yo el infrascrito, misionero apostólico, bauticé solemnemente en Miguel Grau (distrito de Sarayacu) a una niña nacida en el mismo lugar el día veintidós de julio de mil novecientos veinticuatro, es hija natural de José Gonzalo Arévalo y de Georgina Chaves. Se le puso por nombre Olinda, fueron padrinos Félix Dávila y Felicitas Arévalo y para que conste lo firmo.- Una firma de Fr. Valentín de Uriarte Misionero apostólico. Al margen obra una anotación con el número 2,139 Olinda Arévalo Chávez." 19. Ahora bien, con respecto a los referidos medios probatorios, cabe señalar que, de una interpretación conjunta del artículo 2115 del Código Civil vigente, con el artículo 1827 del Código Civil de 1936, se debe entender que las partidas o actas de bautismo asentadas en los registros parroquiales pueden determinar el vínculo de filiación padre-hijo/a siempre y cuando concurran los 2 siguientes supuestos: que hayan sido extendidas o registradas antes del 14 de noviembre de 1936 y que en ellas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 del Código Civil de 1852, conste y se advierta el reconocimiento voluntario por parte del padre o declaración judicial al respecto. En este sentido, dado que, en los documentos mencionados en el considerando precedente, no se advierte el reconocimiento del supuesto padre, estos medios probatorios tampoco resultan idóneos para acreditar la mencionada relación de filiación. 20. Por consiguiente, al no haberse acreditado la relación de filiación entre José Gonzalo Arévalo Díaz y Olinda Arévalo Chávez, no puede afirmarse que esta última tenga vínculo de parentesco con el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro. Además, al no haberse acreditado el primer elemento de la causal de vacancia, carece de objeto que este colegiado analice los dos elementos restantes de la causal de nepotismo. Por tanto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el Acuerdo de Concejo N° 013-2016-SE-MDY, del 23 de setiembre de 2016, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del mencionado burgomaestre. 21. Finalmente, el recurrente, como quinto cuestionamiento, sostiene que la resolución recurrida ha sido emitida infringiendo la garantía constitucional de imparcialidad, toda vez que el Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, Luis Carlos Arce Córdova, es familiar de ex trabajadores de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. 22. Sobre el particular, a consideración de este colegiado el hecho de que el referido Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tenga familiares que en algún momento trabajaron en la mencionada municipalidad, no evidencia por sí solo la falta de imparcialidad o autonomía en el ejercicio de sus funciones. Precisamente sobre esta cuestión, cabe agregar que, con

fecha 9 de noviembre de 2016, el recurrente presentó un pedido de inhibición en base a los mismos fundamentos expuestos en el recurso extraordinario. Al respecto, y teniendo en cuenta que en la presente audiencia el mencionado magistrado no interviene por encontrarse de licencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este pedido. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Gilberto Arévalo Riveiro y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 1250-2016JNE, del 2 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Glesti Arimuya García y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 013-2016-SE-MDY, del 23 de setiembre de 2016, que declaró INFUNDADO el pedido de vacancia presentado contra Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la convocatoria y la credencial que le fuera otorgada a Julio César Valera Silva, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, debiendo reasumir sus funciones como regidor de la citada comuna. Artículo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Gilberto Arévalo Riveiro, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con motivo de las elecciones municipales del año 2014, debiendo reasumir sus funciones como burgomaestre. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la convocatoria y la credencial que le fuera otorgada a Rosmery Maythe Sandy Baneo, como regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo Sexto.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el pedido de inhibición, de fecha 9 de noviembre de 2016, presentado por Gilberto Arévalo Riveiro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1488381-3

Declaran infundado recurso extraordinario referente a vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0024-2017-JNE Expediente N° J-2015-00412-A01 SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA VACANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

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