Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-2

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0056-2017-JNE Expediente Nº J-2017-000061-C01 ALTO AMAZONAS - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Edwer Tuesta Hidalgo, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por haber acordado por unanimidad declarar la vacancia de Eulalia Sofía Aniceto Solís, en el cargo de regidora de dicha comuna, por la causal de fallecimiento, la cual se encuentra prevista en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 27 de enero de 2017 (foja 3 a 4), el Concejo Municipal de Alto Amazonas, departamento de Loreto, declaró la vacancia del cargo de regidora a Eulalia Sofía Aniceto Solís, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En tal sentido, con el escrito ingresado el 1 de febrero de 2017, el Alcalde Edwer Tuesta Hidalgo solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros documentos, el acta de defunción de la regidora (foja 5), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (foja 2). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el trascurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara

una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción (foja 5), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada a la regidora Eulalia Sofía Aniceto Solís y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 4. Por consiguiente, corresponde convocar a Maruja Torrejón Torres, identificada con DNI Nº 05612174, de la Organización Política Movimiento Regional Movimiento Integración Loretana, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados de fecha 24 de octubre del 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eulalia Sofía Aniceto Solís, como regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Maruja Torrejón Torres, identificada con DNI Nº 05612174, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-3

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo efectuado por la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0057-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01449-C01 HUAYLLÁN - POMABAMBA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete

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