Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

Valparaíso" y "El Homenaje Internacional a la Santísima Virgen de Chapi de Arequipa", por los días del 02 al 04 de diciembre del 2016 a la ciudad de Valparaiso - Chile, de los Comisionados que a continuación se detallan: - Ing. Lilia Jeanne Pauca Vela - Alcalde (e). - Srta. Otilia Paredes Villamil - Regidora. - CPC Oscar Carrillo Muñoz - Gerente Municipal. - Abog. Edgar Gonzales Polar - Sub Gerente de Racionalización. - Abog. Carlos Perea Barrera - Secretario General. - Lic. Elsa Acosta Vargas - Sub Gerente de Relaciones Públicas y Prensa. Artículo 2º.- DISPONGASE que los pasajes aéreos desde la ciudad de Arequipa hasta la ciudad de Valparaíso, ida y vuelta, son asumidos por la Municipalidad Provincial de Arequipa. Asimismo se deberá otorgar por viáticos a los comisionados el monto de US $ 370.00 dólares americanos por cada día de estadía, siendo el monto total por 3 días de US $ 1 110.00 dólares americanos que al tipo de cambio del día de la fecha corresponde a S/. 3.418 soles, haciendo un total de S/. 3,793.98 soles (Tres mil setecientos noventa y tres y 98/100 soles) por cada comisionado, los que deberán ser rendidos según las disposiciones de Tesorería y la Directiva de Viáticos de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Artículo 3º.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal y la adquisición de los pasajes ida y vuelta desde la ciudad de Arequipa al destino ciudad de Valparaíso - Chile. Artículo 4º.- Encomendar a Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LILIA JEANNE PAUCA VELA Alcalde (e) de Arequipa 1489399-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Autorizan viaje de Alcalde, Regidora y funcionarios a Chile, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL Nº 176-2016-MPA Arequipa, 28 de noviembre de 2016 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de noviembre del 2016, el Informe Nro. 244-2016-MPA-GDS-SGTRE referente a la invitación para participar del "1er. Festival Gastronómico Arequipeño en Valparaíso" y "El Homenaje Internacional a la Santísima Virgen de Chapi de Arequipa", a llevarse a cabo los días 03 y 04 de diciembre del 2016 en la ciudad de Valparaíso - Chile, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, del Informe Nro. 244-2016-MPA-GDS-SGTRE de la Sub Gerencia de Turismo y Relaciones Exteriores, se hace conocer la solicitud para la participación de la delegación en representación de la Municipalidad Provincial de Arequipa en el "1er. Festival Gastronómico Arequipeño en Valparaíso" y "El Homenaje Internacional a la Santísima Virgen de Chapi de Arequipa", actividades a llevarse a cabo los días 03 y 04 de diciembre del 2016 en la ciudad de Valparaiso - Chile, por lo que se hace necesaria la autorización de la Comisión de Servicio del Alcalde (e) y la Comitiva Oficial; Que, se solicita que el Pleno del Concejo otorgue el permiso de viaje al señor Alcalde, regidores y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Arequipa, indicándose además, que los pasajes aéreos y viáticos por tres días que incluye el traslado, serán de acuerdo a las escalas vigentes, que serán asumidos por la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, el traslado desde la ciudad de Arequipa hasta la ciudad de Valparaiso, ida y vuelta, son asumidos por la Municipalidad Provincial de Arequipa. Asimismo de acuerdo al Informe Nro. 670-2016-MPA-GAF/SGC de la Sub Gerencia de Contabilidad se deberá otorgar por viáticos a los comisionados el monto de US $ 370.00 dólares americanos por cada día de estadía, siendo el monto total por 3 días de US $ 1 110.00 dólares americanos que al tipo de cambio del día de la fecha corresponde a S/. 3.418 soles, haciendo un total de S/. 3,793.98 soles (Tres mil setecientos noventa y tres y 98/100 soles) por cada comisionado, los que deberán ser rendidos según las disposiciones de Tesorería y la Directiva de Viáticos de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad que realice el Alcalde, los regidores, o cualquier otro funcionario; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de noviembre del 2016, adoptó por mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios al "1er. Festival Gastronómico Arequipeño en

MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA
Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Texto Único de Infracciones y Sanciones (TUIS) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017 Crnl. G. Albarracín L., 27 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de enero del año 2017 se trató como punto de agenda: Aprobación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Texto Único de Infracciones y Sanciones (TUIS) de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa 2017. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por elArt. 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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