Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

105

con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de Enero de 2017; acuerdan APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL que: PROHÍBE CONSTRUCCIONES QUE INVADAN LA FAJA DE SERVIDUMBRE DE ELECTRO DUCTOS E INCUMPLAN LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer los lineamientos técnicos y legales para evitar construcciones, aprobaciones de proyecto de Habilitación Urbana y/o planos visados para Servicios Básicos, en áreas comprendidas dentro de las Fajas de servidumbre de las Líneas de Transmisión, precisar que existe la Regla 219.B del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEN/DM, que establece que los gobiernos locales y otras entidades encargadas de proyectos de habilitación urbana deben conservar y cumplir los criterios técnicos de Seguridad eléctrica y mecánica y servidumbre o distancias de seguridad. Artículo Segundo.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Artículos 40º, 49°, 73° y 195º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. - Regla 219.B del Código Nacional de Electricidad. - Ley Nº 29090- Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación - Ley Nº 28687 - Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los bienes públicos; Que, el Artículo 115° de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la constitución de la servidumbre de electro ducto no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en él, siempre que las construcciones no se efectúen debajo de la línea de alta tensión y su zona de influencia y deje el medio expedito para atender a la conservación y reparación del electro ducto, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas por el Código Nacional de Electricidad para el efecto; Que, el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2142011-MEM/DM, en su Regla 219.B. establece que los gobiernos locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyectos de habilitación urbana y del otorgamiento de autorizaciones o licencias de edificación en general, deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y de servidumbres o distancias de seguridad, según corresponda, establecidos en dicho Código, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Artículo Tercero.- FINALIDAD Que, el presente proyecto de Ordenanza tiene como función regular las construcciones, aprobaciones de planos para Servicios Básicos y/o aprobación de proyecto de Habilitación Urbana debiendo estar sujetas al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley del Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas y de seguridad, en aquellas áreas dentro de las fajas de servidumbre de las líneas de transmisión, de lo contrario se estaría infringiendo el Código Nacional de Electricidad.

Artículo Cuarto.- DEFINICIONES El presente Proyecto de Ordenanza Municipal, es para aprobaciones de proyecto de Habilitación Urbana, planos visados para Servicios Básicos y/o Licencia de Construcciones, dentro del ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: - Municipalidad.- son órganos de Gobierno Local que ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que le asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Base de la Descentralización. - Aprobación de la Habilitación Urbana: Autorización para llevar a cabo la habilitación y ejecución de obras de un terreno, sobre la base de un proyecto presentado con los requisitos establecidos por la Municipalidad Distrital. - Habilitación Urbana: Es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. - Plano de Trazado y Lotización (PTL).- Es la representación gráfica de la distribución urbana en donde se definen los usos, medidas y áreas correspondientes (viviendas, aportes reglamentarios, vías y otros). - Inspección inopinada.- actuación administrativa que permite detectar in situ el estado físico de lotes de terreno, la misma que se ejecuta sin conocimiento del o los posesionarios. - Ordenanzas Municipales: Normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO La Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas dependencia de Desarrollo Urbano y Rural , deberá de verificar el cumplimiento de los requisitos y las formalidades para el procedimiento de calificación de Habilitaciones Urbanas, así como también de planos aprobados para Servicios Básicos, precisar con respecto a las construcciones y Edificaciones que es competencia de la Subgerencia de Obras Privadas, siendo entonces que deberá tomarse la previsiones necesarias al momento de otorgar la Licencia de Habilitación Urbana o la Licencia de Edificación. Siendo entonces, que la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación, dispone que corresponde la evaluación técnica a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas dependencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, así como también el procedimiento de Visado de Plano para Servicios Básicos señalado en la Ley Nº 28687 - Ley del Desarrollo Complementario de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y la Subgerencia de Obras privadas que se encarga de expedir Licencia de Edificación, no solamente verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normas, sino también deben sujetarse en lo establecido en proyecto de ordenanza, a fin de no transgredir lo establecido en la Regla 219.B del Código Nacional de Electricidad. Artículo Sexto.- DE SU DIFUSIÓN ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza; así mismo a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta Corporación edil: www. municarabayllo.gob.pe.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.