Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
MANZANA S T 20 CANTIDAD DE LOTES 10 5 429 NUMERACION 1 AL 10 1 AL 5 TOTAL ÁREA (m2) 1,302.30 766.00 74,628.57

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Urbanas y Edificaciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana con variación no sustancial, al haberse verificado la existencia de los servicios básicos, la ejecución de veredas, bermas y pista correspondiente al terreno materia del presente trámite, con excepción del lote 13 de la Mz. "F" y el lote 22 de la Mz. "M" por no contar con servicio de energía eléctrica y ocupar la vía, respectivamente, así también al cumplir con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización Nº 0152017-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Rony Fernando Acosta Castro con registro C. I. P. Nº 79752, las Obras de Habilitación Urbana denominada Urbanización "Alpamayo" seguido por la ASOCIACION DE VIVIENDA SAN FRANCISCO DE ASÍS debidamente representado por la Sra. ESPERANZA LUZ CASTAÑEDA FERNANDEZ, del terreno con un área de 139,461.09 m2 para el uso Residencial de Densidad Media "RDM" y Protección y Tratamiento Paisajista "PTP", ubicado en el Valle Ate Bajo - Fundo La Puruchuca frente a la Avenida A S/N, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyo Proyecto de Habilitación Urbana fue aprobado mediante la Resolución de Gerencia Nº 103 de fecha 22 de mayo de 2008 modificado por Resolución de Sub Gerencia Nº 878 de fecha 30 de diciembre de 2010 y Resolución de Sub Gerencia Nº 161-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 20 de febrero de 2013, emitida por esta Entidad Municipal. Del área bruta de terreno correspondiente a 139,461.09 m2, existe un área bruta de "PTP" de 1,999.59 m2 y un área bruta de "RDM" de 137,461.50 m2. De los cuales han cedido un área de vías públicas de 45,014.38 m2, para Recreación Publica de 9,944.27 m2, para jardines y arborización de 7,227.11 m2, un área de compensacion de 336.94 m2, quedando un Área Util total de 74,938.80 m2, de los cuales queda un área pendiente de Recepción de 310.23 m2, perteneciente al lote 13 de la Mz. F y lote 22 de Mz. M, quedando un área útil a recepcionar de 74,628.57 m2, distribuidos de la siguiente manera: MANZANA A B C D E F G H H' J K L M N O P Q R CANTIDAD NUMERACION DE LOTES 27 1 AL 27 22 1 AL 22 28 1 AL 28 31 1 AL 31 22 1 AL 22 12 1 AL 12 19 1 AL 19 9 1 AL 9 13 1 AL 13 29 1 AL 29 24 1 AL 24 26 1 AL 26 44 1 AL 21, 23 AL 45 29 1 AL 29 33 1 AL 33 19 1 AL 19 21 1 AL 21 6 1 AL 6 ÁREA (m2) 4,493.40 3,716.00 4,055.28 4,706.00 3,515.74 1,757.49 2,717.47 2,427.53 4,357.34 4,588.60 3,805.46 4,059.40 7,064.12 4,981.06 5,632.71 3,017.25 6,078.45 1,586.97

El Lote 12 de la Manzana H' corresponde al aporte reglamentario de Renovación Urbana con un área de 1,374.87 m2, los demás lotes son de uso Residencial "RDM" Artículo Segundo.- DEJAR PENDIENTE DE RECEPCION el lote 13 Mz. "F" y el lote 22 Mz. "M" por no contar con la caja de energía eléctrica domiciliaria y el otro por ocupar parte de la calle Monte Vancouver respectivamente, hasta que dichas observaciones sean subsanadas, para otorgar la recepción de obra respectiva. Artículo Tercero.- DISPONER que la Asociación de Vivienda San Francisco de Asís en un plazo máximo de 02 años contados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, ejecute las obras complementarias de veredas ubicadas frente a los lotes 1 y 2 de la Mz. R, lotes 1 al 6 de la Mz. H, lotes 8, 9, 10, 11 y 12 de la Mz. H' y los lotes 2, 3, 4 y 13 de la Mz. Q. Artículo Cuarto.- DISPONER que el aporte reglamentario de Recreación Pública tiene un área total de 9,944.27 m2 y está conformado por el Parque Los Gladiolos con un área de 1,453.92 m2, el Parque Los Tulipanes con un área 1,051.75 m2, el Parque Los Lirios con un área de 2,086.21 m2, el Parque Las Margaritas con un área de 1,251.18 m2 y el Parque Las Azucenas con un área de 4,101.21 m2. Y el aporte de Renovación Urbana tiene un área de 1,374.87 m2 ubicado en el lote 12 de la Mz. H' los cuales deberán de inscribirse ante Registros Públicos. Artículo Quinto.- DISPONER que en caso de no efectuarse el pago por parte de la Asociación de Vivienda San Francisco de Asís de los nuevos déficit de aportes reglamentarios a Serpar y Ministerio de Educación, se dejará sin efecto la presente Resolución. Artículo Sexto.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el diario oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios de notificados, por cuenta los interesados. Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales y a EMILIMA, para que perfeccionen la transferencia de los respectivos aportes reglamentarios; al Ministerio de Educación; a SERPAR, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1489489-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prohíben construcciones que invadan la faja de servidumbre de electro ductos e incumplan las distancias de seguridad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 368-2017-MDC Carabayllo, 27 de enero de 2017

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