Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional Pasco 1489411-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Proyecto Especial Chira Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 380-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Oficio Nº 457-2016/GRP-410000, de fecha 07 de julio de 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitió a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura, con la finalidad de que emita opinión favorable de conformidad al numeral 3.11 y el numeral 4.12 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; pedido que fue reiterado mediante Oficio Nº 0362-2016/GRP-400000, de fecha 09 de setiembre de 2016; Que, mediante Oficio Nº 2316-2016-SERVIR/PE, de fecha 28 de diciembre de 2016, ingresado con Hoja de Registro y Control Nº 00376, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, alcanzó el Informe Nº 195-2016-SERVIR/ GDSRH, de fecha 26 de diciembre de 2016, en el cual, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos emitió opinión técnica respecto de la propuesta del CAP Provisional del Proyecto Especial Chira Piura, concluyendo que se enmarca en uno de los supuestos contemplados para su elaboración de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.1 y 1.5 del Anexo 4º de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, por lo que recomendó proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 003-2017/GRP-410300, de fecha 10 de enero de 2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Piura remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Proyecto

Especial Chira Piura, recomendando derivar el expediente administrativo a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para su opinión legal y posterior remisión al Consejo Regional para su aprobación mediante el dispositivo legal pertinente; Que, mediante Informe Nº 284-2017/GRP-460000, de fecha 25 de enero de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión legal señalando que se debe continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta del CAP Provisional del Proyecto Especial Chira Piura, debiendo alcanzarse en su oportunidad al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional, conforme a lo señalado en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante Informe Nº 062-2017/GRP-480300, de fecha 06 de febrero de 2017, la Oficina de Recursos Humanos emitió opinión concluyendo que la propuesta del CAP Provisional del Proyecto Especial Chira Piura se encuentra dentro de la normativa legal vigente; Que, mediante Dictamen Nº 003-2017/GRP-CRCPII, de fecha 14 de febrero de 2017, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recogiendo las conclusiones y recomendaciones del Informe Nº 08-2017/GRP-200010-ACCR, emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, dictaminó que existiendo las opiniones favorables de los órganos vinculantes, corresponde al Consejo Regional aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Proyecto Especial Chira Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 04-2017, de fecha 15 de febrero de 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Proyecto Especial Chira Piura, conforme se detalla en el ANEXO Nº 4-B, ANEXO Nº 4-C y ANEXO Nº 4-D, aprobados mediante Directiva 002-2016-SERVIR/GDSRH, y que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento y Territorial y el Proyecto Especial Chira Piura, la implementación de la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

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3.1 "El proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno, debidamente visado la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se refiere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasificador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fin de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional. SERVIR está facultado para solicitar información sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios". 4.1 "La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR".

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