Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación"; inc. 4) referido a la Motivación, y que indica: "El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico"; y el inc. 5), referido al Procedimiento regular, indicando que: "Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación". Que, según los argumentos de la Defensoría del Pueblo y de los Representes de ODECOFROC, LA Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de julio de 2016, adolece de causales de nulidad, al no reunir los requisitos de validez señalados en el dispositivo legal precitado, toda vez que al fundamentarse en una norma derogada, el Art. 6° del D.S. N° 054-2013-PCM, no se ajusta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, por lo que adolece de objeto o contenido y motivación, previsto en el Art. 3°, inc. 2 y 4 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, al no haber observado previamente los procedimientos y trámites previstos para su generación, como es la consulta previa, entre otros, también adolece del requisito de validez de procedimiento regular, previsto en el Art. 3°, inc. 5 de la Ley precitada. Respecto a la Resolución Ejecutiva Regional N° 238-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 1° de agosto de 2016, que corrigió la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, carece de eficacia legal por no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, ello en atención a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo general, que indica: "16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo"; requisito que en el presente caso no se ha cumplido. Que, mediante Informe Legal Nº 964-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, complementa el Informe Legal 713-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, donde advierte que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 238-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, fueron dictados por órgano incompetente, tal como así se desprende del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Amazonas, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Regional Nº 282-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR,del 28 de junio del 2016, en cuyo numeral 8.4º referido al Manual de Oranización y Funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial , en relación a las funciones de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, establece como una de sus funciones lo siguiente: "b) Realizar actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición , administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.," añadiendo que de acuerdo al numeral 61.1º del artículo 61º de la mencionada Ley 27444, la "competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, en consecuencia, y dado que existe norma administrativa como es el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, ante ello, y estando a lo previsto por el Art. 10° de la Ley N° 27444, "Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: "1) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se

presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14", causales de nulidad que se han configurado en el presente caso, en el que al emitirse la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ GR, corregida con Resolución Ejecutiva Regional N° 238-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ GR, se ha contravenido la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo N° 017-2009-AG, que aprueba el Reglamento de Clasificación de Tierras, así como adolece de los requisitos de validez señalados en el Art. 3°, inc. 2, 4 y 5 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Estando a lo expuesto, se debe declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, publicada el 22 de julio de 2016, y NULO el acto administrativo que lo corrige, contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N° 238-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, en cumplimiento a la recomendación de la Defensoría del Pueblo, contenida en el Oficio N° 479-2016-DP/ODAMAZ, de fecha 08 de setiembre de 2016 y el Acuerdo del Consejo Regional N° 16-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE, de fecha 22 de setiembre de 2016, así como la solicitud de nulidad de fecha 22 de setiembre de 2016 formulada por ODECOFROC. Que, según lo dispuesto por el Art. 202° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, inc. 202.1 "En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público", y en el presente caso el acto administrativo cuestionado ha incurrido en causal de nulidad prevista en el Art. 10°, Inc. 1 y 2 de la Ley N° 27444, por contravenir la Constitución, la Ley y Normas Reglamentarias, y adolecer de los requisitos de validez señalados en el Art. 3°, incs. 2, 4 y 5 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, el Inc. 202.2. señala que: "La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario", por lo que en el presente caso la competencia para declarar la nulidad de oficio es del Gobernador Regional por no estar sujeto a subordinación; y finalmente, el 202.3 señala que "La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos"; plazo que aún no ha transcurrido a la fecha desde que los actos administrativos cuestionados han quedado consentidos; por lo que estando a lo expuesto se debe emitir el acto administrativo correspondiente. En uso de las facultades conferidas por el Art. 23° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902; contando con el visto bueno de las Oficinas Regionales de Asesoría Jurídica y Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General del Gobierno Regional Amazonas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 22 de julio de 2016, y de la Resolución Ejecutiva Regional N° 238-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 1° de agosto de 2016; dando cumplimiento a la recomendación de la Defensoría del Pueblo y el Consejo Regional Amazonas, así como, en atención a la solicitud de ODECOFROC; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las instancias internas del Gobierno

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