Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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tales como mesas, sillas, exhibidores, que no sean fijos, y los descritos en el presento proyecto, siempre que no afecten la circulación y evacuación de la personas, debiéndose contar previamente con un informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil. Se deberá mejorar y/o mantener la calidad arquitectónica y no alterar el ornato y armonía del entorno urbano. El acondicionamiento del uso de retiro se utilizará para atención al público y exhibición. Excepcionalmente, se podrá utilizar para la colocación de elementos publicitarios, siempre y cuando no ocupen más de 0,20 m de la vía pública, se encuentren adosados al elemento de cierre (cerco del establecimiento), exista una consolidación física de elementos publicitarios en la vía y no perturbe al resto de actividades urbanas del sector. Son obligaciones del propietario de los elementos y/o mobiliarios que hagan uso del retiro municipal instalados en bienes o predios de propiedad privada: - Obtener la autorización municipal antes de la ubicación de los elementos y/o mobiliarios comerciales. - Mantener los elementos y mobiliarios que hagan uso del retiro municipal, limpios y en buen estado de conservación. - Mantener permanentemente las condiciones de seguridad de los elementos y/o mobiliarios autorizados - Obtener una nueva autorización cada vez que se modifique las características de los mobiliarios, así como su distribución dentro del área de retiro municipal, o cuando se concluya el plazo de vigencia, de ser el caso. - Los propietarios se encargaran de renovar su Licencia de Remodelación cada 02 años. Asimismo los propietarios de las tiendas deberán contar con cámara de seguridad en su local. - Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fiscalizar correctamente las áreas de retiro municipal destinadas a extensiones de la actividad comercial. - Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. - Suscribir un compromiso de responsabilidad, que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la ubicación y la explotación de los elementos y mobiliarios que se encuentren dentro del área de su de retiro municipal durante su vigencia y cubrir los gastos de su retiro, incluso, si fura la Municipalidad quien lo realice." Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 13 a la Ordenanza Nº 286. "Artículo 13.- El uso temporal y acondicionamiento del retiro municipal Se puede solicitar el uso temporal y el acondicionamiento del retiro municipal en los inmuebles que se encuentren dentro de la jurisdicción del Rímac, siempre y cuando su zonificación sea la de Comercio Zonal, en secciones viales mayor a 25 m, que tengan un ancho de retiro entre 1.5 y 3 m y el establecimiento oficial de retiros permita el uso temporal de esta área, de conformidad con el índice de usos correspondiente (Anexo adjunto). Este artículo no se aplica al Centro Histórico, bajo ninguna circunstancia." Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y la Subgerencia de Informática el Anexo adjunto en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.munirimac.gob.pe.

Dado en el Palacio Municipal del Rímac a los veintitrés días del mes de enero del años dos mil diecisiete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1489432-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2017
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2017-MSB-A San Borja, 24 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; el Informe Nº 016-2017-MSB-GR-URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 15 de febrero de 2017, el Informe N° 004-2017-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 15 de febrero de 2017, el Informe N°041-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de febrero de 2017; el Memorándum Nº174-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de febrero de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 74° y 194° la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, otorgándole la potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispuesto en la Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante la Ley N° 27972; Que, el artículo 29º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 571-MSB se aprobó el "La Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2017"; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, el artículo 15° de la norma antes citada dispone que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el artículo 6° de la Ordenanza Nº 571-MSB, señala que el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2017; en ese sentido, el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales es el último día hábil del mes de febrero;

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