Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, la Carta N° 001-2017-CDURyT/MDC de fecha 16 de Enero de 2017 que adjunta el Dictamen N° 001-2017-CDURyT/ MDC de fecha 16 de Enero de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, con el cual Dictaminan Aprobar la Ordenanza que prohíbe Construcciones que Invadan la Faja de Servidumbre de Electro ductos e Incumplan las Distancias de Seguridad, el mismo que consta de Seis (06) Artículos, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial N° 2142011-MEM/DM, en su Regla 219.B. establece que los gobiernos locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyectos de habilitación urbana y del otorgamiento de autorizaciones o licencias de edificación en general, deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y de servidumbres o distancias de seguridad, según corresponda, establecidos en dicho Código, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, el Artículo 115° de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la constitución de la servidumbre de electroducto no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en él, siempre que las construcciones no se efectúen debajo de la línea de alta tensión y su zona de influencia y deje el medio expedito para atender a la conservación y reparación del electroducto, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas por el Código Nacional de Electricidad para tal efecto; Que, el Articulo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los bienes públicos; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tengan competencia normativa; Que, el Artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias, así como fiscalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, mediante Documento Simple N° 0017125-2016 de fecha 29 de Abril de 2016, que trae consigo el Oficio N° 2013-2016-OS-DSE del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN de fecha 25 de Abril de 2016, en el cual el Señor Eduardo Jané La Torre, Gerente de Fiscalización Eléctrica manifiesta que ha recibido comunicaciones de empresas concesionarias de instalaciones de transmisión eléctrica en las que informa sobre la lotización de terrenos en

áreas comprendidas dentro de las fajas de servidumbre de las líneas de transmisión, Aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana en áreas comprendidas dentro de las fajas de servidumbre de las líneas de transmisión, esto estaría infringiendo lo establecido en el Código Nacional de Electricidad (Regla 219.B), por ello adjunta el Proyecto de Ordenanza para prohibir construcciones que invadan la faja de servidumbre de Electro ductos e incumplan las distancias de seguridad; Que, con Informe de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas N° 3315-2016/SCHU/GDUR/MDC de fecha 14 de Noviembre de 2016, indica que el Gerente de Fiscalización eléctrica del Organismo supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) propone la creación de una Ordenanza para evitar construcciones dentro de las fajas de servidumbre de las líneas eléctricas de alta tensión. Así mismo que de acuerdo al acervo documentario de esa Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, no existe registro de aprobación de Habilitaciones Urbanas, planos visados para servicios básicos, en áreas comprendidas dentro de las Fajas de Servidumbre de Líneas de Transmisión, sin embargo a fin de que no se realicen construcciones irregulares, es necesario la creación de una Ordenanza que permita tomar las acciones correspondientes Que, con Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano N° 1102-2016-GDUR/MDC de fecha 17 de Noviembre de 2016, deriva al Gerente Municipal el Informe de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas N° 3315-2016/SCHU/GDUR/MDC de fecha 14 de Noviembre de 2016, con todos sus actuados y solicita la revisión y posterior aprobación del citado Proyecto de Ordenanza; Que, la Gerencia Municipal con Proveído N° 2978-2016 de fecha 22 de Noviembre de 2016, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y esta emite el Informe N° 500-2016-GAJ/MDC de fecha 14 de Diciembre de 2016, con los fundamentos facticos y jurídicos esbozados en su análisis para expresar que existe sustento legal para la aprobación del Proyecto de Ordenanza para prohibir construcciones que invadan la faja de servidumbre de Electro ductos e incumplan las distancias de seguridad presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y recomienda sea remitido a la comisión que corresponda a fin de emitir el Dictamen correspondiente para ser puesto a debate del pleno del Concejo Municipal, para su aprobación; Que, la Gerencia de Secretaria General mediante Carta Nº 261-2016-SG/MDC de fecha 27 de Diciembre de 2016, remite al Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, todos los Informes y actuados con relación al Proyecto de Ordenanza para prohibir construcciones que invadan la faja de servidumbre de Electro ductos e incumplan las distancias de seguridad, para su análisis y emisión del Dictamen respectivo; Que, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa mediante Informe N° 040-2017-SGFA-GM/MDC de fecha 06 de Febrero de 2017, remite a la Gerencia de Secretaria General, informe técnico de la sanción y monto que se ha considerado para dar valor a la infracción, con el formato y el código a asignar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, respecto al Proyecto de Ordenanza para prohibir construcciones que invadan la faja de servidumbre de Electro ductos e incumplan las distancias de seguridad; Que, el Artículo 29° inciso 1, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, indica que las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Regidores, cuya función principal es el estudio y elaboración de propuestas, así como la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia, para la elaboración de Dictámenes y Proyectos de: Ordenanza, Acuerdos o Resoluciones del Concejo; Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,

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