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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (25/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2017 / El Peruano DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- MODIFÍQUESE e INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA aprobado por la Ordenanza Municipal N° 239-2011-A/MDC las siguientes modi fi caciones y las nuevas sanciones que se impondrán a los que resulten responsables de su infración. GERENCIA DE DESARROLLO URBANO - RURAL HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS FAJA DE SERVIDUMBRE DE ELECTRO DUCTOS CÓDIGO DE INFRACCIÓNINFRACCIÓN Y/O SANCIÓNCATEGORÍAFACTOR APLICABLES DE LA UIT VIGENTE S/4,050.00 NIVEL IMEDIDA COMPLE- MENTARIA 04-532Por realizar construcciones que invadan la faja de servidumbre de electro ductos y que incumplan con las distancias de seguridad normadas.G 1 UIT DEMOLICIÓN Tercera.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1489836-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican la Ordenanza N° 286 que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito ORDENANZA Nº 497-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2017, Informe Nº 593-2016-SGOPC-GDU-MDR de fecha 29 de diciembre de 2016 de la Subgerencia de Obras Privadas, Memroandum Nº 733-2016-GDU/MDR de fecha 29 de diciembre de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 005-2017-GAJ-MDR de fecha 16 de enero de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la dispensa de la lectura y aprobación de Acta el Concejo por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 286 QUE REGULA EL USO TEMPORAL DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 2, 4, 5, 13 de la Ordenanza Nº 286, que regula el uso temporal del retiro municipal con fi nes comerciales en el distrito del Rímac, en los siguiente términos: “Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN Y COBERTURA La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción del distrito del Rímac. Están obligados a obtener autorización municipal para el uso de actividades comerciales en al área de uso de retiro, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones especí fi cas aplicables, toda persona natural o jurídica que desee ubicar dentro del ámbito de aplicación, elementos para la actividad de uso comercial en el retiro municipal, salvo las excepciones indicadas en la presente propuesta.” “Artículo 4.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación del presente proyecto, considérense las siguientes de fi niciones: 4.1 Acondicionamiento temporal para el uso de retiro:a) El cerramiento del uso de retiro para fi nes complementarios de las actividades comerciales o de servicios, con cobertura desmontable y/o paneles transparentes, constituyéndose como una extensión del establecimiento principal (que ya cuente con Licencia de Funcionamiento para la actividad económica), siendo accesorio a este, en consecuencia la cancelación de la Licencia de funcionamiento dará lugar a la cancelación automática de la Autorización de acondicionamiento y uso temporal del Retiro Municipal. El área autorizada deberá ser autosu fi ciente en su funcionamiento y cierre exterior, no pudiendo superar los 3 metros de altura contados desde el nivel de la vereda. b) La extensión de techos desmontables en grifos, estaciones de servicio y similares cuyas bases no ocupen el retiro y tengan una altura máxima de 6 metros. 4.2 Autorización municipal. Es la autorización que se expresa mediante una Resolución que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten. 4.3 Cerco o cerramiento frontal. Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente. 4.4 Contaminación visual. Es el fenómeno, mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 4.5 Jardín de aislamiento. Es el área comprendida entre la vereda y el límite de propiedad, el cual forma parte del área pública, principalmente por razones de composición urbanística, posible ampliación y/o utilización de áreas verdes; por tanto forma parte de la sección vial y como tal no es factible de su utilización para otros fi nes. 4.6 Local. Cualquier edi fi cación de un solo ambiente principal y ambientes de servicio. 4.7 Mobiliario urbano. Es el conjunto de elementos que se colocan en una edi fi cación y que no son de carácter fi jo y permanente. Tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, cortinas, luminarias, etc. 4.8 Retiro municipal. Es la separación obligatoria que debe guardar toda edi fi cación dentro de la propiedad privada, respecto del límite de propiedad y corre a lo largo de todo el (los) frente (s) del predio. Es dispuesto por la Municipalidad con fi nes de un ordenamiento urbano y composición de las vías.” “Artículo 5º.- CONDICIONES GENERALES (OBLIGACIONES) Solo se permitirá el uso de retiro para acceso y atención al público, así como la instalación de mobiliario