Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

Primero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- MODIFÍQUESE e INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA aprobado por la Ordenanza Municipal N° 2392011-A/MDC las siguientes modificaciones y las nuevas sanciones que se impondrán a los que resulten responsables de su infración.
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO - RURAL HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS FAJA DE SERVIDUMBRE DE ELECTRO DUCTOS FACTOR CÓDIGO DE INFRACCIÓN APLICABLES DE MEDIDA COMPLECATEGORÍA INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN LA UIT VIGENTE MENTARIA S/4,050.00 NIVEL I Por realizar construcciones que invadan la faja de servidumbre 04-532 de electro G 1 UIT DEMOLICIÓN ductos y que incumplan con las distancias de seguridad normadas.

municipal con fines comerciales en el distrito del Rímac, en los siguiente términos: "Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN Y COBERTURA La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción del distrito del Rímac. Están obligados a obtener autorización municipal para el uso de actividades comerciales en al área de uso de retiro, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones específicas aplicables, toda persona natural o jurídica que desee ubicar dentro del ámbito de aplicación, elementos para la actividad de uso comercial en el retiro municipal, salvo las excepciones indicadas en la presente propuesta." "Artículo 4.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación del presente proyecto, considérense las siguientes definiciones: 4.1 Acondicionamiento temporal para el uso de retiro: a) El cerramiento del uso de retiro para fines complementarios de las actividades comerciales o de servicios, con cobertura desmontable y/o paneles transparentes, constituyéndose como una extensión del establecimiento principal (que ya cuente con Licencia de Funcionamiento para la actividad económica), siendo accesorio a este, en consecuencia la cancelación de la Licencia de funcionamiento dará lugar a la cancelación automática de la Autorización de acondicionamiento y uso temporal del Retiro Municipal. El área autorizada deberá ser autosuficiente en su funcionamiento y cierre exterior, no pudiendo superar los 3 metros de altura contados desde el nivel de la vereda. b) La extensión de techos desmontables en grifos, estaciones de servicio y similares cuyas bases no ocupen el retiro y tengan una altura máxima de 6 metros. 4.2 Autorización municipal. Es la autorización que se expresa mediante una Resolución que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten. 4.3 Cerco o cerramiento frontal. Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente. 4.4 Contaminación visual. Es el fenómeno, mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 4.5 Jardín de aislamiento. Es el área comprendida entre la vereda y el límite de propiedad, el cual forma parte del área pública, principalmente por razones de composición urbanística, posible ampliación y/o utilización de áreas verdes; por tanto forma parte de la sección vial y como tal no es factible de su utilización para otros fines. 4.6 Local. Cualquier edificación de un solo ambiente principal y ambientes de servicio. 4.7 Mobiliario urbano. Es el conjunto de elementos que se colocan en una edificación y que no son de carácter fijo y permanente. Tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, cortinas, luminarias, etc. 4.8 Retiro municipal. Es la separación obligatoria que debe guardar toda edificación dentro de la propiedad privada, respecto del límite de propiedad y corre a lo largo de todo el (los) frente (s) del predio. Es dispuesto por la Municipalidad con fines de un ordenamiento urbano y composición de las vías." "Artículo 5º.CONDICIONES GENERALES (OBLIGACIONES) Solo se permitirá el uso de retiro para acceso y atención al público, así como la instalación de mobiliario

Tercera.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1489836-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican la Ordenanza N° 286 que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito
ORDENANZA Nº 497-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2017, Informe Nº 593-2016-SGOPCGDU-MDR de fecha 29 de diciembre de 2016 de la Subgerencia de Obras Privadas, Memroandum Nº 733-2016-GDU/MDR de fecha 29 de diciembre de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 005-2017-GAJ-MDR de fecha 16 de enero de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la dispensa de la lectura y aprobación de Acta el Concejo por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 286 QUE REGULA EL USO TEMPORAL DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Modificar el artículo 2, 4, 5, 13 de la Ordenanza Nº 286, que regula el uso temporal del retiro

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