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98 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2017 / El Peruano Regional Amazonas, Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, Dirección Regional Agraria Amazonas, Consejo Regional, Defensoría del Pueblo, ODECOFROC; y PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con las formalidades de Ley. Regístrese y comuníquese.CARLOS E. NAVAS DEL AGUILA Gobernador Regional (e) 1489864-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ratifican para el año 2017 los montos de las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales ACUERDO Nº 006-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 8 de febrero del 2017.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día siete de febrero del año dos mil diecisiete, el pleno del Consejo Acuerda: CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; norma concordante con el inciso j) del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR; Que, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, Ley Nº 28212, en el inciso c) del artículo 4º establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Así el artículo 5º numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modi fi cada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”;Que, mediante Decreto Supremo 067-2016-PCM el Gobierno Central establece la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2017, el cual sirve como cálculo para fi jar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, en su artículo primero, fi jó el monto de la unidad de ingreso del sector público correspondiente al año fi scal 2017, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), conforme a la Ley Nº 28212 Art. 3º; Que, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 30518, en su artículo 6º, ha estipulado que: “(...) Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y bene fi cios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y bene fi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente (...)”; Que, mediante ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO/ CR de fecha 03 de enero de 2011 se ESTABLECÍAN la remuneración mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles); también se ESTABLECÍA la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional la suma de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles), y se: FIJABA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, la suma de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles); posteriormente a través de los Acuerdos Nros. Nº 003 - 2012 - G.R. PASCO/CR, 029-2013-G.R.PASCO/CR, 008-2014-G.R.PASCO/CR, 003-2015-G.R.P/CR y 004-2016-G.R.P/CR, se rati fi can dichas remuneraciones y dietas Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno; ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2017, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdos de Consejo Regional Nros. Nº 003-2011-G.R.PASCO/CR, 003 - 2012 - G.R. PASCO/CR, 029-2013-G.R.PASCO/CR, 008-2014-G.R.PASCO/CR, 003-2015-G.R.P/CR y 004-2016-G.R.P/CR, de acuerdo al siguiente detalle: • Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Pasco, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles). • Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles). • Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco la implementación y el cumplimiento del presente Acuerdo Regional: Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano.