Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo el artículo 40º de la norma acotada indica que: (...) Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...); Que, al respecto, mediante Informe Nº 001-2017SGRC-SG-MDSL e Informe Nº 005-2017- SGRC-SGMDSL, la Sub Gerencia de Registro Civil remite/adjunta proyecto de ordenanza municipal a fin de que se autorice la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el distrito de San Luis así como la exoneración de derechos administrativos, de igual forma la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través del Informe Nº 018-2017-MDSL-GPPI otorga disponibilidad presupuestal para atender el pedido solicitado. Asimismo con Informe Nº 051-2017-MDSL-GAL la Gerencia de Asesoría Legal, opina por la procedencia de la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2017, el mismo que dispone el pago por derechos administrativo por un monto de s/. 100.00, previo sometimiento a consideración del pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación correspondiente mediante Ordenanza Municipal. Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cedula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente, Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con UNANIMIDAD de voto de los Señores Regidores, se aprobó la; ORDENANZA MUNICIPAL Nº 223-MDSL ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017 EN EL DISTRITAL DE SAN LUIS Y EXONERACIÓN DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS" Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el Distrito de San Luis a llevarse a cabo el día sábado 27 de mayo del 2017. Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho administrativo de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 100.00 (Cien Soles) Artículo Tercero.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta el día 19 de mayo de 2017, hrs 5.00 pm. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 248º del Código Civil. Artículo Quinto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 252º Código Civil. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la municipalidad www.munisanluis.gob.pe y a la sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal su difusión. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Registro Civil y demás

unidades orgánicas correspondientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1490366-1

Aprueban la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2017-MDSL/C San Luis, 16 de febrero del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Febrero del 2017, el Informe Nº 007-2017-PPM-MDSL, Informe Nº 123-2017-MDSL-GAF-SGLYSG , Informe Nº 0124-2017-MDSL/GDU, Informe Nº 059-2017-MDSL/ GAL y Memorando Nº 0231-2017-MDSL/GM, emitido por la Procuraduría Pública Municipal, Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia Municipal, respectivamente, sobre "Aprobación de la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis del inmueble ubicado en el Jirón Mariscal Oscar R. Benavides S/N campo deportivo El Pino Urb. El Pino del distrito de San Luis"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el numeral 1 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que (...) son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que "los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente". Que, por otro lado, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, advierte que (...) Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Asimismo, el artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que; (...) La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario

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