Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Oscar Alfredo Arias Méndez, con matrícula número N-4481, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1489485-1

GOBIERNOS REGIONALES

- La NULIDAD de la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOPBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ GR, de fecha 05 de julio de 2016, argumentando que una de las normas que motiva su emisión es el artículo 6° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, norma que se encuentra derogada conforme a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de la Inversión para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. - Que se debe tener en cuenta que los actos administrativos son válidos cuando son dictados conforme a nuestro ordenamiento jurídico, no pudiendo ampararse en una norma derogada, como ha ocurrido en el presente caso. - Que todo acto que es dictado contraviniendo la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias es nulo de pleno derecho; en atención a ello, el acto administrativo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, incurre en causal de nulidad establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, pues una de las normas que justifica su emisión se encontraba derogada, recomendando proceder conforme a lo establecido en el artículo 202° de la precitada Ley. Con Oficio N° 503-2016-G.R.AMAZONAS/CR-P, de fecha 22 de setiembre de 2016, el Consejero Delegado del Consejo Regional, notificó al Gobernador Regional el Acuerdo del Consejo Regional N° 016-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE, de fecha 20 de setiembre de 2016, recomendando la implementación del Oficio N° 479-2016-DP/OD-AMAZ, de fecha 08 de setiembre de 2016, emitido por la Defensoría del Pueblo. Con fecha 22 de setiembre de 2016, la Presidenta y Coordinador de ODECOFROC, solicitaron se declare la nulidad de oficio de la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, argumentando lo siguiente: - La Resolución es nula debido a que se emitió sin consulta previa a los pueblos indígenas que habitan la Región Amazonas. - La inscripción primera de dominio atenta contra la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - La Resolución del GORE que declara el predio "El Tambo" como eriazo y/o de dominio privado del Gobierno Regional es nula de pleno derecho pues atenta contra diversos dispositivos del marco normativo forestal, de tierras, ambientales, de bienes estatales, el Código Civil y la Constitución. Con Informe N° 134-2016-G.R.AMAZOMAS/ GRPPAT-SGAATE, de fecha 04 de octubre de 2016, el Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado del Gobierno Regional Amazonas, señala que con Resolución Ejecutiva Regional N° 238-2016-Gobierno Regional Amazonas/ GR, se corrigió la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, modificando el término "Terreno Eriazo" por "Terreno", situación que ha ocasionado que cambie la competencia para la inscripción de predios rurales, que está a cargo de la Dirección Regional Agraria, tal como precisó mediante Informe Legal N° 08-2016-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT-SGAATE-CLAB; motivo por el que no ha seguido el trámite ante SUNARP; no obstante ello, recomienda acatar la recomendación de la Defensoría del Pueblo declarando la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR. Que, según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, son requisitos de validez de los actos administrativos, entre otros el regulado en el inc. 2) referido al Objeto o contenido, y que indica: "Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran la nulidad de oficio de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N°s. 209 y 238-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 441-2016GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /GR. Chachapoyas, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional N° 2092016-GOPBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 05 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 22 de julio de 2016. rectificada con Resolución Ejecutiva Regional N° 238-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 01 de agosto de 2016 y el Informe Legal N° 713-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 12 de octubre de 2016; y el Informe Legal 964-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 02 de noviembre del 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOPBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 05 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 22 de julio de 2016, se dispuso la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del Terreno Eriazo de 575,602.86 m2, ubicado en el Sector "El Tambo", Distrito El Cenepa, Provincia de Condorcanqui, Región Amazonas; disponiendo además en el Artículo Tercero, que la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas, realice el registro del mencionado terreno ante la Zona Registral II Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chachapoyas. Que, con Oficio N° 479-2016-DP/OD-AMAZ, de fecha 08 de setiembre de 2016, la Defensoría del Pueblo se dirigió al Gobernador Regional, recomendando lo siguiente:

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