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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (25/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2017 / El Peruano facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Oscar Alfredo Arias Méndez, con matrícula número N-4481, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1489485-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran la nulidad de oficio de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N°s. 209 y 238-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 441-2016- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /GR. Chachapoyas, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional N° 209- 2016-GOPBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 05 de julio de 2016, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 22 de julio de 2016. recti fi cada con Resolución Ejecutiva Regional N° 238-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 01 de agosto de 2016 y el Informe Legal N° 713-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 12 de octubre de 2016; y el Informe Legal 964-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 02 de noviembre del 2016; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOPBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 05 de julio de 2016, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 22 de julio de 2016, se dispuso la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del Terreno Eriazo de 575,602.86 m2, ubicado en el Sector “El Tambo”, Distrito El Cenepa, Provincia de Condorcanqui, Región Amazonas; disponiendo además en el Artículo Tercero, que la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas, realice el registro del mencionado terreno ante la Zona Registral II Sede Chiclayo, O fi cina Registral de Chachapoyas. Que, con O fi cio N° 479-2016-DP/OD-AMAZ, de fecha 08 de setiembre de 2016, la Defensoría del Pueblo se dirigió al Gobernador Regional, recomendando lo siguiente: - La NULIDAD de la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOPBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 05 de julio de 2016, argumentando que una de las normas que motiva su emisión es el artículo 6° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, norma que se encuentra derogada conforme a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de la Inversión para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. - Que se debe tener en cuenta que los actos administrativos son válidos cuando son dictados conforme a nuestro ordenamiento jurídico, no pudiendo ampararse en una norma derogada, como ha ocurrido en el presente caso. - Que todo acto que es dictado contraviniendo la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias es nulo de pleno derecho; en atención a ello, el acto administrativo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, incurre en causal de nulidad establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, pues una de las normas que justi fi ca su emisión se encontraba derogada, recomendando proceder conforme a lo establecido en el artículo 202° de la precitada Ley. Con O fi cio N° 503-2016-G.R.AMAZONAS/CR-P, de fecha 22 de setiembre de 2016, el Consejero Delegado del Consejo Regional, noti fi có al Gobernador Regional el Acuerdo del Consejo Regional N° 016-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE, de fecha 20 de setiembre de 2016, recomendando la implementación del O fi cio N° 479-2016-DP/OD-AMAZ, de fecha 08 de setiembre de 2016, emitido por la Defensoría del Pueblo. Con fecha 22 de setiembre de 2016, la Presidenta y Coordinador de ODECOFROC, solicitaron se declare la nulidad de o fi cio de la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, argumentando lo siguiente: - La Resolución es nula debido a que se emitió sin consulta previa a los pueblos indígenas que habitan la Región Amazonas. - La inscripción primera de dominio atenta contra la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - La Resolución del GORE que declara el predio “El Tambo” como eriazo y/o de dominio privado del Gobierno Regional es nula de pleno derecho pues atenta contra diversos dispositivos del marco normativo forestal, de tierras, ambientales, de bienes estatales, el Código Civil y la Constitución. Con Informe N° 134-2016-G.R.AMAZOMAS/ GRPPAT-SGAATE, de fecha 04 de octubre de 2016, el Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado del Gobierno Regional Amazonas, señala que con Resolución Ejecutiva Regional N° 238-2016-Gobierno Regional Amazonas/GR, se corrigió la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, modi fi cando el término “Terreno Eriazo” por “Terreno”, situación que ha ocasionado que cambie la competencia para la inscripción de predios rurales, que está a cargo de la Dirección Regional Agraria, tal como precisó mediante Informe Legal N° 08-2016-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATE-CLAB; motivo por el que no ha seguido el trámite ante SUNARP; no obstante ello, recomienda acatar la recomendación de la Defensoría del Pueblo declarando la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 209-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR. Que, según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, son requisitos de validez de los actos administrativos, entre otros el regulado en el inc. 2) referido al Objeto o contenido, y que indica: “Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos