Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza Nº 494-MSB se aprobó el "Programa de Beneficio para Contribuyentes que realizan Pronto Pago" en cuya Segunda Disposición Complementaria se facultó al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que correspondan para su adecuada aplicación y mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2013 de fecha 8 de marzo de 2013 se aprobó su Reglamento; Que, en virtud del Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MSB-A, entre otros, se modifica el artículo 4° del Decreto de Alcaldía Nº 003-2013, indicando que "participan en el sorteo, los contribuyentes del distrito de San Borja que hayan cumplido con el pago anual adelantado de los arbitrios municipales hasta el último día del mes de febrero del ejercicio sin considerar prórroga.". Que, la Unidad de Recaudación Tributaria en su Informe Nº 016-2017-MSB-GR-URT señala que en cada campaña de incentivos para el pronto pago, desde que esta se inició en el año 2013, se ha presentado como una constante, la sugerencia de algunos vecinos y la disconformidad en otros, de haber limitado al mes de febrero, el plazo para el pago de la primera cuota, sin considerar la prórroga a dicho plazo, toda vez que existe en estos últimos la voluntad de hacer un esfuerzo y dentro del plazo prorrogado cancelar las cuatro (4) cuotas de los Arbitrios Municipales del ejercicio correspondiente; y propone que, con la finalidad de propiciar aún con mayor efectividad el pago anual de dicho tributo, se extienda la posibilidad de participar en el sorteo, a todos aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad de los Arbitrios Municipales, considerando la prórroga que en su momento se pudiera establecer y concluye, indicando que, con la finalidad de otorgar las máximas facilidades para que un mayor grupo de contribuyentes sanborjinos puedan acogerse al descuento por pronto pago de arbitrios y a su vez, participar del sorteo establecido en la Ordenanza del Programa de Beneficio para Contribuyentes que realizan "Pronto Pago", es pertinente prorrogar el vencimiento de la primera cuota de dicho tributo e incluir en el sorteo a aquellos contribuyentes que cancelen las cuatro cuotas de Arbitrios 2017 dentro del plazo prorrogado de vencimiento de la primera cuota; asimismo, prorrogar el vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual y por extensión, el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 004-2017-MSB-GR hace suyo el informe precitado, por lo que considera procedente la sugerencia propuesta de la Unidad de Recaudación Tributaria; Que, al encontrarse dicha propuesta sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como, en la normatividad vigente, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº041-2017MSB-GM-GAJ opina en sentido favorable, por lo que corresponde se expida el Decreto de Alcaldía respectivo conforme a las facultades otorgadas en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 571-MSB; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas y Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2017, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2017. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2017, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2017. Artículo Tercero.- CONSIDERAR en la participación del sorteo establecido por la Ordenanza N°494-MSB que aprueba el "Programa de Beneficio para Contribuyentes que realizan Pronto Pago", a llevarse a cabo en el presente ejercicio 2017, a aquellos contribuyentes que realicen el pago anual adelantado de las cuatro cuotas de Arbitrios Municipales 2017 hasta el 31 de marzo de 2017.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas; así como, encargar a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1490415-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Regulan celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 223-MDSL San Luis, 16 de febrero del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 16 de febrero del 2017, Informe Técnico Nº 001-2017-MDSLSG-SGRC, Informe Nº 018-2017-MDSL-GPPI, Informe Nº 051-2017-MDSL-GAL, Informe Técnico Nº 005-2017-SGRC-SG-MDSL y Memorándum Nº 0195-2017-MDSL-GM, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia Municipal, respectivamente sobre "Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la celebración realización del Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el distrito de San Luis"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, precisa que (...) las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala; (...) que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Asimismo el Artículo 233º del Código Civil, establece (...) la regulación jurídica de la familia, la misma que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú. Que, de igual modo, el Artículo 234º de la norma acotada, prescribe que (...) el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248º de la norma sustantiva acotada, a fin de hacer vida común. Asimismo, en virtud de la facultad conferida en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, (...) es pertinente dispensar la publicación de los avisos sin que median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil. Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que (...) son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como en su numeral 9 señala que son atribuciones del Consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.

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