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39 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2017 El Peruano / de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado y el literal d) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus Presupuestos Institucionales conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, estipula en el artículo I del Título Preliminar que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los Créditos Presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto. El artículo 52º de la norma incoada regula la Programación y Formulación de los Presupuestos de los Gobiernos Locales, señalando que deben ceñirse a las disposiciones del Proceso Presupuestario previsto en la norma en cuanto les resulte aplicable y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Público. Asimismo, el artículo 53º regula la Aprobación de los Presupuestos de los Gobiernos Locales, que debe contener y sustentarse en el Proyecto, su Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes; Que, en atención a lo expuesto en el artículo 52º del TUO de la Ley Nº 28411, con Resolución Directoral Nº 003-2015-EF/50.01 la Dirección General de Presupuesto Público aprueba la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01, que regula la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual, a través de disposiciones técnicas para que los Gobiernos Locales, entre otros, programen y formulen sus presupuestos institucionales anuales, con una perspectiva de programación multianual, orientados al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; Que, mediante la Ley Nº 30518, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2017, el cual comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales, así como regulaciones excepcionales que le son aplicables; Que, mediante Resolución Directoral N° 028-2016- EF/50.01, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de diciembre del 2016, se aprobó los “Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 de los Gobiernos Locales”; que en su numeral 1º establece que “los Gobiernos Locales aprueban su Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fi scal 2017, conforme a lo establecido en el inciso 2) del numeral 53.1 del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411. El literal a) del numeral 54.1) del artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, señala que los presupuestos institucionales de apertura se promulgan o aprueban dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre del 2016 (…)”; asimismo, el numeral 2º establece “que en un plazo no mayor al 06 de enero del 2016, los Alcaldes Distritales promulgan el Presupuesto Institucional de Apertura (…)”; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), constituye la estimación de ingresos y previsión de gastos, debidamente equilibrado, que la Municipalidad Distrital de Maranganí aprueba para el año fi scal 2016; Que, a través del Informe N° 399-OFIC/PLAN- PPTO/MDM/RHS/2016, de fecha 26 de diciembre del 2016, emitida por la CPC Ruth Huaraca Sacca, Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, presenta el proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura - 2017 de la Municipalidad Distrital de Maranganí, señalando que se ha elaborado de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01, Directiva para Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 006-2016-EF/50.01, lo que permite establecer que el PIA constituye un instrumento para la Plani fi cación y la toma de decisiones que contiene la Programación Presupuestal para el Año Fiscal 2017; Que, mediante Informe Legal N° 299-2016-AL- MDM-C/RECG de fecha 27 de diciembre del 2016, emitido por el Abg. Richard Edgar Condori Gutiérrez, Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Maranganí, opina que respecto de la propuesta del Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017 de la Municipalidad de Maranganí, éste se encuentra acorde a los dispositivos legales aplicables, por lo que es procedente su aprobación a través del Acuerdo de Concejo por parte del Concejo Municipal, así como su respectiva promulgación mediante Resolución de Alcaldía, de acuerdo a lo previsto en la ley. Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, lo siguiente: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2017 de la Municipalidad Distrital de Maranganí, ascendente a la suma de 7’970,325.00 (Siete Millones Novecientos Setenta Mil Trescientos Veinticinco con 00/100 Soles) conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo, según el siguiente detalle: NIVEL DE INGRESO Y GASTO FTE FTO COD_ RUBRODENOMINACIÓN IMPORTE RECURSOS ORDINARIOS 00 RECURSOS ORDINARIOS 204,512.00 RECURSOS DETERMINADOS 07 FONCOMUN 2,762,109.00RECURSOS DETERMINADOS 08 IMPUESTOS MUNICIPALES 16,000.00 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS09 RDR 120,000.00 RECURSOS DETERMINADOS 18 CANON Y SOBRE CANON, REGALÍAS4,867,704.00 TOTAL PIA 2017 7’970,325.00 Artículo Segundo.- APROBAR la distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN en los términos siguientes: Gastos Corrientes 95.2% y Gasto de Capital 4.8%, de acuerdo al siguiente detalle: CATEGORÍA DE GASTO IMPORTE PORCENTAJE GASTOS CORRIENTES 2,629,580.00 95.20%GASTOS DE CAPITAL 132,529.00 4.80% TOTAL 2,762,109.00 100.00% Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, y a la O fi cina de Relaciones Públicas, la publicación del presente acuerdo en forma y modo que establece el artículo 44° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAURO CCALLO LAUCATA Alcalde 1489976-1