Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2017 (26/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 26 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Recepcionan obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 050-2017-MDA/GDU-SGHUE Ate, 17 de enero de 2017 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 74899 de fecha 24 de noviembre del 2016 seguido por la empresa PAZ CENTENARIO S.A; representada por CYNTHIA CACEDA RIVERA conforme a la Partida de Inscripción de Mandatos y Poderes Nº 12101253, por el cual solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana con Variación no sustancial, para uso Residencial de Densidad Media "RDM" y Comercio Vecinal "CV" ubicado en la Av. Las Torres de Huachipa Nº 131, Parcelación del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima debidamente inscrito en la Partida Nº 49087191; cuyos proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Gerencia Nº 718 del 18 de setiembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 718 de fecha 18 de setiembre del 2012 se resuelve en su artículo primero aprobar conforme al Plano Nº 036-2012-SGHUEGDU/MDA el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea ­ Programa MI VIVIENDA, del

terreno con una área 29,100.00 m2 para uso Residencial de Densidad Media "RDM" y Comercio Vecinal "CV", constituido por el lote 132 de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en la Av. Las Torres de Huachipa Nº 131, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. En su artículo tercero se dispuso el lote único como garantía de pago por el déficit del aporte de Ministerio de Educación para la zonificación Residencial de Densidad media "RDM" con una área de 423.70 m2 y el déficit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana para la zonificación "CV" con un área 395.75 m2 y 237.45 m2 respetivamente que deberán ser pagados antes de la Recepción de Obra, de conformidad con el articulo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 12302012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 17 de diciembre del 2012, se sustituye el Plano Nº 036-2012-SGHUE-GDU/ MDA por el Plano Nº 059-2012-SGHUE-GDU/MDA. Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 11842015-MDA/GDU-SGHUE de fecha 22 de setiembre del 2015 se otorga la ampliación del plazo hasta el 11 de setiembre del 2016 para la ejecución de obras de habilitación urbana de conformidad con el Plano Nº 059-2012-SGHUE-GDU/MDA aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 1230-2012. Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1265-2013-MDA/GDU-SGHUE del 07 de noviembre del 2013 se levanta la carga del artículo tercero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 718-2012, al haberse acreditado la cancelación en dinero del déficit de los aportes reglamentarios del Ministerio de Educación para la zonificación Residencial de Densidad Media "RDM" y Parques Zonales y Renovación Urbana para la zonificación Comercio Zonal "CV" ante las entidades competentes. Que mediante Carta de Nº 888-2016-ET-C (fs.38-39) emitida por Sedapal de fecha 15 de noviembre del 2016 se Recepcionan las redes y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado del Condominio Prados del Sol Km 9 de La Carrera Central. Asimismo señaló que la inmobiliaria financió y ejecutó en forma conjunta con BESCO S.A.C., el equipamiento y construcción de caseta del pozo AV-19 (transferido a Sedapal el 30-09-2016), asi como la instalación de la línea de impulsión de 200 mm de diámetro HD desde este para integrarla a la línea de impulsión del pozo 262, de forma tal que actualmente ambos pozos alimentan el reservorio elevado ubicado en la asociación Melchorita. Que mediante Resolución Nº 05-15-RDPE-SGPDLDS del 02 de setiembre del 2016 emitida por Luz del Sur se Recepcionan las Obra civiles para la subestación compacta pedestal subterránea en su artículos primero se da conformidad al Expediente Técnico de la obra, el cual reúne los requisitos establecidos por el numeral 12.4.1 de la Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE y procede a la recepción y puesta en servicio de la misma. Que, en relación a la afectación vial de la Vía Periurbana el administrado presentó Carta de Compromiso en el que declaran que la rampa y escalera existente ubicada dentro de la afectación de la Vía Periurbana y con frente a la Av. Las Torres de Huachipa fueron efectuadas para darle continuidad a la vereda y niveles existentes del predio colindante son de carácter provisional, por lo que se comprometen a respetar el trazo de la Vía Periurbana a ejecutarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Informe Nº 003-2017-MDA/GDUSGHUE-JDC de fecha 17 de enero de 2017 emitido por el área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana al haberse verificado la existencia de los servicios básicos (Redes de Agua y Desagüe y Redes eléctricas) de Habilitación Urbana, habiéndose culminado las obras de Pavimentación de Calles, Construcción de Veredas y pistas; así como cumplir con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY

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