Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2017 (26/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 26 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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i) Realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. ii) Omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención a su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 7. Resulta claro que la injerencia o el ejercicio de influencia que los regidores ejercen sobre los funcionarios municipales o el alcalde para la contratación, nombramiento o designación de sus parientes no va a quedar plasmada, por su propio carácter ilícito, en un documento expreso. Asimismo, en la medida en que los regidores ejercen funciones fiscalizadoras en el interior de los gobiernos locales, este órgano colegiado, a través de diversos pronunciamientos, ha dejado sentado que un factor esencial para poder comprobar la existencia de injerencia es la determinación de si el regidor tuvo conocimiento de la contratación de su pariente. 8. En ese sentido, a efectos de determinar si una autoridad municipal tuvo conocimiento de la postulación, selección o contratación de su pariente, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia, diversos criterios o elementos de juicio que deben ser valorados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto; siendo estos los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de la municipalidad, e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor y f) ejercicio de fiscalización por parte del regidor. Análisis del caso concreto 9. Ahora bien, corresponde evaluar si el regidor Juan Antonio Paredes Fung se encontró en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente y, por ende, de realizar acciones para oponerse a dicha contratación. 10. Al respecto, del Informe Nº 0558-2016-LHGC/ SGLSG/MPB, del 12 de octubre de 2016 (fojas 431 y 432), emitido por Luis Hugo Gamarra Cutire, sub gerente de Logística y Servicios Generales, se advierte que se encargó a las Gerencias de Desarrollo Humano, de Administración y de Planeamiento y Presupuesto, dar cumplimiento a la Resolución de Alcaldía Nº 038-2015-AL/ JEMS-MPB, del 6 de enero de 2015, por la cual se aprobó la ejecución del proyecto "Instalación del servicio municipal para el desarrollo de actividades y talento académico, recreativo y artístico de niños, adolescentes y jóvenes de la provincia de Barranca. En cumplimiento de dicho encargo, la Sub gerencia de Educación, Cultura y Deporte, en su calidad de área usuaria, solicitó los servicios de un coordinador de deportes para el programa recreativo en la Academia Deportiva Municipal y elaboró los términos de referencia de dicho servicio, los cuales se derivaron a la Sub gerencia de Logística y Servicios Generales para que procedan a la invitación de los proveedores con el fin de que estos presenten sus respectivas cotizaciones.

11. En ese sentido, se indica en el citado informe que la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales emitió las Cartas Nº 008-2015-SGLSG-MPB, Nº 009-2015-SGLSG-MPB y Nº 010-2015-SGLSG-MPB, del 7 de enero de 2015, dirigidas a Fredy Yovani Evaristo Benites, Jorge Luis Astopilco Dávila y Luis Roberto Fung Ortega, con la finalidad de invitarlos a participar en el proceso de selección del Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, para cuyos efectos debían cumplir con presentar una cotización por dicho servicio. Asimismo, se detalla que de los tres proveedores a los que se invitó a participar solo Luis Roberto Fung Ortega presentó su cotización respectiva (fojas 446). Cabe señalar, además, que la invitación cursada a los citados proveedores se justificó en razón "a su destacada labor deportiva". En este punto, conviene precisar que en el Informe Nº 528-2016-SGECD/GDH-RCAA-MPB, del 27 de octubre de 2016 (fojas 451), emitido por Karin Carla Carhuapoma Rojas, secretaria general, con relación a las funciones y actividades realizadas por Luis Roberto Fung Ortega, dicha funcionaria indica que "dentro de las metas y/o logros ligados al servicio y la función a desempeñar (desarrollar" se ha señalado: Organización de eventos deportivos de alto impacto, deportista calificado-seleccionado nacional". 12. Lo expuesto, permite concluir a este órgano colegiado que el regidor Juan Antonio Paredes Fung no tuvo participación ­directa o indirecta­ en el procedimiento de selección del Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, ya que este estuvo a cargo de las unidades orgánicas responsables de la contratación de bienes y servicios de la citada entidad municipal, siguiendo su cauce regular y que su contratación respondió a sus cualidades como deportista calificado. 13. En adición a lo expuesto, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Cercanía del vínculo de parentesco: Juan Antonio Paredes Fung y Luis Roberto Fung Ortega son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, encontrándose dentro del rango que los artículos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la configuración del nepotismo. b) Cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente: De la información brindada por la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se aprecia que el regidor Juan Antonio Paredes Fung domicilia en la urbanización El Olivar, manzana F, lote 21, del distrito de Barranca, provincia del mismo nombre, departamento de Lima (fojas 338). Por su parte, Luis Roberto Fung Ortega registra como domicilio el ubicado en Arica Nº 399, en el mismo distrito y provincia (fojas 339). Teniendo en cuenta esta información, se advierte que ambos registran distintas direcciones domiciliarias. c) Lugares en donde laboran el regidor y su pariente: En su condición de autoridad elegida, Juan Antonio Paredes Fung realiza las funciones propias de su cargo en la sede de la Municipalidad Provincial de Barranca, ubicada en jirón Zavala Nº 500, conforme consta en el Oficio Nº 053-2016-IPBG-GM/MPB, recibido el 20 de abril de 2016 (fojas 1) y en la página web del municipio (www. munibarranca.gob.pe).

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