Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2017 (26/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de febrero de 2017 /

El Peruano

Por otro lado, de los diversos documentos citados en el considerando 133 de la Resolución Nº 1099-2016-JNE, se aprecia que Luis Roberto Fung Ortega presta servicios como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, siendo así, por la naturaleza de su contratación, dichas labores las desarrolla fuera del local municipal. En efecto, dicha información se encuentra corroborada con el Informe Nº 528-2016-SGECD/GDH-RCAA-MPB, del 27 de octubre de 2016 (fojas 451 y vuelta), emitido por Roel Carlos Armas Ariza, sub gerente de Educación, Cultura y Deporte, mediante el cual deja constancia de que Luis Roberto Fung Ortega "desempeñaba sus funciones y actividades realizadas como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal en la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Barranca, ubicado en Calle Independencia s/n, frente a la Comisaría de Barranca, del distrito y provincia de Barranca". d) Población y superficie del gobierno local: Con relación a ello, cabe señalar que la provincia de Barranca tiene una población de 146 241 habitantes, así como una superficie de 1 356 km2, según la información oficial de INFOgob ­cuya página web figura en el portal institucional del JNE­, al 10 de junio de 2016 (fojas 340 del Expediente Nº J-2016-00509-A01), lo que reduce las posibilidades de que el regidor cuestionado haya tomado conocimiento de la contratación de su pariente. e) Ejercicio de fiscalización por parte del regidor: En este aspecto, es importante mencionar que el 15 de setiembre de 2015 (fojas 108), el regidor Juan Antonio Paredes Fung emitió el Oficio Nº 016-2015-JAPF-RP/SR-MPB, a través del cual deslinda de cualquier responsabilidad o injerencia en la contratación o nombramiento de "cualquier persona" que utilice "su buen nombre, con la finalidad que se les recomiende o contrate con un puesto de trabajo". Dicho documento se presentó antes de que se solicitara la vacancia de la autoridad cuestionada y fue puesto en conocimiento de la Secretaría General, del despacho de alcaldía, de la Gerencia Municipal y de la Subgerencia de Recursos Humanos. Sin embargo, del Informe Nº 1252016-SG/MPB, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 449), se advierte que la secretaria general se limitó a tomar conocimiento del contenido de dicho documento. Ahora bien, pese a que el regidor Juan Antonio Paredes Fung, remitió el Oficio Nº 016-2015-JAPF-RP/SR-MPB, a las diversas oficinas y gerencias responsables del requerimiento y contratación de bienes y servicios en la entidad edil, cinco meses antes de que se presentara su solicitud de vacancia (19 de febrero de 2016), una vez conocido el vínculo de parentesco que une a dicha autoridad con Luis Roberto Fung Ortega y, por tanto, que se encontraba comprendido dentro de la prohibición establecida en la Ley de Nepotismo, se ha seguido renovando mensualmente las órdenes de servicios de Luis Roberto Fung Ortega, quien hasta la fecha sigue desempeñando las funciones de Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, puesto que según la información del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 510), figura como proveedor en el periodo 2016, con un monto facturado de S/ 19 000,00 (diecinueve mil y 00/100 soles). La situación descrita, nos lleva a concluir que la contratación y la continua renovación de sus servicios no se deben a una injerencia indirecta del regidor cuestionado, sino que responde a una decisión adoptada por la administración municipal. 14. En vista de lo expuesto, del análisis integral de los medios probatorios que obran en autos, no se evidencia la existencia de indicios suficientes que generen certeza y convicción en este Supremo Tribunal Electoral, respecto de que el regidor Juan Antonio Paredes Fung haya efectuado acto alguno, en el ejercicio indebido de su cargo, para favorecer la contratación de su primo hermano con la municipalidad provincial. Por ello, no resulta posible acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8 de la LOM. Así, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino y, en

consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 1202016-AL/CPB, del 10 de noviembre de 2016, que rechazó la vacancia de Juan Antonio Paredes Fung, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

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Resolución Nº 1099-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016 [...] 13. Dicha información se corrobora con las copias certificadas de los siguientes documentos: i) Comprobante de Pago Nº 0920, Nº 1555, Nº 2167, Nº 2356, Nº 3046, Nº 3621, Nº 4282, Nº 4917, Nº 5410, Nº 6157, Nº 7472 y Nº 0014, girados por la Municipalidad Provincial de Barranca, a su favor por los servicios prestados como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal durante los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 173, 187, 199, 211, 222, 233, 243, 255, 266, 277, 288 y 299). ii) Memorándum Nº 530-2015/GA/MPB, Nº 1093-2015-GA/MPB, Nº 1858-2015-GA-MPB, Nº 2161-2015-GA/MPB, Nº 3051-2015GA/MPB, Nº 3709-2015-GA/MPB, Nº 004444-2015-GA-MPB, Nº 05342-2015-GA-MPB, Nº 5974-2015-GA/MPB, Nº 006996-2015-GAMPB, Nº 8218-2015-GA-MPB y Nº 00020-2016-GA/MPB, emitidos por el gerente de Administración, a través de los cuales se solicita al subgerente de Tesorería autorización de pago de las órdenes de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, de los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 174, 188, 200, 212, 223, 234, 244, 256, 267, 278, 289 y 300). iii) Informes Nº 304-2015 GDH-MPB, Nº 048-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 069-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 149-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 236-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 314-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 382-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 436-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 482-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 510-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 560-2015-SGECD/GDH-MPB y Nº 585-2015-SGECD/GDHMPB, a través de los cuales se remite al subgerente de Logística la conformidad de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, por los servicios de Coordinador de la Academia Deportiva Municipal por los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 177, 190, 202, 214, 225, 235, 246, 258, 269, 280, 291 y 302). iv) Recibos por Honorarios Electrónico Nº E001-5, Nº E001-6, Nº E0017, Nº E001-9, Nº E001-10, Nº E001-11, Nº E001-13, Nº E001-14, Nº E001-15, Nº E001-17, Nº E001-18 y Nº E001-19, emitidos por Luis Roberto Fung Ortega a nombre de la Municipalidad Provincial de Barranca, por concepto de servicios prestados como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 178, 192, 203, 215, 226, 236, 247, 259, 270, 281, 292 y 303). v) Solicitudes de cotización de Luis Romero Fung Ortega, por el servicio como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 183, 195, 207, 220, 230, 251, 263, 274, 285, 296 y 307). vi) Informe Nº 062-2015-SGLSG/MPB, emitido por el subgerente de Logística y Servicios Generales, mediante el cual se solicita al gerente de Administración la certificación presupuestal del personal que presta servicios bajo la modalidad de locación de servicios, en la subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, entre los que se detalla a Luis Roberto Fung Ortega (fojas 184). vii) Cuadro de Necesidades Nº 323, Nº 828, Nº 1129, Nº 1825, Nº 2338, Nº 2868, Nº 3419, Nº 3930, Nº 4281, Nº 5082 y Nº 2166, así como del Pedido de Servicio Nº 00037, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, relacionado con el requerimiento de personal como coordinador de la academia deportiva municipal, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 185, 193, 204, 217, 228, 238, 249, 261, 272, 283, 294 y 305).

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