Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2017 (26/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de febrero de 2017 /

El Peruano

ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización Nº 008-2017-SGHUEGDU/MDA, Memoria Descriptiva y Plano de Ubicación, forman parte de la presente Resolución suscita por el profesional responsable Ing. Álvaro Curzio Manga Valenzuela con registro C.I.P Nº 67547 las Obras de Habilitación Urbana seguido por la empresa PAZ CENTENARIO S.A para uso Residencial de Densidad Media "RDM" y Comercio Vecinal "CV" del terreno con un área de 29,100.00 m2 ubicado en la Av. Las Torres de Huachipa Nº 131, Parcelación del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.; cuyos proyectos fueron aprobados mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 718-2012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 18 de setiembre del 2012 emitida por esta entidad municipal. Que, del área bruta de 29,100.00 m2 se cedió un área de vías de 2,784.74 m2, quedando un área útil de 26,315.26 m2 conformado por un lote único de 2 zonificaciones, comercial con área de 5,153.00 m2 y residencial con 21,162.26 m2, donde se encuentra un área de servidumbre para Sub estación eléctrica Nº 1 con un área de 10.79 m2. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios de notificados, por cuenta los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a SERPAR-LIMA, EMILIMA, Ministerio de Educación, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1490045-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Amplían alcances del beneficio de Pronto Pago establecido en el Artículo 19 de la Ordenanza Nº 249-A/MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017/MDC Carabayllo, 24 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTO: El Memorándum Nº 026-2017-GAT/MDC de fecha 24 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y de acuerdo a la Ordenanza 249-A/MDC y la Ordenanza N° 365-2016-MDC, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607­Ley de Reforma Constitucional de la Constitución

Política del Perú­Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º Constitución Política del Estado, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF­Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972­Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante la Ordenanza Nº 249-A/MDC, se aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al Ejercicio 2012, la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1564-MML, y ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Diciembre de 2011; Que, el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, señala que para el ejercicio 2012 se considera como incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgará el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. El referido descuento no incluye los derechos de Emisión; Que, mediante la Ordenanza Nº 365-2016/MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N° 451-MML, ambas publicadas el 24 de Diciembre de 2016; Que, en la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 365-2016/MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 026-2017-GAT-MDC de fecha 24 de Febrero de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria, refiere que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio establecido en la Ordenanza N° 365-2016/ MDC la misma que prorroga el beneficio establecido en el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de Marzo de 2017; Que, mediante Informe Nº 101-2017-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria y al Artículo 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC y conforme a lo dispuesto su Primera Disposición Final, es de opinión de esta Gerencia que proceda con la emisión de la correspondiente norma mediante el cual se PRORROGUE hasta el 31 de Marzo de 2017, el incentivo por PRONTO PAGO de descuento del 15% del monto total de los Arbitrios al pago adelantado de todo el año; Que, estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972­Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 DE MARZO DE 2017, los alcances del beneficio de PRONTO PAGO establecido en el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 249-A/

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