Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2017 (26/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 26 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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4282, Nº 4917, Nº 5410, Nº 6157, Nº 7472 y Nº 0014, a nombre de Luis Roberto Fung Ortega, por la suma de S/ 2 000,00 (dos mil soles), por los servicios como coordinador de la academia deportiva municipal, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 173, 187, 199, 211, 222, 233, 243, 255, 266, 277, 288 y 299 del Expediente Nº J-2016-00509-A01). · Copia certificada de los Memorándum Nº 530-2015/ GA/MPB, Nº 1093-2015-GA/MPB, Nº 1858-2015-GAMPB, Nº 2161-2015-GA/MPB, Nº 3051-2015-GA/ MPB, Nº 3709-2015-GA/MPB, Nº 004444-2015-GAMPB, Nº 05342-2015-GA-MPB, Nº 5974-2015-GA/ MPB, Nº 006996-2015-GA-MPB, Nº 8218-2015-GAMPB y Nº 00020-2016-GA/MPB, emitidos por el gerente de administración, a través de los cuales se solicita al subgerente de Tesorería autorización de pago de las órdenes de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 174, 188, 200, 212, 223, 234, 244, 256, 267, 278, 289, 300 del Expediente Nº J-2016-00509-A01). f) Copia certificada de las Órdenes de Servicios Nº 000146, Nº 000628, Nº 000938, Nº 001038, Nº 001516, Nº 002131, Nº 002470, Nº 002769, Nº 003523, Nº 003946, Nº 004382, en las que figuran los requerimientos de Luis Roberto Fung Ortega como coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a mayo y julio a diciembre de 2015, por el monto de S/ 2 000,00 (dos mil soles) (fojas 176, 189, 201, 213, 224, 245, 257, 268, 279, 290 y 301 del Expediente Nº J-201600509-A01). g) Copia certificada de los Informes Nº 304-2015 GDH-MPB, Nº 048-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 069-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 149-2015-SGECD/ GDH-MPB, Nº 236-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 314-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 382-2015-SGECD/ GDH-MPB, Nº 436-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 482-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 510-2015-SGECD/ GDH-MPB, Nº 560-2015-SGECD/GDH-MPB y Nº 585-2015-SGECD/GDH-MPB, a través de los cuales se remite al subgerente de logística la conformidad de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, por los servicios de coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 177, 190, 202, 214, 225, 235, 246, 258, 269, 280, 291 y 302 del Expediente Nº J-2016-00509-A01). h) Copia certificada de los Recibos por Honorarios Electrónico Nº E001-5, Nº E001-6, Nº E001-7, Nº E0019, Nº E001-10, Nº E001-11, Nº E001-13, Nº E001-14, Nº E001-15, Nº E001-17, Nº E001-18 y Nº E001-19, emitidos por Luis Roberto Fung Ortega a nombre de la Municipalidad Provincial de Barranca, por concepto de servicios prestados como coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 178, 192, 203, 215, 226, 236, 247, 259, 270, 281, 292 y 303 del Expediente Nº J-201600509-A01). i) Copia certificada de las declaraciones juradas de impedimentos emitida por Luis Roberto Fung Ortega, por los periodos de enero a diciembre de 2015 (fojas 182, 196, 206, 219, 231, 241, 252, 264, 275, 286, 297 y 308 del Expediente Nº J-2016-00509-A01). j) Copia certificada de las solicitudes de cotización de Luis Romero Fung Ortega, por el servicio como coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 183, 195, 207, 220, 230, 251, 263, 274, 285, 296 y 307 del Expediente Nº J-2016-00509-A01). k) Copia certificada del Informe Nº 062-2015-SGLSG/ MPB, emitidos por el subgerente de Logística y Servicios Generales, mediante el cual se solicita al gerente de administración la certificación presupuestal del personal que presta servicios bajo la modalidad de locación de servicios, en la subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, entre los que se detalla a Luis Roberto Fung Ortega (fojas 184 del Expediente Nº J-2016-00509-A01). l) Copia certificada de los Cuadros de Necesidades Nº 323, Nº 828, Nº 1129, Nº 1825, Nº 2338, Nº 2868, Nº 3419, Nº 3930, Nº 4281, Nº 5082 y Nº 2166, así como del Pedido de Servicio Nº 00037, de la Gerencia de

Desarrollo Humano, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, relacionado con el requerimiento de personal como coordinador de la academia deportiva municipal, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 185, 193, 204, 217, 228, 238, 249, 261, 272, 283, 294 y 305 del Expediente Nº J-2016-00509-A01). m) Copia certificada del Formato A, términos de referencia del servicio para el cargo de coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 186, 194, 205, 219, 229, 239, 259, 262, 275, 284, 295, 306 del Expediente Nº J-2016-00509-A01). Los descargos de la autoridad cuestionada Con escrito del 4 de marzo de 2016 (fojas 103 a 105 del Expediente Nº J-2016-00509-A01), el regidor Juan Antonio Paredes Fung presentó sus descargos y señaló que "no tiene las funciones ni obligaciones que tiene[n] los Funcionarios de Dirección y de Confianza, a los que se refiere específicamente el acto de Nepotismo o en su defecto para la configuración de la misma (...) Por lo tanto, el pedido de vacancia, no s[ó]lo recae en la improcedencia de la forma en que no reviste a su envergadura de Regidor, si no también en la falta de fundamentos legales; y, en consecuencia, dicha solicitud deberá ser declarada infundada". El pronunciamiento del Concejo Provincial de Barranca En la sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2016 (fojas 58 a 62 vuelta del Expediente Nº J-2016-00509-A01), los miembros del concejo provincial, por mayoría (seis votos a favor y seis en contra), rechazaron la solicitud de vacancia presentada por José Antonio Ruiz Lino. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 0272016-AL/CPB (fojas 51 a 56 del Expediente Nº J-201600509-A01). El recurso de apelación El 19 de abril de 2016 (fojas 7 a 34 del Expediente Nº J-2016-00509-A01), José Antonio Ruiz Lino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-AL/CPB, sobre la base de similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 1099-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016 (fojas 353 a 359 del Expediente Nº J-201600509-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 0272016-AL/CPB, del 18 de marzo de 2016, y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Barranca, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos 16, 17 y 19 de dicho pronunciamiento. Así, se dispuso que el citado concejo incorpore al procedimiento de vacancia original o copia certificada de los siguientes documentos: i) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable en el que se dé cuenta de los antecedentes de la contratación de Luis Romero Fung Ortega, en el que se explique y detalle cómo es que dicho proveedor ingresó a prestar servicios en la Municipalidad Provincial de Barranca. ii) La relación de los proveedores y las cotizaciones que se presentaron para el servicio de Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, con los documentos sustentatorios pertinentes. iii) Los informes de aprobación de la contratación de dicho proveedor emitido por las áreas o funcionarios correspondientes. iv) Un informe detallado del lugar donde Luis Romero Fung Ortega desempeñaba sus funciones y de las actividades realizadas por dicho proveedor.

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