Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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el 31 de diciembre de 2016, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, cuyos predios tengan los siguientes usos: a) Convento, Monasterio b) Aires c) Casa Habitación d) Fundación o Asociación e) Educacional y Servicios Generales Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la condonación procederá de manera automática, con la sola verificación en la base de datos del Sistema de Rentas, que los predios sean de propiedad de una Institución y/o Congregación Religiosa y que tengan los usos establecidos en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La Administración Tributaria, podrá dentro de sus facultades de Fiscalización establecidas en el TUO del Código Tributario, verificar el uso de los predios de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las cuales se les condone los Arbitrios Municipales, así como requerir cualquier otra documentación que acredite que se cumple con los requisitos de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Déjese sin efecto, todos los valores tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2016, debiéndose suspender y archivar definitivamente los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, así como levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos. Artículo 5º.- La condonación establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos por los arbitrios que ya hubieran sido cancelados. Artículo 6º.- ENCARGAR a Ia Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de Ia presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1490651-1

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 489-MPL, emitida el 11 de enero de 2017 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de enero de 2017, se aprobó el pago mínimo del Impuesto Predial y el cronograma de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la precitada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pago establecido en sus artículos segundo y tercero; Que, mediante Informe Nº 020-2017-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa sobre la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado o primera cuota (fraccionado), del Impuesto Predial del presente Ejercicio Fiscal, regulado por la Ordenanza Nº 489-MPL, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 490-MPL, emitida el 11 de enero de 2017 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de enero de 2017, se reguló el otorgamiento del beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017; Que, la cuarta disposición final de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el vencimiento de la vigencia de los incentivos tributarios otorgados en la citada Ordenanza; Que, el segundo párrafo del Informe citado en el cuarto considerando del presente decreto, trata sobre la propuesta de prorrogar la Ordenanza Nº 490-MPL, respecto de los incentivos que se otorgan por el pronto pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2017, para facilitar igualmente que un mayor número de vecinos de la jurisdicción se acojan al beneficio comentado a fin de asegurar un incremento en la recaudación del Impuesto Predial 2017, que nos permita cumplir con las metas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo de 2017, la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2017, establecido originalmente en la Ordenanza Nº 489-MPL. Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo de 2017 la fecha de vencimiento para la vigencia de los incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales establecidos en la Ordenanza 490MPL. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de sus competencias. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan fecha de vencimiento para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la vigencia de los incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2017-MPL-A Pueblo Libre, 10 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Proveído Nº 195-2017-MPL-GM del 10 de febrero de 2017 de la Gerencia Municipal; y,

JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1490386-1

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