Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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DEFINICIONES Para efecto del presente anexo se establecen las siguientes definiciones: Acción Correctiva.- Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto u otra situación no deseada existente, a fin de evitar su repetición. Acción Preventiva.- Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto u otra situación no deseada potencial, a fin de evitar que se produzcan. Actividad sospechosa.- Acto inapropiado realizado por un individuo que atente contra la seguridad, o que muestren señales de conspiraciones internas dentro de una organización. Amenazas.- Factores externos a la organización que advierten la proximidad o propensión a un evento de pérdida (materialización de un riesgo) sobre los cuales ésta no tiene control. Análisis de Riesgo.- Uso sistemático de la información disponible, para determinar la frecuencia con la cual pueden ocurrir eventos especificados y la magnitud de sus consecuencias. Áreas críticas.- Áreas físicas de las instalaciones de los operadores de comercio exterior donde se prevé la generación de un alto índice de riesgo. Asociado de Negocio.- Cliente, proveedor o tercero vinculado a la cadena logística de suministro considerado con algún nivel de criticidad de acuerdo al modelo de gestión del riesgo de la organización. Conciencia de Seguridad.- Conocimiento permanente de los riesgos de seguridad existente y la obligación que se tiene para adoptar medidas que pueda contrarrestar amenazas. Evaluación de riesgos.- Procedimientos para la obtención de información necesaria para la identificación, estimación (probabilidad y severidad), decisión de tolerancia y establecimiento de planes de acción para el control de riesgos. No conformidad.- Situación basada en evidencia objetiva, que demuestra el incumplimiento de un requisito establecido en el presente procedimiento. Procedimientos de seguridad.- Método estándar, lógico y ordenado, establecido, documentado, implementado y mantenido por la organización para el cumplimiento de los objetivos de seguridad. Programa de gestión de seguridad.- Conjunto de procedimientos de seguridad, matriz de evaluación de riesgos, definición de áreas críticas y estándares diseñados por la organización para el cumplimiento de los objetivos de seguridad. Validación de requisitos.- Es la actividad que realiza la Administración Aduanera que consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente procedimiento. Visita de validación.- Es la actividad de campo mediante la cual el personal validador-OEA representante de la Administración Aduanera, verifica el cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones, para autorizar a un solicitante que desea obtener la condición de OEA. Vulnerabilidad.- Grado de resistencia y/o exposición de un elemento o conjunto de elementos frente a la ocurrencia de un peligro. Puede ser física, social, económica, cultural, institucional y otros. 1539359-1

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", INTA-PE.01.10a (versión 6), recodificado como DESPA-PE.01.10a; Que resulta necesario modificar el citado procedimiento con relación a la notificación de la duda razonable, precisar el concepto de gastos conexos al transporte, y dejar sin efecto e incluir diversos anexos; Que asimismo, se ha visto por conveniente derogar el procedimiento específico "Control de Empresas Supervisoras/Verificadoras" INTA-PE.00.10 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000544-2003/SUNAT/A, recodificado como DESPA-PE.00.10 (versión 3); así como el procedimiento específico "Verificación de Mercancías", INTA-PE.01.16 (versión 2), recodificado como DESPAPE.01.16 (versión 2) y el instructivo "Informe de Verificación", INTA-IT.00.06 (versión 3), recodificado como DESPA-IT.00.06 (versión 3), aprobados por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000547-2003/SUNAT/A; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPAPE.01.10a (versión 6) Modifícase el numeral 5) de la sección V; los incisos a), b), el primer párrafo y el tercer guión del segundo párrafo del literal c.2) y el primer y segundo párrafo del literal c.3) del numeral 14) del acápite A.2.2 de la sección VI del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modificatorias, conforme al texto siguiente: V. NORMAS GENERALES (...) "5. El concepto de transporte también incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación. Los gastos conexos al transporte forman parte del valor en aduana y deben ser ajustados para la determinación del Valor de Transacción, independientemente de la persona que los pague a nombre del comprador, la forma de pago, que tales pagos se realicen antes o después de la importación e independientemente del lugar donde se hayan efectuado tales pagos. Los gastos conexos al transporte comprenden los gastos de carga, estiba, desestiba, descarga, manipulación y otros gastos ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, y resulta indiferente la sigla, acrónimo o vocablo en idioma extranjero utilizado. A continuación se detalla una relación enunciativa de gastos conexos al transporte que forman parte del: a) Valor FOB de la Declaración del Valor: - THC (Terminal Handling Charge).- Gasto por el manipuleo de contenedores prestado en el país de embarque. - INLAND FREIGHT.- Gasto por el flete interno en el país de exportación desde el almacén del vendedor hasta el puerto de embarque. - PICK UP.- Gasto por el recojo de la mercancía en el almacén del vendedor y por colocarla en el medio de transporte para su traslado en el país de embarque.

Modifican Procedimiento Específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPAPE.01.10a (versión 6)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 11-2017/SUNAT/5F0000 Callao, 28 de junio de 2017

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