Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2013EM, el 30 de abril de 2015 se suscribieron los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red, correspondientes a las Zonas Norte, Centro y Sur (en adelante, los Contratos de Inversión) entre el MEM y la empresa Ergon Perú S.A.C., adjudicataria de la Primera Subasta RER para el Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red; Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-2016EM/DGER, la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER) del MEM, aprobó el "Procedimiento para el reconocimiento de costos de las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA por las actividades de sensibilización y constatación encargadas mediante Decreto Supremo Nº 036-2014EM", el cual tiene como objetivo definir el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos en los que incurran las Distribuidoras y ADINELSA, en el desarrollo de las actividades de sensibilización y constatación, que forman parte del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, a financiarse con los recursos del FISE, y que les fueran encargadas mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-EM; este procedimiento establece que, de encontrarse conforme con la Solicitud de Reconocimiento de Costos, la DGER remitirá al Administrador del FISE la Orden de pago para que este transfiera dicha suma a la Distribuidora o ADINELSA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1752017-MEM/DM, el MEM aprueba el "Procedimiento de transferencia de los ingresos del Cargo RER Autónomo al Fideicomiso Fotovoltaico", el cual tiene como objetivo establecer los mecanismos y criterios que permitan que la disposición de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y de la Tarifa RER Autónoma coincidan con las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano a través de los Contratos de Inversión; Que, el numeral 3.1 de la referida norma, señala que, el Administrador de los Contratos de Inversión comunicará al Administrador del FISE los montos requeridos para cubrir: (i) el Fondo de Contingencia; (ii) las compensaciones a las Tarifas RER Autónomas 1, 2 y 3; y, (iii) Otros Costos asociados a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual; Que, mediante contrato de fecha 1 de junio de 2017, el MEM y la empresa Ergon Perú S.A.C. constituyeron, en calidad de Fideicomitentes, el Contrato de Fideicomiso de Administración suscrito con Scotiabank Perú S.A.A., en calidad de Fiduciario; y, en calidad de Fideicomisarios, Ergon Perú S.A.C., así como las empresas comprendidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2014-EM; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley del FISE, el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, por las razones expuestas, es necesario que Osinergmin, en su condición de Administrador del FISE, emita las normas procedimentales para establecer los formatos y plazos requeridos para realizar los desembolsos a favor de las Distribuidoras, ADINELSA y el Fideicomiso Fotovoltaico, por concepto de Constatación de la Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER Autónomas, la constitución de un Fondo de Contingencia que permita pagar el Cargo RER Autónomo y programar los recursos necesarios con cargo a este fondo, para cumplir lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 175-2017-MEM/DM, la compensación de la Tarifa RER Autónoma correspondiente a viviendas, entidades de salud e instituciones educativas, y Otros Costos asociados a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual, según corresponda; Que, considerando que la presente norma denominada «Procedimiento para el desembolso de

recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red» tiene como finalidad viabilizar la ejecución del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, en mérito del Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM; siendo que lo consignado en este procedimiento constituye una actividad netamente operativa que debe ser efectuada por el Administrador del FISE, a efectos de realizar los desembolsos de recursos del FISE a los destinatarios que se considere en las instrucciones que alcance la DGER, corresponde exceptuar del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; Que, se han emitido el Memorándum Nº GPAE-1132017 de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, que aprueba el informe de exclusión de RIA del "Procedimiento para el desembolso de recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red"; así como el Memorándum Nº GAJ-720-2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, en su calidad de Administrador del FISE, cumpliendo de esa manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de procedimiento Aprobar el «Procedimiento para el desembolso de recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red», que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con sus anexos, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL FISE EN EL MARCO DEL PROGRAMA MASIVO FOTOVOLTAICO PARA ZONAS AISLADAS NO CONECTADAS A RED TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer las disposiciones operativas y formatos para el desembolso de los recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red.

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