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58 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0191-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01333-A01 URUBAMBA - CUSCORECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de mayo de dos mil diecisieteVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nanci Soledad Orosco Misme en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-MPU, del 1 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Mary Rodríguez Rojas, regidora de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia presentada por la ciudadana Nanci Soledad Orosco Misme Expediente Nº 2016-01333-T01 El 4 de octubre de 2016 (fojas 1 a 5), Nanci Soledad Orosco Misme solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Mary Rodríguez Rojas, regidora de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sustentó su solicitud en los siguientes argumentos: a) Que mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 227- 2015-MPU, de fecha 7 de diciembre de 2015, se aprobó destinar “un presupuesto económico de S/ 101,440.00 para la adquisición de juguetes navideños y los gastos que irrogue la preparación del desayuno navideño […], para tal efecto se le encargó la organización y distribución a la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos y como fi scalizadores de la actividad navideña a la comisión recaída en los regidores […] Mary Rodríguez Rojas”. b) De las diferentes actividades desarrolladas por la fi esta navideña, se tiene la presentación de un show artístico cuyo servicio fue prestado por Jhon Carlos Ibarra Rodríguez, quien es hijo de la regidora cuestionada, conforme al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 24 de diciembre de 2015; la Orden de Servicio Nº 1895; el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E-001-2 y el Comprobante de Pago Nº 4789, de fecha 31 de diciembre de 2015. c) Según el Acta de Nacimiento Nº 165, extendido por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Urubamba, el 13 de junio de 1986, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de primer grado entre la regidora Mary Rodríguez Rojas y Jhon Carlos Ibarra Rodríguez. d) Que, si bien, la mencionada regidora no ha efectuado la contratación de su hijo, ni ha suscrito los respectivos contratos; sin embargo, el artículo 11 de la LOM le prohíbe la realización de cualquier acto administrativo o ejecutivo. e) Re fi ere que está acreditado el vínculo de parentesco y prestación de servicios por parte del hijo de la regidora a favor del municipio, sin que ella haya expresado por escrito su oposición a la contratación; asimismo, que tampoco podría sostener que desconocía tales hechos, debido a que de las copias de los certi fi cados de inscripción por el Reniec se desprende que ambas personas domicilian en el mismo inmueble, sito en Jr. Arica Nº 304, distrito y provincia de Urubamba. f) Por otro lado, en el supuesto de que la regidora no ejerció injerencia directa ni indirecta en la contratación de su hijo y que desconocía esos hechos, estima que no realizó diligentemente su labor de fi scalización, ni previno a la administración edil respecto de sus parientes para evitar su contratación como locador o proveedor de la comuna. g) Finalmente, considera que de no sancionar dicha conducta signi fi caría incentivar este tipo de contrataciones, que están proscritas por la Ley de Nepotismo, favoreciendo que los parientes de los regidores se vean bene fi ciados es desmedro de otras personas. La solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: - Acuerdo de Concejo Municipal Nº 227-2015-MPU (fojas 8 y 9). - Acta de Nacimiento de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez (fojas 10). - Certi fi cado de Inscripción de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez (fojas 11). - Certi fi cado de Inscripción de Mary Rodríguez Rojas (fojas 12). - Hoja de Requerimiento de Servicios Nº 0003010-2015-GSPDS (fojas 13). - Solicitud de cotización de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez (fojas 14). - Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 24 de diciembre de 2015 (fojas 15). - Cuadro Comparativo de Cotizaciones (fojas 16).- Orden de Servicio Nº 1895 (fojas 17).- Memorándum Nº 03986-2015-GAF-MPU (fojas 18).- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E-001-2 (fojas 19). - Comprobante de Pago Nº 4789 (fojas 20). Este Tribunal Electoral, mediante Auto Nº 1, de fecha 24 de octubre de 2016, (fojas 22 a 24) dispuso trasladar al Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, la aludida solicitud de vacancia. Sobre el expediente de vacancia Expediente Nº J-2016-01333-A01Mediante O fi cio Nº 037-2017-GM-MPU (fojas 23), el gerente municipal elevó los actuados del procedimiento de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. Actividad relevante desarrollada ante el Concejo Provincial de Urubamba - Informe Nº 290-2016-AJ-MPU, de fecha 22 de diciembre de 2016, cursado por Óscar Germán Flores Nájar, asesor jurídico de la municipalidad, al alcalde, opinando que en mérito a los documentos obrantes en tesorería, existe nepotismo de parte de la regidora Mary Rodríguez Rojas, por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tiene sobre el contratado que es su hijo, en contravención a su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM (fojas 67 y 68). - Informe Nº 0205-JDTA-UT-MPU-2016, de fecha 21 de diciembre de 2016, cursado por Jackeline Dayse Tio Alca, Jefa de la Unidad de Tesorería, al asesor jurídico municipal, mediante el cual en referencia del Informe Nº 278-2016-AJ-MPU, le hace entrega de la copia fedateada del comprobante de pago Nº 4789 (fojas 69). - Informe Nº 278-2016-AJ-MPU, de fecha 21 de diciembre de 2016, dirigido por el asesor jurídico municipal a la Jefa de la Unidad de Tesorería, a través del cual le solicita copias fedateadas de la documentación correspondiente a Jhon Carlos Ibarra Rodríguez, precisando la Orden de Servicio 1895, de fecha 24 de diciembre de 2015, y el Requerimiento 3010-2015, SIAF 4485 (fojas 70). - Memorándum Nº 26-2016-MPU/A, de fecha 19 de diciembre de 2016, dirigido por el alcalde al asesor legal municipal, por medio del cual le solicita un informe debidamente documentado, respecto de la procedencia o no del pago por honorarios profesionales efectuado a favor de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez, por haber presentado