Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos KLIVER ARTHUR ZÁRATE SUNCIÓN y KHARLO ALLAN ZÁRATE SUNCIÓN, formulada por la Corte de Apelaciones de Arica a requerimiento del Juzgado de Garantía de Arica, República de Chile, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de migrantes y Asociación ilícita para el tráfico de personas, en agravio de Yocasta Anglero y otros; además que, previo a la entrega de los reclamados, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se les computará el tiempo de privación de libertad, que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1543520-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2017-JUS Lima, 12 de julio de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 092-2017/COE-TC, del 22 de mayo de 2017, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano hispano ecuatoriano JAVIER ANTONIO ALVARADO BENAVIDES, formulada por el Juzgado de lo Penal 4 de Barcelona, Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Robo con intimidación y con uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, en agravio de Milyas Das; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 02 de marzo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano hispano ecuatoriano JAVIER ANTONIO ALVARADO BENAVIDES, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo con intimidación en grado de tentativa, y con uso de instrumento peligroso, en agravio de Milyas Das (Expediente Nº 31 - 2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 092-2017/COE-TC, del 22 de mayo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito de Robo con intimidación y con uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, y aplazar su entrega hasta el cumplimiento de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano; dejando a salvo la posibilidad que el Reino de España pueda solicitar la entrega temporal del reclamado otorgando las garantías del caso, manteniéndolo en custodia hasta que concluya su proceso y sea devuelto al Estado peruano; Que, contra el reclamado existe una sentencia impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión delito contra la Salud pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; delito por el que se le impuso una pena privativa de libertad de 7 años, la cual vencerá en el año 2023. En ese sentido, conforme al inciso 1, del artículo 19 del Tratado de la materia, si la persona reclamada se encontrase sometida a procedimiento o condena penal en la Parte requerida, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas esas responsabilidades en dicha Parte, o efectuarse temporal o definitivamente en las condiciones que se fijen de acuerdo con la Parte requirente; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano hispano ecuatoriano JAVIER ANTONIO ALVARADO BENAVIDES, formulada por el Juzgado de lo Penal 4 de Barcelona, Reino de España, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Robo con intimidación y con uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, en agravio de Milyas Das; aplazando su entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú, por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano, dejando a salvo la posibilidad que el Reino de España solicite la entrega temporal del reclamado, otorgando las garantías del caso y, manteniéndolo en custodia hasta que concluya su proceso y sea devuelto al Estado peruano; de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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