Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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interesadas formulen comentarios y sugerencias sobre la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de julio de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Agregar un penúltimo párrafo y modificar los párrafos quinto y sexto del artículo 8° y el segundo párrafo del artículo 9° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, conforme a la siguiente redacción: "Artículo 8°.- INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO (...) Los emisores de valores inscritos en el Registro, las personas jurídicas inscritas en él y las EAFC, que cuenten con valores inscritos en alguno de los mercados señalados en la Sección 1 deI Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el RPMV y en la Rueda de Bolsa, o que cuenten con una persona jurídica integrante de su grupo económico con valores inscritos en alguno de los referidos mercados, solo estarán obligados a presentar, bajo los formatos señalados en el primer párrafo del presente artículo, la siguiente información: i) el detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que ejerzan el control de estas, directo o indirecto, en línea recta de propiedad; ii) el detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que tengan sede o representación en el país; y iii) el detalle de personas jurídicas extranjeras de su grupo económico que tengan relación comercial y/o financiera material con el emisor, la persona jurídica inscrita en el Registro o la EAFC, de conformidad con la definición de materialidad señalada en el marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente. Asimismo, deberá informar el enlace web del regulador extranjero que permita acceder a la información pública sobre grupo económico que reporta el sujeto obligado o la persona jurídica integrante de su grupo económico, según corresponda, en los mercados extranjeros señalados en el párrafo anterior, de existir el mismo. Los sujetos obligados conforme al presente Reglamento, cuyo grupo económico pertenezca al Estado Peruano u a otro Estado extranjero que tenga un organismo regulador del mercado de valores miembro de la IOSCO, solo estarán obligados a reportar la información sobre su grupo económico señalada en los párrafos quinto y sexto del presente artículo, en lo que corresponda. (...). Artículo 9°.- OPORTUNIDAD EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO (...) En caso de que se produzca cualquier cambio en la información reportada sobre grupo económico, la información deberá ser actualizada a más tardar el 31 de marzo del año siguiente de ocurrido, salvo que el cambio califique como hecho de importancia o hecho relevante, en cuyo caso, sin perjuicio de la respectiva comunicación como tal, el sujeto obligado deberá actualizar dicha información dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Dicha actualización deberá realizarse de acuerdo con los formatos señalados en el primer párrafo del artículo anterior y cuando corresponda deberá remitirse también a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que los valores se encuentren inscritos."

Artículo 2.- Delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar y modificar los Formatos de Información sobre Grupo Económico y sus especificaciones técnicas, así como realizar cualquier otro cambio o ajuste a los mismos que facilite el envío de información sobre grupo económico. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1544009-1

Revocan autorización de funcionamiento otorgada a Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 058-2017-SMV/02 Lima, 11 de julio de 2017 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El expediente administrativo N° 2017022397 y el Informe N° 675-2017-SMV/10 del 11 de julio de 2017, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: 1. Que, con Resolución de Superintendente Nº 0502017-SMV/02 se dispuso la suspensión de la autorización de funcionamiento otorgada a Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores por treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución; 2. Que, las causales, por las cuales se dispuso la suspensión de la autorización de funcionamiento de dicha intermediaria, fueron: (i) no presentar márgenes e indicadores prudenciales de acuerdo con los estados financieros correspondientes, (ii) no contar con un representante autorizado por la Superintendencia del Mercado de Valores; y, (iii) no contar con un contador público colegiado encargado de la firma de sus estados financieros; 3. Que, a la fecha, Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores no ha cumplido con: (i) acreditar que, desde el 31 de mayo de 2017 y hasta la fecha, sus límites prudenciales se encuentran dentro de los límites establecidos por el antiguo Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por la Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10; y, (ii) contar con un representante autorizado por la Superintendencia del Mercado de Valores, como parte de los recursos humanos necesarios para el normal desempeño de sus actividades; 4. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, numeral 14, literal i), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley N° 26126, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado para, en decisión irrecurrible en la vía administrativa, suspender de manera automática la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo su supervisión y control, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, entre otros casos, cuando estas personas dejen de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o para operar; 5. Que, asimismo, en caso de subsistir el incumplimiento que origina la suspensión, el Superintendente del

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