Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna, a las colaboradoras que se indica a continuación:
REG. APELLIDOS Y NOMBRES

6895 IRVING MERIELEN VALENCIA FLORES 8713 SILVANA LUZMILA ZEGARRA TEJADA

Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL H. GÓMEZ CORNEJO PALZA Intendente Regional (e) 1545126-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Delegan en el(la) Director(a) General de Administración y Finanzas diversas facultades
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000135-2017-MIGRACIONES Lima, 7 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N° 000101-2017-AFMIGRACIONES, de fecha 28 de junio de 2017, de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 000262-2017-AJ-MIGRACIONES, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; determinándose su ámbito, competencia, funciones y estructura orgánica; El artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el inciso w) del artículo 11 del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; El artículo 72 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Mediante Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se regulan las disposiciones

y lineamientos que deben observar las Entidades del sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y los derechos que se derivan de los mismos; De acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; así, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; no pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de esta Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento; Asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley; Mediante Informe N° 000101-2017-AFMIGRACIONES, de fecha 28 de junio de 2017, la Oficina General de Administración y Finanzas recomienda que el Superintendente Nacional de Migraciones delegue diversas funciones que tiene asignadas en su calidad de Titular de la Entidad en el marco de la normativa de contratación pública; A fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se considera conveniente delegar determinadas funciones vinculadas con la contratación pública asignadas al Titular de la Entidad en el(la) Director(a) General de Administración y Finanzas, en adición a las funciones delegadas mediante Resolución de Superintendencia N° 0000358-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2016; Con la visación de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013IN; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el(la) Director(a) General de Administración y Finanzas las siguientes facultades: - Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225. - Aprobar los expedientes técnicos de obra. Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la funcionaria a la que se le ha delegado las facultades antes mencionadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1545552-1

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