Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1545385-2

16. Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) El funcionario aduanero realiza el pedido para notificar electrónicamente. Para tal efecto elige la opción "Notificar" del sistema informático, registra la información complementaria en las plantillas correspondientes y formula el pedido de notificación con la opción "Enviar" del sistema informático. b) El sistema informático valida los requisitos para el registro, de encontrarse conforme, inicia el procedimiento de notificación asignando el número de registro del pedido, para su consulta y trazabilidad. c) El sistema informático genera una muestra preliminar del documento electrónico a notificar, el cual debe ser consultado por el funcionario aduanero para su confirmación o reversión. d) El jefe inmediato del funcionario aduanero autoriza el pedido de notificación, de ser conforme. e) El sistema informático genera el documento electrónico que contiene el acto administrativo (archivo PDF) a ser depositado en el buzón electrónico del despachador o importador según corresponda, registra la fecha del depósito y genera la constancia de notificación." Artículo 2. Derogar inciso del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6) Derógase el inciso w) de la sección X del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1545130-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Procedimiento Específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPAPE.01.10a (versión 6)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 13-2017/SUNAT/5F0000 Callao, 17 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", INTA-PE.01.10a (versión 6), recodificado como DESPA-PE.01.10a; Que resulta necesario modificar el citado procedimiento con relación a la denominación del sistema informático utilizado para realizar la notificación de la duda razonable y de determinadas actuaciones derivadas de aquella; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que solo se modifica la referencia al sistema electrónico utilizado por la SUNAT; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de numeral del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPAPE.01.10a (versión 6) Modifícase el numeral 16 del acápite A.2.2 de la sección VI del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modificatorias, conforme al texto siguiente: VI. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN GENERAL (...) A.2.2. En las importaciones que cuentan con Ejemplar "B" de la declaración (...)

Designan Auxiliares Coactivos Intendencia Regional Tacna
INTENDENCIA REGIONAL TACNA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 110-024-0002055-SUNAT/6L0000 Tacna, 14 de julio de 2017 CONSIDERANDO:

de

la

Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia

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