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38 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1545385-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 13-2017/SUNAT/5F0000 Callao, 17 de julio de 2017CONSIDERANDO:Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, INTA-PE.01.10a (versión 6), recodi fi cado como DESPA-PE.01.10a; Que resulta necesario modi fi car el citado procedimiento con relación a la denominación del sistema informático utilizado para realizar la noti fi cación de la duda razonable y de determinadas actuaciones derivadas de aquella; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que solo se modi fi ca la referencia al sistema electrónico utilizado por la SUNAT; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de numeral del procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6) Modifícase el numeral 16 del acápite A.2.2 de la sección VI del procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modi fi catorias, conforme al texto siguiente: VI. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN GENERAL (…) A.2.2. En las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la declaración (…)16. Para noti fi car por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) El funcionario aduanero realiza el pedido para notifi car electrónicamente. Para tal efecto elige la opción “Noti fi car” del sistema informático, registra la información complementaria en las plantillas correspondientes y formula el pedido de noti fi cación con la opción “Enviar” del sistema informático. b) El sistema informático valida los requisitos para el registro, de encontrarse conforme, inicia el procedimiento de noti fi cación asignando el número de registro del pedido, para su consulta y trazabilidad. c) El sistema informático genera una muestra preliminar del documento electrónico a noti fi car, el cual debe ser consultado por el funcionario aduanero para su confi rmación o reversión. d) El jefe inmediato del funcionario aduanero autoriza el pedido de noti fi cación, de ser conforme. e) El sistema informático genera el documento electrónico que contiene el acto administrativo (archivo PDF) a ser depositado en el buzón electrónico del despachador o importador según corresponda, registra la fecha del depósito y genera la constancia de noti fi cación.” Artículo 2. Derogar inciso del procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6) Derógase el inciso w) de la sección X del procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1545130-1 Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna INTENDENCIA REGIONAL TACNA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 110-024-0002055-SUNAT/6L0000 Tacna, 14 de julio de 2017CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia