Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

Magistratura, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1545745-1

Precisan disposiciones referentes a solicitudes de permuta de magistrados a que se refieren las RR. Adms. N°s. 056-2017-CE-PJ y 310-2016-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 199-2017-CE-PJ Lima, 7 de junio de 2017 VISTO: El Oficio N° 310-2017-P/CNM, cursado por el señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, respecto de las permutas de los señores Flor de María Acero Ramos y Fredy Escobar Arquiñego, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, respectivamente; y, José Ricardo López Mantilla y Julio Chacón Chávez, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y del Santa, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 309-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, se declaró fundada la solicitud de permuta presentada; y se dispuso el traslado de la señora doctora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Norte; y el traslado del señor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ica. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 056-2017-CE-PJ, del 8 de febrero de 2017, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Escobar Arquiñego; en consecuencia, se precisó el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 309-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, en el sentido que se declara fundada la solicitud de permuta, y se dispone el traslado de la señora doctora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, al Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte; y el traslado del señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, al Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica. Segundo. Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 310-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, se declaró fundada la solicitud de permuta presentada; y se dispuso el traslado del señor doctor José Ricardo López Mantilla, Juez Especializado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial del Santa; y el traslado del señor doctor Julio Chacón Chávez, Juez Especializado Penal Unipersonal de Casma, Distrito Judicial del Santa, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Apurímac.

Tercero. Que, al respecto, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura comunica que si bien las Resoluciones Administrativas Nros. 309 y 310-2016-CEPJ, han declarado fundadas las solicitudes de permuta de los citados jueces; las mismas no precisan las plazas que corresponden a cada una de ellas. Asimismo, señala que tampoco se advierte si los jueces solicitantes registran procedimientos disciplinarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y modificado por Resoluciones Nros. 057-2014-CNM y 298-2016-CNM, de fecha 3 de agosto de 2016 en el cual se señala que "... tratándose de la permuta, ésta no podrá efectuarse con juez o fiscal que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad o que se encuentre con procesos disciplinarios en trámite". Cuarto. Que en cuanto a la precisión solicitada por el Consejo Nacional de la Magistratura, respecto a las plazas de destino, objeto de la solicitud de permuta presentada por los señores Jueces Flor de María Acero Ramos y Fredy Escobar Arquiñego, como se ha señalado precedentemente, mediante Resolución Administrativa N° 056-2017-CE-PJ se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Escobar Arquiñego; y, en consecuencia, se precisó el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 309-2016-CEPJ, en los términos antes mencionados; por lo que, resulta inoficioso emitir nuevo pronunciamiento sobre el particular. Quinto. Que respecto a la precisión solicitada por el Consejo Nacional de la Magistratura, sobre las plazas objeto de la solicitud de permuta presentada por los señores José Ricardo López Mantilla y Julio Chacón Chávez, Jueces Especializados Penales de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y del Santa; corresponde establecer, en aplicación del artículo 81° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que define a la permuta como el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, que el señor José Ricardo López Mantilla debe asumir el cargo de Juez Especializado Penal Unipersonal de Casma, Distrito Judicial del Santa; y, el señor Julio Chacón Chávez debe asumir el cargo de Juez Especializado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac. Sexto. Que en el extremo referido al artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, y sus modificatorias; este Órgano de Gobierno, para mejor resolver, por resolución de fecha 5 de abril del presente año, solicitó informe sobre el registro de procedimientos disciplinarios de la señora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica; y, los señores Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte; José Ricardo López Mantilla, Juez Especializado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; y, Julio Chacón Chávez, Juez Especializado Penal Unipersonal de Casma, Distrito Judicial del Santa, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima Norte, Apurímac y del Santa, respectivamente. En consecuencia, habiéndose remitido la información solicitada, corresponde que el Consejo Nacional de la Magistratura proceda de acuerdo a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 462-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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