Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0009-17 Tacna, 17 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, con Ordenanza Municipal Nº 003-14, se formalizó la creación, implementación y funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Tacna; Que, con Ordenanza Municipal Nº 008-17, se aprobó la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Tacna a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; Que, con Ordenanza Municipal Nº 009-17, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones del CIAM; Que, con Memorando Nº 360-2017-GDES/MPT, la Gerencia de Desarrollo Económico Social remite la propuesta de Reglamento de Funcionamiento del CIAM, para su revisión y evaluación, conforme a lo establecido en la Guía Metodológica de la Meta 2 "Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM" del Programa de Incentivos 2017; Que, con Informe Nº 175-2017-GPPyCT/MPT, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Técnica emite opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Funcionamiento del CIAM; Que, con Informe Nº 551-2017-GAJ/MPT, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta presentada, y recomienda se continúe con el trámite correspondiente; Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Tacna, que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Social a través de la Subgerencia

de Desarrollo Social, Participación Vecinal y Salud Pública, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial Tacna. POR TANTO MANDO: Se registre, comunique, publique y cumpla. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Alcalde 1546477-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad, para el período 2017 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2017-MDCC Caleta de Carquín, 3 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL DISTRITO DE CALETA DE CARQUIN, en Sesión Ordinaria de la fecha; Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del 2017 el Proveído Nº 1985-2017 en base al Informe Nº 001-2017-ETTPMLL-META06/MDCC mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad"; Que, mediante Proveído Nº 1985-2017 y en base al Informe Nº 001-2017-ETTPMLL-META06/MDCC la Gerencia Municipal resalta la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica

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