Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

autorización después del 25.09.2007 hasta antes de la entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, así como la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, cuya finalidad es permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edificación, la revalorización de los predios, así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito, siendo su ámbito de aplicación para los predios ubicados en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, III y IV de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco; Que, asimismo, con Informe Nº 638-2017-SGLHGDU-MSS del 17.05.2017, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, remitiendo el Informe Nº 145-2017mhr del 16.05.2017, concluye señalando que las disposiciones vertidas en el proyecto de Ordenanza, constituye un beneficio para los vecinos del distrito, que permitirá el saneamiento físico, técnico y legal de la edificación ejecutada sin la respectiva licencia, hasta antes de la fecha de entrada de su vigencia, y con ello, la revalorización de los predios, así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito. Asimismo, a través del Informe Nº 764-2017-SGLH-GDU-MSS del 08.06.2017, dicha Subgerencia remite opinión técnica sustentatoria, contenida en el Informe Nº 13-2017-GPG de fecha 07.06.2017; Que, con Memorando Nº 143-2017-GDU-MSS del 06.07.2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano teniendo en cuenta el Informe Nº 846-2017-SGLH-GDUMSS del 04.07.2017 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, que adjunta el Informe Nº 247-2017MHR del 04.07.2017, efectúa el levantamiento de las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Memorando Nº 138-2017-GAJMSS del 27.06.2017; Que, el Informe Nº 525-2017-GAJ-MSS del 07.07.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la presente propuesta normativa, resulta beneficiosa, por cuanto contempla criterios más flexibles, en relación a la Ordenanza Nº 398-MSS que fomenta la revalorización de predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 18.09.2011, Ordenanza Nº 399-MSS que fomenta la revalorización de predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 18.09.2011 y, Ordenanza Nº 523-MSS de Regularización de Edificaciones dentro del Distrito de Santiago de Surco, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 08.09.2015, siendo que el proyecto de ordenanza submateria, permite acogerse a los parámetros vigentes a la fecha de ejecución de la obra o a los actuales, de serles estos favorables, a diferencia de las precitadas; concluye emitiendo opinión señalando que el proyecto de Ordenanza, resulta procedente, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de ordenanza, se encuentra exceptuado de prepublicación, ya que la misma resulta innecesaria, por cuanto la misma constituye un beneficio para los vecinos del distrito, siendo que la propuesta no constituye la creación de derechos o imposición de multas, dado que con la misma se busca un mecanismo dentro de los parámetros legales que permita al vecino regularizar sus construcciones, por lo tanto se genera un interés general que permite la excepción; Que, con Memorándum Nº 423-2017-GM-MSS de fecha 10.07.2017, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta normativa; Estando al Dictamen Conjunto Nº 04-2016-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 525-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º, 40º y 79º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA DE FACILITACIÓN PARA EL SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Tiene como objetivo establecer disposiciones específicas según áreas de tratamiento normativo del distrito, para a través de un solo procedimiento obtener licencia de edificación vía regularización de obras que han sido ejecutadas sin autorización después del 25 de setiembre 2007 hasta antes de la entrada de la vigencia de la presente Ordenanza así como la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, cuya finalidad es permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edificación, la revalorización de los predios así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito. Artículo Segundo.- ÁMBITO Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación para los predios ubicados en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, III y IV de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ALCANCES Se podrán acoger a los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de propietario del predio, y en caso no sea el propietario debe acreditar el derecho para solicitar la Regularización de Licencia de Edificación. Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Para acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza se debe contar con Habilitación Urbana y Recepción de Obras de Habilitación Urbana e inscripción individualiza del predio urbano; a excepción de predios ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, II, III que de no contar con la Habilitación Urbana se presentará en su defecto el Plano Catastral emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (SGPUC) y los formularios de información Hoja Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) del predio y en cuyo caso se tramitará únicamente la Regularización de Licencia de Edificación debiendo tramitarse posteriormente mediante procedimiento regular la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones una vez obtenida la Recepción de Obras de Habilitación Urbana e inscripción individualizada del predio urbano. Será materia de regularización para la obtención de Licencia de Edificación y Conformidad de Obra los predios que se encuentren en condición de habitable con las siguientes características: a) Contar con muros revocados, falsos pisos y/o contra pisos terminados, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados así como la cocina y un baño terminado con aparatos sanitarios operativos, puerta y ventanas; fachadas externas terminadas. b) En Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común: En los bienes y servicios comunes deben contar con estructuras, obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamientos. Los pasadizos y escaleras comunes no deben presentar impedimentos de circulación. c) Los predios que se encuentren en el Área de Tratamiento Normativo II pueden cumplir con la condición de habitable con las diferentes tipologías de revestimientos de fachadas laterales. Artículo Quinto.UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Licencias y Habilitación son los órganos competentes

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