Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

Licencia de Edificación en el marco de la presente Ordenanza, acreditando haber cumplido con subsanar el objeto de la infracción quedarán sin efecto de encontrarse en trámite el procedimiento sancionador y/o de ejecución coactiva en el que se encuentren, lo que no implica bajo ningún aspecto la devolución de pago de multas que hayan sido canceladas en forma total o fraccionada por la infracción cometida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Resolución de Regularización de Licencia de Edificación no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite en razón que se sustenta en la documentación presentada por el solicitante y en mérito de la presunción de veracidad que manda la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Segunda.- Los predios que se encuentren en el Área de Tratamiento Normativo IV pueden solicitar la Regularización de Licencia de Edificación y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones al amparo de la presente Ordenanza, el cual será evaluado bajo los parámetros de la Ordenanza Nº 1044-MML que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de la zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana, y no se aplicará las tolerancias establecidas en el Artículo Octavo. Tercera.- No se podrá acoger a las disposiciones de la presente Ordenanza los bienes inmuebles declarados patrimonio cultural integrantes de la Zona Monumental; los predios localizados en áreas reservadas para la vía pública aprobados por Ordenanza Nº 341-MML y Ordenanza Nº 181-MML; los predios ubicados en la prolongación de vía existente que forma parte de la trama vial, además las áreas de recreación pública, servidumbre de paso; los predios que se encuentren comprendidos dentro de las Ordenanzas Nº 424-MSS y Nº 442-MSS. Cuarta.- No procederá otorgar Regularización de Licencia de Edificación de encontrarse cuestionada la titularidad del predio mediante proceso judicial o de no haberse solucionado el reclamo por daños materiales ocasionados por la ejecución de la obra o afectación del registro visual a predios colindantes. Quinta.- Previo a la expedición de la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación, se debe acreditar el pago ante la Subgerencia de Licencias y Habilitación del porcentaje del valor de la obra ejecutada a regularizar según las disposiciones de la presente Ordenanza según el siguiente porcentaje: Vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominio de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar: 10 %; Comercio y otros: 15%, el mismo que se efectuará previo a la expedición Resolución de Regularización de Licencia de Edificación. El porcentaje se aplicará según el área ocupada por cada uso. Sexta.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema por la condición socio económica de pobreza y/o salud grave de persona natural propietaria de un (01) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinados íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago a que se refiere la quinta disposición complementaria y final de la presente Ordenanza. Para verificar ello, la solicitud debidamente documentada que sea presentada por el administrado con dicha finalidad, entre cuyos documentos necesariamente se debe adjuntar el Certificado Positivo de Propiedad expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registro Públicos- SUNARP será remitida a la Subgerencia de Bienestar Social quién elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, nivel de empleo; salud; estado, uso y características del predio; consumo de servicios básicos; y demás aspectos que pueda certificarse o verificarse con la justificación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema, lo cual debe contar con la visación de la Gerencia de Desarrollo Social.

Sétima.- La presente Ordenanza no limita la competencia de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en sus acciones de fiscalización de detectar obras constructivas sin la autorización municipal correspondiente. Con la expedición de esta Ordenanza la citada Subgerencia suspenderá el procedimiento sancionador de obras de edificación ejecutadas antes de su vigencia y regidas bajo sus disposiciones. La Subgerencia de Licencias y Habilitación remitirá a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa copia de las resoluciones de Regularización de Licencias de Edificación, y asimismo concluida la vigencia de la Ordenanza remitirá el consolidado de licencias emitidas. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y tendrá vigencia por el período de seis (06) meses, encontrándose facultado el señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía disponga su prorroga y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Novena.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional y en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas. Décima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en lo que se encuentre dentro de su competencia, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1546971-1

Adecuan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
ORDENANZA Nº 565-MSS Santiago de Surco, 14 de julio de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 03-2017-CASDPVCAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2722-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 447-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 527-2017-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1043-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums Nºs. 212 y 217-2017-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 192-2017-SGBS-GDSMSS de la Subgerencia de Bienestar Social, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza de adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

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