Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de Julio del 2017, el Informe Nº 0055-2017-GAT/MDSL de fecha 12 de Julio del 2017, Informe N° 280-2017-MDP/ GAJ de fecha 14 DE Julio del 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza que establece el beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias vencidas a contribuyentes del distrito de San Luis." y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04.10.05, precisa que (...) las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Que, la autonomía citada a la que se hace mencionen el párrafo precedente y las funciones de gobierno local, son ejercidas por los Concejo Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Art. 39° de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200° numeral 44) de la Constitución política del Perú, que otorga e rango de ley a las Ordenanzas Municipales. Que, conforme al Artículo 74° y numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Nuevo Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF promulgado el 22 de Junio del 2013, (...) Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley. Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 prescribe que (...) las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el segundo párrafo del Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Nuevo Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo. Que, mediante Informe N° 055-2017-GAT-MDSL/C de fecha 12 de Julio del 2017, la Gerencia de Administración Tributaria remite/adjunta proyecto de ordenanza municipal que establece beneficios tributarios a contribuyentes del distrito de San Luis por deudas tributarias vencidas. Asimismo a través del Informe N° 280-2017-MDSL/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que el Concejo Municipal de San Luis apruebe el referido proyecto de Ordenanza. De igual forma, mediante Proveído N° 121-2017-MDSL/GM de fecha 17 de Julio del 2017 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General a fin de que se ponga en conocimiento del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza. Que, en la Estación de Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Concejo, se tuvo como agenda el proyecto de Ordenanza que establece el beneficio de regularización de deudas tributarias vencidas a contribuyentes del distrito de San Luis el mismo que fue sustentado por el Gerente de Administración Tributaria, sin embargo después de un arduo debate el Concejo

Municipal acordó integrar dentro del citado proyecto las deudas no tributarias. Que, teniendo en consideración la escasez económica que atraviesa un gran número de contribuyentes del distrito, la cual no les permite afrontar los intereses generados así como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago. Es política de la actual gestión; excepcionalmente beneficio temporal especial de regularización tributaria y no tributaria que permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones ante la administración municipal y al mismo tiempo reducir las cuentas por cobrar, proyectándose como resultado la mejora de los servicios públicos brindados así como los programas de apoyo y ayuda social en la ejecución de actividades y proyectos. Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, señala que (...) es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Art. 9 de la Ley N° 27972 y contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores, se aprobó; ORDENANZA MUNICIPAL N° 231-2017-MDSL/C ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS Y DE CANCELACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- OBJETO, ALCANCE Y FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de San Luis, que mantienen deudas tributarias pendientes con la finalidad de sanear su situación de morosidad ante la Corporación Edil siempre y cuando cumplan o hayan cumplido con el pago de la 1ra y 2da cuota del Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2017. Asimismo multas administrativas. Artículo 2º.- BENEFICIOS. Los beneficios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: 2.1. Impuesto Predial A aquellos contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial correspondientes al año 2017 y anteriores, se les concederá el descuento de intereses moratorios y la condonación de las multas tributarias en función al estado de cancelación de la 1ra y 2da cuota del Impuesto Predial del 2017, con las salvedades indicadas en el Artículo 3° de la presente Ordenanza, como se aprecia en el siguiente cuadro: Estado de cancelación del Impuesto Predial Intereses 2016 Cancelado del 1er y 2do trimestre del Predial 2017 Descuentos Multas Multas tributarias 2016 y tributarias anteriores 2017 100% si se cancela o ha cancelado la totalidad 100% del Impuesto Predial del año al que corresponde la multa

100%

El descuento de multas tributarias aplicará automáticamente si se cancela o se ha cancelado la totalidad de Impuesto predial del año al que corresponde la multa. 2.2. Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2017 y anteriores, el presente beneficio les concederá un descuento del

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