Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 528-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA 507-MSS Y MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA 542-MSS Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial del Artículo 169º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 507-MSS y modificado mediante Ordenanza Nº 542-MSS, en los términos siguientes: Artículo 169º.- Corresponde a la Subgerencia de Bienestar Social las funciones adicionales siguientes: qq Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. rr Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. ss Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. tt Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. uu Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. vv Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. ww Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. xx Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el portal institucional (www.munisurco.gob.pe). Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor ­ CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 507MSS y su modificatoria aprobada mediante Ordenanza Nº 542-MSS, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1546974-1

Declaran desfavorable la petición de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Alta (RDA) de predio ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima
ACUERDO DE CONCEJO Nº 53-2017-ACSS Santiago de Surco, 14 de julio del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2017-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2666-2017-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 435-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 514-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 093-2017-GDUMSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 217-2017-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Nº 0302017-MVG de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 779-2017-GPV-MSS y el Informe Nº 0025-2017-VJAT-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, los DS Nros. 2184572017 y 2242332017, entre otros documentos, sobre propuesta de Cambio de Zonificación; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 1911-MML, que norma los procedimientos de cambio de zonificación en Lima Metropolitana, establece que este trámite se realizará según el siguiente procedimiento: 1) Los Expedientes formulados por los propietarios de los predios o inmuebles, se presentarán, por triplicado, directamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2) La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de cada expediente administrativo, remitirá una (01) copia del mismo a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, realice las siguientes acciones: El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante directamente involucrada en el procedimiento regular de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Publicar por un período de quince (15) días hábiles un plano de zonificación, donde se incluirá la ubicación

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