Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

presupuestales determinadas por Ley. Artículo Séptimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Subgerencia de Bienestar Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Undécimo.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano" y en la página Web de la municipalidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1546972-1

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 566-MSS Santiago de Surco, 14 de julio de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 18-2017-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2723-2017-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 448-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 528-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1051-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 213-2017-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 195-2017-SGBS-GDSMSS de la Subgerencia de Bienestar Social, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza 507-MSS y modificado mediante Ordenanza 542-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen

de organización interior y funcionamiento del gobierno local"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 40º de la misma norma, que señala "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)"; Que, asimismo, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su Artículo 28º precisa que, entre otros, se requiere la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) Para optimizar o simplificar los procesos de la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, mediante Ordenanza Nº 507-MSS publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 01.01.2015, modificado por Ordenanza 542-MSS publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 21.07.2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Memorándum Nº 213-2017-GDS-MSS del 07.07.2017, la Gerencia de Desarrollo Social, remite el Informe Nº 195-2017-SGBS-GDS-MSS del 07.07.2017 de la Subgerencia de Bienestar Social, solicitando la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, a efectos de incorporar las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, dentro de las funciones de la Subgerencia de Bienestar Social, en atención al instructivo de la Meta 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, por lo cual presenta el presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 1051-2017-GPPMSS del 11.07.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la información técnica sustentatoria de la propuesta de modificación parcial del ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, señalando que se efectúa en el marco del Decreto Supremo Nº 043-2016PCM "Elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", precisando que las modificaciones de las funciones propuestas, corresponden a las competencias ya contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades y no se generan otras actividades adicionales a las competencias establecidas por la regulación vigente, por lo tanto no irroga gastos adicionales a la entidad; Que, con Informe Nº 528-2017-GAJ-MSS del 12.07.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, debiendo remitirse al Concejo Municipal para su aprobación con el quórum correspondiente, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Asimismo, precisa que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exonerada la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, por cuanto el mismo se trata de un instrumento de gestión y cumplimiento de normas vigentes; Que, mediante Memorándum Nº 448-2017-GMMSS del 13.07.2017, la Gerencia Municipal expresa su conformidad respecto a la propuesta de Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza 507-MSS y modificado mediante Ordenanza 542-MSS; Estando al Dictamen Conjunto Nº 18-2017-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y

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