Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES
ZONA

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano
ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (pisos) 8 1.5(a+r) (3) 1.5 (a+r)

de habilitación urbana e inscripción individualizada del predio urbano se procederá con el trámite de verificación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones para lo cual el administrado debe adjuntar dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edificación obtenida vía regularización. De ser conforme la verificación se expedirá la resolución respectiva y de existir observaciones comunicará al administrado para la subsanación respectiva en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles y de no subsanar se declara su improcedencia. Artículo Octavo.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Las obras a regularizar deben cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios normados en la presente Ordenanza, pudiéndose aplicar normativa vigente, Ordenanza, Decreto de Alcaldía de ser más favorable a la edificación a regularizar; no siendo acumulables los beneficios para el Área de Tratamiento Normativo III. De ser el caso en que se sustente la altura por consolidación de la cuadra donde se encuentra ubicado el predio debe solicitarse el Informe de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que establezca el Perfil Urbano. 1. ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II 1.1 RETIRO: Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas que tengan retiro menor al normativo y además de volados resultan técnicamente procedente siempre que exista consolidación de alineamiento frontal con el 50% + 1 en la cuadra donde se ubica el predio, lo que debe ser representado en gráfico con la respectiva memoria sustentatoria que incluya fotografías, lo que será corroborado mediante informe e inspección ocular de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. No se aplicará esta tolerancia si los retiros y volados impidan la visibilidad vehicular (ochavo) así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad, y en caso de que la construcción se haya ejecutado antes de la instalación de las referidas redes se debe sustentar y acreditar esta condición. 1.2 ÁREA LIBRE: Procederá la disminución del porcentaje de las áreas libres siempre que no se afecte y se resuelva adecuadamente la iluminación y ventilación. En los pozos de Luz se aplicará una tolerancia del 30% del cálculo reglamentario establecido en el artículo 19º de la Norma A.010 del RNE. 1.3 ALTURA: Se podrá regularizar la edificación con un (01) piso adicional y azotea sobre la altura máxima permitida y/o aprobada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LOTE MINIMO (m2) 200 200 120 120 150 200 300 1600 180 ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (pisos) 3 4 5 (1) 3 3 4 5 (1) 5 6 (1) 6 7 (1) 8 3 (2)

USOS PERMITIDOS Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial

LOTE MINIMO (m2) 300 450 2500

Residencial de Densidad Alta

(1) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 20 mts. (2) Si se destina el lote a uso de vivienda exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media, según tamaño del lote y ubicación. (3) Frente a avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a parques se permitirá hasta 15 pisos. En vías locales hasta 10 pisos. 2. ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III 2.1 RETIRO: Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas frente a vías locales que tengan retiro menor al normativo y volado resulta técnicamente procedente de acreditar la consolidación urbana conjuntamente con edificaciones colindantes que comprenda el 75% del entorno inmediato /frente de manzanas, lo cual debe sustentarse con gráfico y fotografías y que será corroborado mediante informe e inspección ocular de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. 2.2 ÁREA LIBRE Y ÁREA DE VIVIENDA: a) El área libre tendrá una tolerancia de hasta un 10% del área libre mínima normativa, incluyendo los predios en esquina. b) En los pozos de luz se aplicará una tolerancia del 10% del cálculo reglamentario establecido en el artículo 19º de la Norma A.010 del RNE. c) En edificaciones multifamiliares se permitirá la reducción del 10% del área mínima por unidad de vivienda del 50% de las unidades de vivienda y un 20% para las unidades de viviendas restantes. 2.3 ALTURA: Se podrá regularizar la edificación con un (1) piso adicional y en donde no se permitirá uso de azotea sobre la altura máxima permitida y/o aprobada, de acuerdo al siguiente cuadro:
USO RESIDENCIAL (1) NÚMERO DE PISOS METROS LINEALES MAXIMO 6.00 ml 10.50 ml 13.50 ml 16.50 ml 19.50 ml 22.50 ml 25.50 ml 28.50 ml 31.50 ml +45.00 ml USO COMERCIAL (2) (3) METROS LINEALES MAXIMO 8.00 ml 12.00 ml 16.00 ml 20.00 ml 24.00 ml 28.00 ml 32.00 ml 36.00 ml 40.00 ml +60.00 ml

2 PISOS 3 PISOS 4 PISOS 5 PISOS 6 PISOS 7 PISOS 8 PISOS 9 PISOS 10 PISOS MÁS DE 15 PISOS

ZONA Residencial de Densidad Baja - RDB

USOS PERMITIDOS Unifamiliar Multifamiliar Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar

Residencial de Densidad Media - RDM

Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial

Vivienda- Taller VT

Unifamiliar y Multifamiliar

(1) Uso residencial: El cálculo de la altura en metros lineales es el resultado de promediar la altura máxima permisible, es decir 3.00 ml por piso (incluido la losa del techo por piso) con el número de pisos establecidos por el Plano de Alturas, incluyendo además de ser el caso la ejecución de un semisótano o un paramento de protección en la azotea de 1.50 ml. (2) Uso comercial: El cálculo de la altura en metros lineales es el resultado de promediar la altura máxima

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