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116 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2017 / El Peruano de habilitación urbana e inscripción individualizada del predio urbano se procederá con el trámite de veri fi cación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones para lo cual el administrado debe adjuntar dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edi fi cación obtenida vía regularización. De ser conforme la veri fi cación se expedirá la resolución respectiva y de existir observaciones comunicará al administrado para la subsanación respectiva en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles y de no subsanar se declara su improcedencia. Artículo Octavo.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Las obras a regularizar deben cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios normados en la presente Ordenanza, pudiéndose aplicar normativa vigente, Ordenanza, Decreto de Alcaldía de ser más favorable a la edi fi cación a regularizar; no siendo acumulables los bene fi cios para el Área de Tratamiento Normativo III. De ser el caso en que se sustente la altura por consolidación de la cuadra donde se encuentra ubicado el predio debe solicitarse el Informe de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que establezca el Per fi l Urbano. 1. ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II1.1 RETIRO:Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas que tengan retiro menor al normativo y además de volados resultan técnicamente procedente siempre que exista consolidación de alineamiento frontal con el 50% + 1 en la cuadra donde se ubica el predio, lo que debe ser representado en grá fi co con la respectiva memoria sustentatoria que incluya fotografías, lo que será corroborado mediante informe e inspección ocular de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. No se aplicará esta tolerancia si los retiros y volados impidan la visibilidad vehicular (ochavo) así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad, y en caso de que la construcción se haya ejecutado antes de la instalación de las referidas redes se debe sustentar y acreditar esta condición. 1.2 ÁREA LIBRE:Procederá la disminución del porcentaje de las áreas libres siempre que no se afecte y se resuelva adecuadamente la iluminación y ventilación. En los pozos de Luz se aplicará una tolerancia del 30% del cálculo reglamentario establecido en el artículo 19º de la Norma A.010 del RNE. 1.3 ALTURA:Se podrá regularizar la edi fi cación con un (01) piso adicional y azotea sobre la altura máxima permitida y/o aprobada, de acuerdo al siguiente cuadro: ZONA USOS PERMITIDOSLOTE MINIMO (m2)ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (pisos) Residencial de Densidad Baja - RDBUnifamiliar Multifamiliar200 2003 4 5 (1) Residencial de Densidad Media - RDMUnifamiliar Multifamiliar120 1203 3 Multifamiliar 1504 5 (1) Multifamiliar 2005 6 (1) Multifamiliar 3006 7 (1) Conjunto Residencial 1600 8 Vivienda- Taller VTUnifamiliar y Multifamiliar180 3 (2)ZONA USOS PERMITIDOSLOTE MINIMO (m2)ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (pisos) Residencial de Densidad AltaMultifamiliar 300 8 Multifamiliar 450 1.5(a+r) (3) Conjunto Residencial 2500 1.5 (a+r) (1) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 20 mts. (2) Si se destina el lote a uso de vivienda exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media, según tamaño del lote y ubicación. (3) Frente a avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a parques se permitirá hasta 15 pisos. En vías locales hasta 10 pisos. 2. ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III2.1 RETIRO:Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas frente a vías locales que tengan retiro menor al normativo y volado resulta técnicamente procedente de acreditar la consolidación urbana conjuntamente con edi fi caciones colindantes que comprenda el 75% del entorno inmediato /frente de manzanas, lo cual debe sustentarse con grá fi co y fotografías y que será corroborado mediante informe e inspección ocular de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. 2.2 ÁREA LIBRE Y ÁREA DE VIVIENDA: a) El área libre tendrá una tolerancia de hasta un 10% del área libre mínima normativa, incluyendo los predios en esquina. b) En los pozos de luz se aplicará una tolerancia del 10% del cálculo reglamentario establecido en el artículo 19º de la Norma A.010 del RNE. c) En edi fi caciones multifamiliares se permitirá la reducción del 10% del área mínima por unidad de vivienda del 50% de las unidades de vivienda y un 20% para las unidades de viviendas restantes. 2.3 ALTURA:Se podrá regularizar la edi fi cación con un (1) piso adicional y en donde no se permitirá uso de azotea sobre la altura máxima permitida y/o aprobada, de acuerdo al siguiente cuadro: NÚMERO DE PISOS USO RESIDENCIAL (1)USO COMERCIAL (2) (3) METROS LINEALES MAXIMOMETROS LINEALES MAXIMO 2 PISOS 6.00 ml 8.00 ml 3 PISOS 10.50 ml 12.00 ml 4 PISOS 13.50 ml 16.00 ml 5 PISOS 16.50 ml 20.00 ml 6 PISOS 19.50 ml 24.00 ml 7 PISOS 22.50 ml 28.00 ml 8 PISOS 25.50 ml 32.00 ml 9 PISOS 28.50 ml 36.00 ml 10 PISOS 31.50 ml 40.00 ml MÁS DE 15 PISOS +45.00 ml +60.00 ml (1) Uso residencial: El cálculo de la altura en metros lineales es el resultado de promediar la altura máxima permisible, es decir 3.00 ml por piso (incluido la losa del techo por piso) con el número de pisos establecidos por el Plano de Alturas, incluyendo además de ser el caso la ejecución de un semisótano o un paramento de protección en la azotea de 1.50 ml. (2) Uso comercial: El cálculo de la altura en metros lineales es el resultado de promediar la altura máxima