Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en Artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo, para los arbitrios del 2016 y anteriores, se les concederá un descuento del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva según el año al que correspondan y en función al estado de la 1ra y 2da cuota del Impuesto Predial del 2017, como se muestra en el siguiente cuadro: Cancelado del 1er y 2do trimestre del Predial 2017 Intereses Insoluto 0% 10% 30% 100% 40% 50% 70% 90%

Año 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 y anteriores

del año 2017, conforme lo señalado en el Artículo 2°, el beneficio sólo comprenderá la condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios respecto a los años anteriores. La aplicación del descuento a las Multas Administrativas no está supeditada al pago del impuesto predial. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los beneficios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y mantiene su vigencia hasta el 31 de julio de 2017. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y sus respectivas unidades orgánicas, Gerencia de Planeamiento, a la Sub Gerencia de Tesorería. Sub Gerencia de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y Imagen Institucional su difusión. Tercera.- Delegación de facultades Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1547155-1

La aplicación de los descuentos al insoluto de los Arbitrios se aplicará por anexo. 2.3. Multas Administrativas Para el caso de los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, se aplicarán los descuentos respectivos para la cancelación de las mismas, en función a la fecha de emisión de la Resolución de Multa Administrativa. Este descuento se aplicará de manera progresiva, según se muestra en el siguiente cuadro: Año de emisión de la Multa Administrativa 2017 2016 2015 2014 2013 2012 y anteriores Porcentaje de descuento 0 50 60% 70% 80% 90%

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Miguel
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017/MDSM San Miguel, 17 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 578-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 088-2017GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 260-2017-GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo,

Los beneficios no son aplicables a las Multas Administrativas de procedimientos administrativos sancionadores, referentes a la regularización de edificaciones que se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29990, modificatorias y su reglamento DS N° 08-2013-VIVIENDA. Artículo 3º.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Las deudas que se encuentren comprendidas dentro de un convenio de fraccionamiento tendrán el beneficio de condonación de los intereses de fraccionamiento así como de los intereses moratorios de las cuotas vencidas del referido convenio. Lo mismo es aplicable a quienes cuenten con pérdida de fraccionamiento. En caso el contribuyente tenga un Procedimiento de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Asimismo, en caso que cancele el total de la deuda en dicho estado se condonarán las costas y gastos del procedimiento. Asimismo, en caso no cumpla con cancelar la 1ra y 2da cuota del Impuesto Predial

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