Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante los Decretos de Alcaldía Nº 013-2017/ MDLCH y Nº 014/2017/MDLCH, se ampliaron los plazos de vencimiento para el pago del primer y segundo trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2017, respectivamente, hasta el 14 de julio del presente año. Que, en vista que hasta la fecha todavía no se ha culminado con la notificación de las Cuponeras de Pago 2017, referente al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, debido a los problemas de huaicos acaecidos en el distrito, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 241-MDL; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER y SEGUNDO TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio fiscal 2017, hasta el día 26 de julio del presente año. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1546955-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban habilitación urbana de terreno quedando establecida su denominación como Programa de Vivienda Las Magnolias de Copacabana
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 035-2017/SGOPHU-MDPP EL SUB GERENTE DE OBRA PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Puente Piedra, 13 de Julio del 2017 VISTO: El Expediente Nº 25086-2017 de fecha 07/07/2017, presentado por Inversiones Financiera e Inmobiliaria Televisa SCR Ltda, Ceferina Pariona Ayala de Esquen y Baltazar Santos Esquen Zapata,, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, mediante el cual aprobación de la Habilitación Urbana con venta garantizada de lotes para uso Residencial del terreno de 16,565.00 m2, ubicado en la parcela 14-B Código Catastral 11368, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1352605, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 4º de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su Jurisdicción, las Municipalidades Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para

la Aprobación de proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el terreno sub materia es de propiedad de Inversiones Financiera e Inmobiliaria Televisa SCR Ltda, Ceferina Pariona Ayala de Esquen y Baltazar Santos Esquen Zapata, situado en el predio ubicado en la parcela 14-B Código Catastral 11368, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1352605, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de una extensión superficial de 16,565.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida Partida, habiéndose determinado que el área útil es 10,153.54 m2., así como que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, el mismo que está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable; desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una Habilitación Urbana; Que, asimismo, se verificó el tipo de uso VIVIENDA, siendo esta una Lotización, distribuida en diecisiete (04) Manzanas, con Setentidos (72) Lotes, uno (1) destinado a recreación pública, un (1), destinado al Ministerio de Educación, los cuales se detallan en el Plano de Trazado y Lotización y sus memorias descriptivas, por lo expuesto, resulta procedente aprobar el Plano Perimétrico PP-382017- MDPP-GDU-SGOPHU, el Plano de Trazado y Lotización PTL- 37-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación PU- 39-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas memorias descriptivas. Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 16º concordante con el 21 Inciso a) de la Ley Nº 29090, es aprobar la Habilitación Urbana del terreno denominado PROGRAMA DE VIVIENDA LAS MAGNOLIAS DE COPACABANA predio ubicado en la parcela 14-B Código Catastral 11368, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1352605, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1105-MML que aprueba el Plano de Zonificación y Uso de Suelos del Distrito de Puente Piedra; así mismo se determina que el referido terreno no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Sistema Vial Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas 341-MML y 1083-MML que aprueban y actualizan el Plan Vial Metropolitano de Lima, y que los Aportes Reglamentarios están normados por la Ordenanza Nº 836-MML publicada en fecha 22.09.2005. Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana de tipo Residencial de Densidad Media, bajo la modalidad "B" dispuesto en el art. 10º de la ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda. Que, en base a la revisión de la documentación obrante en el expediente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º numeral 33.3 del D.S. 008-2013-VIVIENDA la Sub-Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Puente Piedra, emite el Informe de Verificación Administrativa, en la que indica que se debe de aprobar los Planos y Memorias del Proyecto de la Habilitación Urbana con venta garantizada, para uso Residencial de Densidad Media del terreno de 16,565.00 m2, ubicado en la parcela 14-B Código Catastral 11368, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1352605, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos

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