Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES
DE CHANCAY.

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

de Municipalidades - Ley No 27972, y con el voto favorable de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Local Concertado de Caleta de Carquín como parte del Eje Estratégico 2: Oportunidades y Acceso a los Servicios. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, corresponde a la Gerencia de Servicio Social. Artículo Quinto.- La Gerencia de Servicio Social es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y Oficina de Planeamiento y Presupuesto son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Regional EL CHASKI y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANSSEN E. GUERRERO PERALTA Alcalde 1546960-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 295-2017-MDCH/DAL, presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que regula el Nuevo Tarifario por Venta de Nichos para adultos en el Cementerio de Chancay, propuesto por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de su administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; disponiendo, además en su artículo IV del Título Preliminar, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Concejo Municipal cumple con su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tiene rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26298-Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en su artículo 1º, establece que las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su reglamento y el Código Sanitario; Que, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley precitada "Los Cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros...". Así, como en su artículo 8º señalan que las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerio y Servicios Funerarios, las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de la sepultura y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y demanda; Que, mediante Informe Nº 852-2017-MDCH/DGAySP, la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos presenta el nuevo tarifario en costos de venta de nichos para adultos en el Cementerio Municipal de Chancay de la Obra "Construcción de 135 nichos en el Cementerio de Chancay del Proyecto Ampliación de la Construcción del Cementerio Municipal de Chancay" BLOQUE B5, de acuerdo a la inversión efectuada, a fin de poner en venta los nichos recientemente construidos en el Cementerio Municipal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de sus miembros y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban el Nuevo tarifario por venta de nichos para adultos en el Cementerio Municipal de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2017-MDCH. Chancay, 14 de julio del 2017

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