Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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permisible, es decir 4.00 ml por piso (incluido la losa del techo por piso), con el número de pisos establecidos por el Plano de Alturas, al utilizarse el 100% del predio como uso comercial, de lo contrario se aplicará la altura correspondiente al uso residencial. (3) Cuando el uso comercial sea compatible con las zonas residenciales, se podrá aplicar en los dos primeros pisos el máximo de altura de edificación (número de pisos y metros lineales correspondiente al uso comercial), el resto de la edificación destinada al uso residencial será definida con los rangos establecidos para dicho uso. La Urbanización El Totoral II; Urbanización Luis M. Sánchez Cerro; Asociación de Vivienda Villa Libertad de Monterrico; A.A.H.H Manuel Medina Paredes; Pueblo Joven Jorge Chávez; Ex Fundo La Talana que se encuentran comprendidos en el Área de Tratamiento Normativo III se evaluarán con la normatividad que regula a dicha Área de Tratamiento Normativo, pero se acogerán a los beneficios del Área de Tratamiento Normativo II. 3. ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II, III, IV 3.1 ESTACIONAMIENTOS Comercio) (Para vivienda y

Edificaciones", a excepción de rampas de acceso a estacionamiento y peatonales en cuanto a la pendiente normativa y cajones de estacionamiento que podrán tener una tolerancia de hasta el 2.5% del normativo. No se incluye dentro de esta tolerancia para las alturas de piso terminado a viga y dinteles. b) Para el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV de no cumplir con el porcentaje establecido como tolerancia deberá adjuntar el Certificado de Defensa Civil "Conforme" sobre las áreas comunes de la edificación a regularizar. c) No debe existir afectación del Registro Visual desde la edificación a regularizar con predios colindantes, ni queja por este motivo ante la Subgerencia de Licencia y Habilitación y/o Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. Si fuera el caso se presentará declaración jurada de los propietarios de los predios colindantes. d) Se podrá regularizar edificaciones en lotes existentes menores al normativo que se encuentren inscritos en Registros Públicos, asimismo se podrá regularizar edificaciones que cuenten con carga en su licencia de edificación o declaratoria de fábrica, siempre que la solicitud de Regularización de Licencia de Edificación bajo esta normativa tenga como objetivo levantar la carga. Artículo Noveno.- USO DE AZOTEA El área techada total de la azotea no excederá el 45% del área utilizable sin contar con las áreas de circulación vertical los mismos que no deben estar dentro del área de retiro de tres (03) metros, y debe tener una altura no mayor a 2.50 ml desde el nivel del piso acabado de la azotea. Debiendo estar retirada a 3.00 ml de la línea de edificación del último piso. Se entiende que el área a utilizar de la azotea está constituida por la superficie total del techo y para el caso de multifamiliares y conjuntos residenciales, del área de uso exclusivo que corresponda al departamento del último piso sobre el que se ubica. Los usos permitidos en el nivel de azotea: a) Vivienda Unifamiliar (uso privado): Área verde, terraza. BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, cuarto de trabajo, gimnasio, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados. Puede destinarse también a uso de áreas de servicio: dormitorio y su baño, lavandería con tabiques o parapetos con una altura máxima de 2.10 metros lineales que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. b) Vivienda Multifamiliar y Conjuntos Residenciales. b.1) Servicios: Lavandería, tendal, cuarto de planchado o cuarto de servicio, depósitos, servicios higiénicos para el personal de servicio (uso privado). b.2) Recreación: área libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, estar, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados (uso privado y común) b.3) Se podrá considerar combinación de alternativa en uso de la azotea b.4) No se permitirá ambientes destinados a uso privado, usos de vivienda (sala-comedor, cocina dormitorios). TÍTULO III BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo Décimo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán como beneficio administrativo, la suspensión del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva que se encuentre en trámite por ejecutar obras constructivas sin la autorización municipal correspondiente, hasta que culmine satisfactoriamente con el procedimiento de Regularización de la Licencia de Edificación. Las multas impuestas a los administrados responsables de los predios que obtengan la Regularización de la

a) En Área de Tratamiento Normativo I, II, IV, cuando la edificación a regularizar no cumple con el número de estacionamientos requeridos y de no ser posible su incremento dentro del predio, este déficit se podrá resolver mediantes estas dos posibilidades: a.1) Adquisición de estacionamiento(s) vehicular mediante escritura pública, lo que no debe afectar al número requerido mínimo de estacionamientos de otro predio. Debe encontrarse dentro del radio de 500 metros. a.2) En caso no sea posible adquirir estacionamiento(s) vehicular se acreditará el contrato de arrendamiento de estacionamiento(s) vehicular en playas o edificios de estacionamientos autorizados para tal fin ubicados dentro del radio de 1000 metros; contrato con plazo de vigencia no menor de un (01) año, adjuntando además una Declaración Jurada de mantener un contrato de arrendamiento que cubra el déficit de estacionamiento como condición para la existencia de la licencia de edificación, caso contrario estará sujeto a su revocatoria. b) En el Área de Tratamiento Normativo III, cuando la edificación a regularizar no cumple con el número de estacionamientos requeridos y de no ser posible su incremento dentro del predio, este déficit se podrá resolver con la adquisición mediante escritura pública de estacionamiento(s) en edificios o playas de estacionamientos en un radio no mayor de 500 metros. Para uso comercial, el déficit de estacionamientos además de las condiciones antes expuestas se podrá resolver con alquiler de estacionamiento(s) y cuyos contratos deben tener vigencia no menor a cinco (05) años, debiéndose adjuntar una Declaración Jurada del propietario de mantener vigente dicho contrato de alquiler del estacionamiento(s), cuya resolución será causal de revocatoria de la licencia de edificación en donde además se consignará esta condición. c) En los casos en que no se pueda cumplir el total del déficit mediante las condiciones antes expuestas, se consignará como CARGA en la Resolución de Licencia de Edificación, en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, y en el plano de ubicación el incumplimiento de este parámetro. d) En el Área de Tratamiento Normativo I y II, las edificaciones con uso de comercio que cuenten con licencia de funcionamiento no se les requerirá mayor número de estacionamientos. e) No se exigirá el requerimiento de estacionamiento para visitas. f) Se reducirá en un 10% el número de estacionamientos de lo requerido en la normatividad vigente. 3.2 OTRAS DISPOSICIONES a) Se aplicará una tolerancia máxima hasta del 10% de lo establecido en el título III del Reglamento Nacional de Edificaciones "Consideraciones Generales de las

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