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115 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2017 El Peruano / para el cumplimiento de la presente Ordenanza. La Subgerencia de Licencias y Habilitación resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. TÍTULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo Sexto.- REQUISITOS Para solicitar Regularización de Licencia de Edi fi cación y la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin variación al amparo de esta Ordenanza se debe presentar los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edi fi cación (FUE) por triplicado y una copia debidamente suscrito por el administrado y por el profesional responsable. b) Sección Formulario Único de Edi fi cación (FUE) - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación por triplicado y una copia debidamente suscrito por el administrado y el profesional responsable. (en caso sea aplicable de acuerdo al artículo II) c) En caso que el administrado no sea el propietario de predio debe presentar la documentación que acredite el derecho a edi fi car. d) En caso sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en que conste inscrita la misma. e) Documento en que el profesional responsable declare que la obra se ha ejecutado bajo los alcances de la presente Ordenanza. f) Carta de seguridad de obra fi rmada por Ingeniero Civil colegiado habilitado, que comprenda toda la edifi cación a regularizar. g) Declaración jurada del profesional constatador Arquitecto o Ingeniero Civil señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. h) Documentación técnica fi rmada por el profesional constatador: h.1) Plano de Ubicación y Localización según formato que obra en el Portal Institucional (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías). h.2) Planos de Arquitectura (plantas totalmente amobladas), plano de techo, cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador a escala 1/75 mínimo. En el caso de ampliación, remodelación se presentará planos de intervención y resultantes. h.3) Memoria descriptiva: ubicación, área, medidas, uso y estado de terminación y conservación del predio fi rmado por el profesional constatador. h.4) Planos de seguridad y Declaración Jurada de Responsabilidad del profesional acreditado por CENEPRED en los casos que corresponda (modalidades C y D); y para uso de Comercio se debe adjuntar el respectivo Certi fi cado de Defensa Civil que amerite. i) En caso de Regularización de Licencia de Edi fi cación de una Ampliación, Remodelación y/o Demolición se debe adjuntar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o edi fi cación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad. De no existir planos de declaratoria de fábrica debe adjuntar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, ante lo cual debe adjuntar asimismo un levantamiento físico de la edi fi cación o en su defecto copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común debe adjuntar Autorización de la Junta de Propietario según Reglamento Interno. De no contar con Reglamento Interno presentar Declaración Jurada de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación y que constituyan mayoría simple en el que conste de modo expreso su conformidad por las obras de edi fi cación ejecutada materia de regularización.k) Plano Catastral otorgado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en caso de predios que no cuenten con Habilitación Urbana ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, II, III. l) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. m) Para predios que tengan zoni fi cación y/o uso comercial se debe adjuntar licencia de funcionamiento con el uso consignado en la solicitud de Regularización de Licencia de Edi fi cación, caso contrario se evaluará sí es conforme con la zoni fi cación vigente. n) Los predios con zoni fi cación conforme que requieran la autorización sectorial correspondiente se debe adjuntar la documentación respectiva según el caso. o) Pago por costos administrativos que comprende el 10% de la UIT vigente. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO La solicitud de Regularización de Licencia de Edifi cación bajo las disposiciones de la presente Ordenanza se resolverá en el plazo de treinta (30) días hábiles, y seguirá el siguiente procedimiento: a) El Formulario Único de Edi fi cación (FUE) y la Sección del FUE- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación - sin variaciones (de corresponder este último) por triplicado y una copia se presenta en el Centro de Atención Surcano, CAS PAL 1 ubicado en Pasaje Sáenz Peña s/n- Cercado de Surco, donde se veri fi cará el cumplimiento de requisitos para proceder a la recepción. b) Con la recepción del expediente, el administrado debe indicar por escrito la fecha de inspección ocular que debe ser dentro del término máximo de cinco (05) días hábiles para la constatación de la edi fi cación donde se veri fi cará según planos presentados cumpla con parámetros urbanísticos y edi fi catorios normados en la presente Ordenanza pudiéndose aplicar normativas vigentes: Ordenanza, Decreto de Alcaldía de ser más favorable a la edi fi cación a regularizar, escrito donde dejará constancia que brindará las facilidades y condiciones para que en el día señalado se practique la veri fi cación total de las obras ejecutadas al no haber segunda inspección. c) Se solicitará a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa informe en el término de cinco (05) días la existencia de quejas por daños materiales que hubieran sido causadas por la obra ejecutada a predios colindantes así como también de reclamos por afectación del registro visual, los mismos que de existir y de no ser solucionados en el trámite del procedimiento conllevará a la declaración de improcedencia. d) Efectuada la inspección ocular, se emite el informe técnico correspondiente sobre la edi fi cación materia de regularización debiendo haber solicitado en los casos que se requiera el informe de las áreas correspondientes, y de existir observaciones se noti fi cará al administrado para la subsanación en el plazo de quince (15) días hábiles prorrogables a quince (15) días hábiles de ser presentada la solicitud dentro del plazo, pudiendo otorgarse un plazo adicional como máximo por el mismo término, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento durante estos días. e) De no subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado o de veri fi carse la trasgresión urbanística y edifi catoria o que no se cumpla con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad se emitirá la resolución de Improcedencia. f) Sí la veri fi cación es Conforme, se comunicará al administrado de dicha conformidad y que se procederá a veri fi car de la información que obra en la Subgerencia de Registro y Control Tributario de que ha cumplido con la declaración de las áreas existentes y las áreas a regularizar y de la no existencia de adeudos, con lo que se procederá a expedir la Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación, sellar y fi rmar los planos presentados, el Formulario Único de Edi fi caciones (FUE) - Licencia. g) Con la resolución de Regularización de Licencia de Edifi cación, de contar el predio con la recepción de obras