Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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para el cumplimiento de la presente Ordenanza. La Subgerencia de Licencias y Habilitación resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. TÍTULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo Sexto.- REQUISITOS Para solicitar Regularización de Licencia de Edificación y la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variación al amparo de esta Ordenanza se debe presentar los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edificación (FUE) por triplicado y una copia debidamente suscrito por el administrado y por el profesional responsable. b) Sección Formulario Único de Edificación (FUE) - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación por triplicado y una copia debidamente suscrito por el administrado y el profesional responsable. (en caso sea aplicable de acuerdo al artículo II) c) En caso que el administrado no sea el propietario de predio debe presentar la documentación que acredite el derecho a edificar. d) En caso sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en que conste inscrita la misma. e) Documento en que el profesional responsable declare que la obra se ha ejecutado bajo los alcances de la presente Ordenanza. f) Carta de seguridad de obra firmada por Ingeniero Civil colegiado habilitado, que comprenda toda la edificación a regularizar. g) Declaración jurada del profesional constatador Arquitecto o Ingeniero Civil señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. h) Documentación técnica firmada por el profesional constatador: h.1) Plano de Ubicación y Localización según formato que obra en el Portal Institucional (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías). h.2) Planos de Arquitectura (plantas totalmente amobladas), plano de techo, cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador a escala 1/75 mínimo. En el caso de ampliación, remodelación se presentará planos de intervención y resultantes. h.3) Memoria descriptiva: ubicación, área, medidas, uso y estado de terminación y conservación del predio firmado por el profesional constatador. h.4) Planos de seguridad y Declaración Jurada de Responsabilidad del profesional acreditado por CENEPRED en los casos que corresponda (modalidades C y D); y para uso de Comercio se debe adjuntar el respectivo Certificado de Defensa Civil que amerite. i) En caso de Regularización de Licencia de Edificación de una Ampliación, Remodelación y/o Demolición se debe adjuntar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad. De no existir planos de declaratoria de fábrica debe adjuntar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, ante lo cual debe adjuntar asimismo un levantamiento físico de la edificación o en su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común debe adjuntar Autorización de la Junta de Propietario según Reglamento Interno. De no contar con Reglamento Interno presentar Declaración Jurada de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación y que constituyan mayoría simple en el que conste de modo expreso su conformidad por las obras de edificación ejecutada materia de regularización.

k) Plano Catastral otorgado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en caso de predios que no cuenten con Habilitación Urbana ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, II, III. l) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. m) Para predios que tengan zonificación y/o uso comercial se debe adjuntar licencia de funcionamiento con el uso consignado en la solicitud de Regularización de Licencia de Edificación, caso contrario se evaluará sí es conforme con la zonificación vigente. n) Los predios con zonificación conforme que requieran la autorización sectorial correspondiente se debe adjuntar la documentación respectiva según el caso. o) Pago por costos administrativos que comprende el 10% de la UIT vigente. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO La solicitud de Regularización de Licencia de Edificación bajo las disposiciones de la presente Ordenanza se resolverá en el plazo de treinta (30) días hábiles, y seguirá el siguiente procedimiento: a) El Formulario Único de Edificación (FUE) y la Sección del FUE- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación - sin variaciones (de corresponder este último) por triplicado y una copia se presenta en el Centro de Atención Surcano, CAS PAL 1 ubicado en Pasaje Sáenz Peña s/n- Cercado de Surco, donde se verificará el cumplimiento de requisitos para proceder a la recepción. b) Con la recepción del expediente, el administrado debe indicar por escrito la fecha de inspección ocular que debe ser dentro del término máximo de cinco (05) días hábiles para la constatación de la edificación donde se verificará según planos presentados cumpla con parámetros urbanísticos y edificatorios normados en la presente Ordenanza pudiéndose aplicar normativas vigentes: Ordenanza, Decreto de Alcaldía de ser más favorable a la edificación a regularizar, escrito donde dejará constancia que brindará las facilidades y condiciones para que en el día señalado se practique la verificación total de las obras ejecutadas al no haber segunda inspección. c) Se solicitará a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa informe en el término de cinco (05) días la existencia de quejas por daños materiales que hubieran sido causadas por la obra ejecutada a predios colindantes así como también de reclamos por afectación del registro visual, los mismos que de existir y de no ser solucionados en el trámite del procedimiento conllevará a la declaración de improcedencia. d) Efectuada la inspección ocular, se emite el informe técnico correspondiente sobre la edificación materia de regularización debiendo haber solicitado en los casos que se requiera el informe de las áreas correspondientes, y de existir observaciones se notificará al administrado para la subsanación en el plazo de quince (15) días hábiles prorrogables a quince (15) días hábiles de ser presentada la solicitud dentro del plazo, pudiendo otorgarse un plazo adicional como máximo por el mismo término, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento durante estos días. e) De no subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado o de verificarse la trasgresión urbanística y edificatoria o que no se cumpla con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad se emitirá la resolución de Improcedencia. f) Sí la verificación es Conforme, se comunicará al administrado de dicha conformidad y que se procederá a verificar de la información que obra en la Subgerencia de Registro y Control Tributario de que ha cumplido con la declaración de las áreas existentes y las áreas a regularizar y de la no existencia de adeudos, con lo que se procederá a expedir la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación, sellar y firmar los planos presentados, el Formulario Único de Edificaciones (FUE) - Licencia. g) Con la resolución de Regularización de Licencia de Edificación, de contar el predio con la recepción de obras

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