Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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el artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de concordancia con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, los artículos 10º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley; Que, a través de la Ordenanza Nº 239/MDSM de fecha 27 de agosto del 2012, se creó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de san Miguel; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792; Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conformado de XIII (trece) Títulos, 22 (veintidós) artículos, 02 (dos) disposiciones transitorias, complementarias y finales y 01 (un) anexo, que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1546896-1

Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2628-2017-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 423-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 525-2017-GAJ-MSS y los Memorandos Nº 138 y 525-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 143-2017-GDU-MSS y el Informe Nº 092-2017-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 846, 764 y 638-2017-SGLHGDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza de Facilitación para el Saneamiento de Edificaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Así mismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 29792, señala que: "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. (...)"; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo 74º de la misma Ley, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización. Del mismo modo, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la acotada Ley, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)"; Que, el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA - TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, señala: "(...) Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial"; Que, mediante Informe Nº 092-2017-GDU-MSS del 23.06.2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano presenta el presente proyecto de Ordenanza, el cual tiene como objetivo establecer disposiciones específicas según áreas de tratamiento normativo del distrito, para que a través de un solo procedimiento obtener licencia de edificación vía regularización de obras que han sido ejecutadas sin

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza de facilitación saneamiento de edificaciones
ORDENANZA Nº 564-MSS Santiago de Surco, 14 de julio del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2017-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo

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