Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

no se ha emitido mientras este ejercía el cargo de alcalde, por cuanto, el último mandato para el cual fue elegido es el que corresponde al periodo 2015-2018. Sin embargo, la fecha de la emisión de una resolución de firmeza, como es el caso de esta ejecutoria, no es relevante para determinar si la sentencia condenatoria confluye o no con la vigencia de un mandato municipal, sino el periodo de vigencia de la pena privativa de libertad determinada por el órgano jurisdiccional penal señalada en la sentencia condenatoria. 13. Con relación al segundo argumento, en efecto, este colegiado electoral ha establecido que la causal de autos se configura cuando se acredita que una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso ha confluido, en algún momento de su vigencia, con la condición de autoridad municipal. Así, en el caso de autos, el órgano jurisdiccional penal le impuso a Nazario Luis Peña Panduro una sentencia condenatoria de cuatro años de pena privativa de la libertad el 29 de diciembre de 2011. En tal sentido, conforme al criterio expuesto en los considerandos cinco y seis de la presente resolución, dicha confluencia se ha producido debido a que la pena privativa de la libertad de cuatro años, confirmada el 29 de enero de 2014 por la instancia suprema penal, se cumplió el 29 de diciembre de 2015, mientras que el ejercicio del mandato del citado alcalde se ubica en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 diciembre de 2018. Por consiguiente, se advierte la concurrencia entre los periodos de la sentencia condenatoria impuesta y del mandato como autoridad municipal. 14. Por lo expresado, este órgano electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la LOJNE, y luego de examinados los hechos, concluye que Nazario Luis Peña Panduro ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, debido a que la sentencia condenatoria que se le impuso el 29 de diciembre de 2011 confluye con el periodo de mandato 2015-2018 de la autoridad edil. 15. Finalmente, con respecto a la existencia de rehabilitación a favor del sentenciado, cabe señalar lo siguiente: a) En resoluciones como la Nº 572-2011-JNE, Nº 745-2011-JNE, Nº 817-2011-JNE, Nº 1074-2013JNE, Nº 609-2013-JNE y Nº 141-2014-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha seguido el criterio de que ni la rehabilitación penal ni el transcurso del periodo de prueba, regulados en los artículos 61 y 69 del Código Penal, tienen repercusión en los procedimientos de suspensión o vacancia relacionados con la imposición de sentencias condenatorias, puesto que la causal se agota con la constatación de la existencia de una condena en segunda instancia, para la suspensión, y de una condena firme (consentida o ejecutoriada), para la vacancia, sin considerar que el condenado sea después rehabilitado o haya transcurrido el periodo de prueba. Es decir, que ni la rehabilitación ni la declaración de la pena como no pronunciada extingue la causal de autos. b) Lo anterior quiere decir que la vacancia de una autoridad regional opera cuando el Poder Judicial impone una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad por delito doloso, sin tomar en cuenta que haya transcurrido el periodo de prueba, o, incluso, haya sido rehabilitado o beneficiado con un indulto o una ley de amnistía. Lo que importa es que la pena emitida esté vigente, aunque sea en una parte, durante el mandato regional de la autoridad cuestionada. c) Este criterio es útil para evitar la ineficacia de las causales vinculadas con sentencias condenatorias y el incumplimiento de lo dispuesto en las normas de nuestro ordenamiento jurídico. Esta pérdida de eficacia se producía cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la libertad por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento, buscando que, por el transcurso del plazo de prueba o el cumplimiento de la pena (rehabilitación), el Jurado

Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Esta situación traicionaba la finalidad de este procedimiento, y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procesales que el ordenamiento otorga, con clara intención de evitar las consecuencias que la ley prevé. 16. En tal sentido, la pretensión del apelante debe ser amparada y, consecuentemente, se debe revocar el acuerdo de concejo que resolvió declarar la improcedencia de la vacancia de la referida autoridad y, reformándolo, declarar la vacancia de Nazario Luis Peña Panduro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 17. De este modo, en aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde que el alcalde sea reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, razón por la cual se convoca a Magno Saavedra Cachique, identificado con DNI Nº 45773291, para que asuma el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto; asimismo, de acuerdo con el mismo artículo 24, para completar el número de regidores, se convoca a Esperanza Yumi Tangoa, con DNI Nº 71400006, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcial Tangoa Rengifo; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 14-2015, del 20 de noviembre de 2015, y, REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de Nazario Luis Peña Panduro, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nazario Luis Peña Panduro en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Magno Saavedra Cachique, identificado con DNI Nº 45773291, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Esperanza Yumi Tangoa, con DNI Nº 71400006, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General

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