Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de gestión de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego, además de servir de canal de comunicación con las diferentes cadenas productivas ganaderas. Las opiniones o informes que emita esta Mesa Técnica, no tendrán carácter vinculante. Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo La "Mesa Técnica para el Desarrollo del Sub Sector Ganadero", para el cumplimiento de su objeto, ejerce las funciones siguientes: a) Intercambiar y evaluar propuestas de desarrollo de las cadenas productivas ganaderas. b) Proponer oportunidades de mejora en la gestión de la Dirección General de Ganadería y de mejora del marco normativo promotor del desarrollo ganadero. c) Intercambiar información especializada sobre tendencias de desarrollo de la ganadería, para favorecer la toma de decisiones de la Dirección General de Ganadería. d) Elaborar propuestas de desarrollo ganadero y de gestión de la Dirección General de Ganadería. e) Absolver las consultas que le formule la Dirección General de Ganadería, sin generar efecto vinculante. f) Otras que la Presidencia del Grupo de Trabajo considere pertinente. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo La "Mesa Técnica para el Desarrollo del Sub Sector Ganadero", está integrada por: a) El Director General de la Dirección General de Ganadería, o su representante, quien lo presidirá; b) Jorge Luis Bellido Lopera; c) John Leonardo Chauca Toro; d) Juan Francisco Chávez Cossío; e) Juan Arturo Flórez Martínez; f) Enrique Raúl La Hoz Brito; g) Máximo Enrique Moya Bendezú; h) Manuel Enrique Nolte Maldonado; i) Danilo Alfredo Pezo Quevedo; j) Jonatan Requejo Astochado; k) Manuel Efraín Rosemberg Barrón; l) Javier Enrique Valera Díaz; y, m) Henry William Vivanco Mackie. La conformación de la referida Mesa Técnica podrá ser renovada, ampliada o modificada, a propuesta de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Ingeniera Zootecnista María Angélica Lagos Maraví, Profesional de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego, quien brindará el apoyo necesario y administrativo para el desarrollo de las acciones que la "Mesa Técnica para el Desarrollo del Sub Sector Ganadero" requiera, para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo no irrogará gastos adicionales a la Dirección General de Ganadería, pues la participación de los comisionados será ad honorem. Artículo 6.- Instalación La Mesa Técnica se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Plan de Trabajo El Plan de Trabajo será aprobado por la referida Mesa Técnica, dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación. En dicho Plan se especificarán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, los plazos

establecidos para el cumplimiento de las mismas, así como la periodicidad de la expedición de informes. Artículo 8.- Vigencia La referida Mesa Técnica tiene una vigencia de dos (02) años, contados desde el día hábil siguiente de su instalación, pudiendo prorrogarse su vigencia, a requerimiento del Director General de la Dirección General de Ganadería. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1546949-1

Aprueban el "Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027" (PNDG 2017-2027)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0297-2017-MINAGRI Lima, 20 de julio de 2017 VISTO: El Oficio N° 183-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGGA, de fecha 04 de julio de 2017, del Director General de la Dirección General de Ganadería; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, delimitado como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y crianzas y como competencias compartidas, entre otras, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos nacionales a nuevos mercados; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2017-MINAGRI, establece que la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea que depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, mediante el Oficio del Visto, el Director General de la Dirección General de Ganadería de este Ministerio, adjunta el Informe Técnico N° 049-2017-MINAGRIDVDIAR/DGGA-MALM, el mismo que sustenta la necesidad de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027 (PNDG 2017-2027), así como la creación de una Comisión Sectorial encargada de supervisar y proponer medidas para la mejor y más eficiente implementación del referido Plan; Que, entre los argumentos expuestos, se señala que la ganadería es una actividad de fundamental importancia para el área rural y la seguridad alimentaria del país, que genera empleo e ingreso a un millón ochocientos

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